GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 236
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 227-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio”, a los fines de designar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como la agencia líder de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio; modificar la composición de los miembros de la Comisión; requerir un Plan de Acción Revisado al 2030; establecer un sistema de vigilancia que permita reportar incidentes que puedan catalogarse como un intento de suicidio; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida y diversos entornos culturales y sociales constituyen importantes factores de riesgo de suicidio. La OMS estima que más de ochocientas mil (800,000) personas se suicidan cada año, lo que representa una muerte cada cuarenta (40) segundos. Más alarmante aún lo es el hecho, de que el suicidio es la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de quince (15) a veintinueve (29) años. Estos datos posicionan el suicidio como uno de los problemas de mayor impacto en la salud pública a nivel mundial.
En los Estados Unidos, de acuerdo con la American Foundation for Suicide Prevention, cerca de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve (44,139) personas se suicidan, lo que posiciona al suicidio como la décima causa de muerte de la Nación. Además, se estima en cerca de cincuenta y un millón de dólares ($51,000,000) los costos asociados al suicidio.
A nivel local, en Puerto Rico, de acuerdo con estadísticas provistas por el Instituto de Ciencias Forenses, durante el periodo que comprende de 2000 al 2016 se reportaron cinco mil ciento ochenta y siete (5,187) suicidios, un promedio de trescientos cinco (305) suicidios por año, lo que ubica esta causal como la tercera causa de muerte violenta en la isla.
Durante los años 2011 a 2014, las tasas de mortalidad por suicidio más elevadas se encontraron entre la población de adultos de 45 a 59 años. Sin embargo, durante el año 2015 la tasa de mortalidad por suicidio más alta se registró entre el grupo de personas adultas de 80 a 84 años. Durante el periodo de enero a febrero de 2016, la mayor tasa de mortalidad por suicidio se registró entre el grupo de 60 a 64 años. A su vez, durante los años 2011 al 2015, se mantuvo la tendencia que sobre un ochenta por ciento (80%) de la mortalidad por suicidio ocurre entre varones. Entre los meses de enero a febrero del año 2016, el noventa por ciento (90%) de las muertes por suicidio fueron consumadas por varones y el diez por ciento (10%) por mujeres.
Por otra parte, diversos estudios respaldan el hecho que las organizaciones de base de fe representan una ayuda vital en la resolución de conflictos y crisis de salud mental, tanto en otras partes del mundo como en Puerto Rico. Se ha comprobado que hay un alto número de personas que visitan primero a un pastor, sacerdote, rabino o algún otro líder religioso para atender su situación de salud mental.
Ante el escenario antes descrito, corresponde a esta Asamblea Legislativa tomar las acciones legislativas necesarias para que los mecanismos establecidos por ley atiendan eficientemente y conforme a la realidad los asuntos apremiantes que aquejan a nuestra sociedad. Por consiguiente, corresponde evaluar la Ley 227-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio”, a los fines de actualizar sus disposiciones para que las mismas cumplan con la política pública establecida en dicha legislación.
Primeramente, se reconoce, según establecido por la OMS, que el suicidio tiene su raíz en problemas asociados con enfermedades mentales. Por tanto, corresponde a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, servir como la agencia responsable de coordinar y asegurar todos los esfuerzos para prevenir los casos de suicidio en Puerto Rico.
Además, se actualiza la composición de los miembros de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio para que su insumo pueda promover el desarrollo, la implantación y la coordinación de diferentes acciones y estrategias para atender y prevenir las incidencias de suicidio en aquellos sectores de la población que demuestran preocupantes tasas de mortalidad por suicidio.
De igual manera, se actualiza la presentación del Plan de Acción Revisado al 2030, así como la presentación al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de un Plan Estratégico Revisado. Debemos enfatizar que la Ley 227-1999, supra, ha tenido una vigencia de aproximadamente veinticinco años, por lo cual es necesario la actualización de sus disposiciones conforme a la realidad fáctica que vivimos en nuestra isla, durante estas primeras décadas del siglo XXI.
En cumplimiento con la Ley 227-1999, supra, se recopilan mensualmente las estadísticas de suicidio en Puerto Rico, las cuales muestran la magnitud del problema y ayudan a dirigir los diferentes esfuerzos en la prevención del suicidio. El conocimiento y la actualización de estas estadísticas es parte fundamental para el cumplimiento de la política pública, así como el logro de las metas establecidas para la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.
Por consiguiente, se establece como parte del Plan de Acción Revisado al 2030, el desarrollo de un sistema de vigilancia que incluya que todas las salas de emergencia de todo hospital, institución médica, clínica y cualquier otra que preste servicios de salud a la ciudadanía deberá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas reportar a la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, cualquier incidente que pueda catalogarse como un intento de suicidio.
De esta forma se facilita el cumplimiento con la política pública de enfatizar la investigación científica y clínica del suicidio, así como la prevención, intervención, y manejo del suicidio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmiendan el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 227-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio” para que lea:
“Artículo 3. — Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.
(a) Se crea la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio (en adelante, la Comisión) para instrumentar la política pública establecida mediante la presente Ley. La Comisión estará adscrita a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Comisión estará integrada por [diecisiete] diecinueve miembros, [incluyendo a su Presidente, quien será el Secretario del Departamento de Salud, o su representante designado,] o sus representantes designados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien, a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión. Los [otros] miembros serán: el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, quien presidirá la Comisión; el Secretario de Salud; el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios de Salud, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el [Superintendente] Comisionado de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, [o sus representantes] y el Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Además, la Comisión contará con un representante de la Federación de Alcaldes, un representante de la Asociación de Alcaldes, [cuatro (4)] cinco (5) personas del sector privado y clientela[, siendo]. Estas cinco (5) personas del sector privado y clientela serán: dos (2) representantes de organizaciones con fines no pecuniarios que brindan servicios a personas en riesgo de suicidio en Puerto Rico: un representante de las organizaciones de base de fe y; [un representante] dos representantes de la clientela familiar.
Los miembros que representan al sector privado serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y ocuparán sus cargos por el término de tres (3) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. El Gobernador podrá renovar el nombramiento de dichos representantes, así como destituirlos por causa justificada, previa notificación.
(b) …
(c) …
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 227-1999, según enmendada, para que lea:
“Artículo 4. — Responsabilidades.
(a) La Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días, después de aprobada esta Ley, y adoptará aquellas reglas o reglamentos que estime necesarios e iniciará los trabajos conducentes a preparar el Plan de Acción que permita la implantación de la política pública que se define y se establece en la presente Ley. Para el año fiscal 2025-2026, la Comisión preparará un Plan de Acción Revisado al 2030 que informe, además, los resultados de las gestiones de la Comisión durante los últimos veinte y cinco (25) años, así como las objetivos y metas para los próximos cinco (5) años para cumplir con la Política Pública establecida en la presente Ley.
(b) Para ello es necesario analizar la magnitud del problema del suicidio en Puerto Rico, identificar los servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar el plan de acción, así como el Plan de Acción Revisado al 2030, donde se integren los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema.
(c) La Comisión será responsable de remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico copia del Plan de Acción y del Plan de Acción Revisado al 2030. Será responsable, además, de instrumentarlo.
(d) La Comisión someterá a la atención del Gobernador y de la Asamblea Legislativa un informe de progreso y logros cada año.
(e) La Comisión establecerá una estructura administrativa constituida en principio, pero no limitada a un Director (a) Ejecutivo (a) y un Secretario (a) que facilite y dé seguimiento a los trabajos de la Comisión.
(f) Será deber de la Comisión el preparar un Plan Estratégico en donde se establezcan cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia que pertenece al Comité en cuanto al cumplimiento del Plan de Acción y del Plan de Acción Revisado al 2030, establecido en el Artículo 5 de esta Ley para que así pueda ser implantado dentro de sus dependencias para el cumplimiento de todos los departamentos y disposiciones de esta Ley. La Comisión establecerá como prioridad en su Plan Estratégico programas de prevención para niños y jóvenes. En el Plan Estratégico preparado conforme el Plan de Acción Revisado al 2030, también incluirá programas de prevención para la población adulta mayor de sesenta (60) años. Para esto, el Comité tendrá el término de ocho (8) meses a partir de la aprobación de esta Ley para la preparación de dicho Plan Estratégico y deberán presentarlo al Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa para la debida solicitud de presupuesto y cualquier enmienda de legislación necesaria para la implantación de los mismos. En cuanto al Plan de Acción Revisado al 2030 y al Plan Estratégico presentado conforme a este Plan, la Comisión deberá presentar los mismos en o antes del 30 de marzo de 2026 al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
(g) La Comisión podrá coordinar o establecer acuerdos colaborativos con [el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico] la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, con las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud o cualquier otra Junta Examinadora establecida mediante legislación en Puerto Rico que tenga inherencia sobre el problema del comportamiento del suicidio que dentro de los planes de educación continuada para cada una de las profesiones reglamentadas que trabajen dicha manifestación, se establezcan cursos de educación continuada sobre la identificación de factores de riesgo para conducta suicida, así como la detección temprana, programas de prevención, manejo y referido apropiado de comportamientos suicidas.
(h) Celebrará en Puerto Rico durante el periodo que comprende desde el 10 de agosto hasta el día 10 de septiembre de cada año natural el “Mes de la Prevención del Suicidio”, en donde se realizarán actividades de orientación a nivel estatal que busquen crear conciencia sobre cómo atender dicha problemática en nuestra sociedad; la cual culminará el día 10 de septiembre de cada año natural con la celebración del “Día Mundial de la Prevención del Suicidio”, en conformidad con los esfuerzos que realiza la Organización Mundial de la Salud durante dicho día.”
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 227-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5. — Plan de Acción.
El plan de acción y el Plan de Acción Revisado al 2030 [deberá] deberán incluir:
(a) adiestramiento a los profesionales de ayuda;
(b) iniciativas dedicadas a la prevención del suicidio;
(c) estrategias para responder en situaciones donde exista riesgo de suicidio o que haya intentado quitarse la vida;
(d) programas para promover tratamientos seguros y efectivos para las personas en riesgo por haber mostrado un comportamiento suicida;
(e) mecanismos para ofrecer apoyo a individuos o familiares que han perdido una persona por suicidio;
(f) el desarrollo de estrategias efectivas para la prevención del suicidio;
(g) la promoción de accesibilidad a los servicios de salud mental, que permita a toda persona en riesgo de suicidio recibir los servicios, fuera de todo estigma social;
(h) el desarrollo de un sistema de vigilancia que incluya que todas las salas de emergencia de todo hospital, institución médica, clínica y cualquier otra que preste servicios de salud a la ciudadanía deberá, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, reportar a la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, cualquier incidente que pueda catalogarse como un intento de suicidio.
[(h)](i) cualquier otra acción que la Comisión entienda pertinente.
En o antes del 30 de marzo de 2026, la Comisión preparará y presentará el Plan de Acción Actualizado aquí requerido. El mismo, además de cumplir con lo aquí solicitado, informará los resultados de las gestiones, estrategias, objetivos y metas establecidas por la Comisión durante los últimos veinticinco (25) años, para cumplir con la Política Pública establecida en la presente Ley.”
Sección 4.-Cláusula de Supremacía
Cualquier Ley, Orden, Reglamento, Resolución, Resolución Conjunta o Resolución Concurrente, que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección 5.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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