GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 238
INFORME POSITIVO
23 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 238, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
El Proyecto de la Cámara 238 (P. de la C. 238) propone la creación de la "Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimento". El objetivo central de esta legislación es establecer como requisito que todo gimnasio al aire libre desarrollado o construido con fondos públicos garantice un acceso equitativo para toda la ciudadanía, incluyendo de manera explícita a las personas con impedimentos físicos.
La exposición de motivos de la medida parte de la premisa de que la promoción de una vida sana es una prioridad gubernamental. Reconoce la creciente popularidad de los gimnasios al aire libre como una herramienta accesible para el bienestar de la comunidad. Sin embargo, el proyecto señala una deficiencia crítica: que estas instalaciones, a pesar de ser públicas y al aire libre, a menudo no son diseñadas de manera inclusiva, lo que resulta en un acceso limitado o nulo para las personas con diversidad funcional. Por tanto, la ley se fundamenta en la responsabilidad del Estado de asegurar que las facilidades financiadas con fondos públicos sirvan para el disfrute de todos los ciudadanos por igual.
Para lograr su objetivo, el Artículo 2 del proyecto establece un mandato específico: todo municipio o agencia del Gobierno de Puerto Rico que instale un gimnasio al aire libre deberá asegurar que al menos un 30% de las máquinas instaladas tengan acceso para personas con impedimentos físicos.
Además, la pieza legislativa crea un claro mecanismo de fiscalización y cumplimiento que recae sobre la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). Los municipios y agencias tendrán la obligación de notificar a la DPI sobre la existencia de estas facilidades en un término no mayor de 30 días, especificando su localización y el porcentaje de máquinas accesibles. La DPI queda facultada para emitir certificaciones de cumplimiento y, crucialmente, para imponer multas de no menos de $1,000 por cada instalación que incumpla con la ley. Los fondos recaudados por estas multas serían a beneficio de la propia Defensoría. Finalmente, se otorga a la DPI plena autoridad para tomar las acciones administrativas y judiciales necesarias para hacer valer la ley, la cual entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:
Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
El Departamento de Recreación y Deportes se expresa a favor de la aprobación del Proyecto de la Cámara 238, que busca crear la "Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimento". La medida se alinea directamente con la política pública del DRD de reconocer la recreación como un derecho del pueblo y de mejorar la calidad de vida de todas las poblaciones, incluidas las especiales.
El DRD sostiene que la creación de gimnasios al aire libre accesibles garantiza oportunidades equitativas para que todos los ciudadanos puedan ejercitarse y mantener un estilo de vida saludable. Para el Departamento, es primordial invertir en infraestructuras inclusivas que maximicen el beneficio social de los recursos públicos. En este sentido, el DRD informa que, en sus proyectos de reconstrucción de instalaciones, ya se están incorporando los nuevos códigos de construcción que incluyen medidas de accesibilidad, como accesos adecuados, dimensiones de aceras y baños públicos accesibles.
No obstante, el Departamento expone un desafío significativo para la implementación de la ley: la falta de fondos. Aclaran que actualmente no cuentan con los recursos económicos para la construcción de este tipo de gimnasios. Estiman que el costo de cada máquina adaptada fluctúa entre $1,300 y $1,500, lo que supondría un costo aproximado de $8,400 para un gimnasio con solo seis máquinas. Por lo tanto, de convertirse en ley el proyecto, sería indispensable solicitar una asignación de fondos a través de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
A pesar de esta salvedad presupuestaria, el Departamento de Recreación y Deportes concluye que no tiene objeción con la aprobación de la medida, ya que la considera beneficiosa para la ciudadanía y reafirma su compromiso con la inclusión y la accesibilidad en el deporte.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, en su memorial, expresa que apoya plenamente el objetivo del Proyecto de la Cámara 238, el cual busca asegurar que los gimnasios al aire libre financiados con fondos públicos sean accesibles para las personas con diversidad funcional. Sin embargo, la Asociación considera que la propuesta, en su estado actual, requiere una mayor definición en varios aspectos cruciales para que sea verdaderamente efectiva y aplicable.
Las principales preocupaciones y recomendaciones de la Asociación son:
1. Critican que el proyecto de ley no especifica los criterios técnicos de accesibilidad para las máquinas de ejercicio. Señalan que existen diversas necesidades dentro de la comunidad con impedimentos y que sería recomendable establecer lineamientos claros para el diseño e instalación de los equipos.
2. Cuestionan la justificación detrás del requisito de que el 30% de las máquinas sean accesibles, ya que no se explica el porqué de ese porcentaje ni si este sería suficiente para atender la demanda real.
3. Advierten que, si bien se establece la obligación de notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la ley no define qué uso se le dará a esa información ni cómo se divulgará a la comunidad para que esta pueda beneficiarse de ella.
4. Recomiendan que el proyecto incorpore disposiciones más concretas sobre los estándares de accesibilidad y que, además, se considere la asignación de fondos específicos para la instalación y el mantenimiento de los equipos adaptados en los municipios.
En conclusión, la Asociación reitera su respaldo a la medida, pero propone convocar a un diálogo más amplio con expertos en accesibilidad, organizaciones y gobiernos municipales para lograr una legislación que garantice la accesibilidad de manera efectiva.
Comité Paralímpico de Puerto Rico (COPAPUR)
El Comité Paralímpico de Puerto Rico (COPAPUR), a través de su presidente, el Dr. Germán Pérez Rodríguez, presentó una ponencia que, si bien coincide con el espíritu del título del Proyecto de la Cámara 238, "Ley de igualdad de oportunidades deportivas", se opone a su propósito limitado y propone una reorientación completa y de mayor alcance para la legislación.
COPAPUR, la entidad líder en el desarrollo del deporte de alto rendimiento para atletas con discapacidad en la isla, argumenta que el enfoque exclusivo del proyecto en gimnasios al aire libre es "frágil" y desaprovecha la oportunidad de crear una ley verdaderamente transformadora para el deporte en Puerto Rico. En lugar de limitarse a la infraestructura, el Comité propone que la ley ordene un análisis exhaustivo de toda la legislación deportiva del país para incluir sistemáticamente al movimiento paralímpico junto al olímpico, garantizando así una igualdad real y estructural.
El argumento central de la ponencia se basa en el movimiento global "We the 15", que visibiliza al 15% de la población mundial que vive con algún tipo de discapacidad. Bajo esta premisa de equidad, COPAPUR destaca una profunda disparidad en la asignación de fondos públicos. Mientras que la Ley 5 de 2022 otorga 8 millones de dólares al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), el COPAPUR recibe únicamente 100,000 dólares, siendo tratado como una sola federación deportiva en lugar de una estructura paralela al COPUR.
Para lograr una verdadera "igualdad de oportunidades", COPAPUR propone que se le asigne un presupuesto equivalente a, por lo menos, el 15% de los fondos otorgados al Comité Olímpico. Esto se traduciría en una asignación de 1.2 millones de dólares. El Dr. Pérez Rodríguez aclara enfáticamente que esta solicitud no busca retirar fondos del presupuesto del COPUR, sino establecer un presupuesto independiente y adicional destinado a proveer oportunidades equitativas para los para-atletas.
En resumen, COPAPUR solicita que el proyecto sea reenfocado bajo un nuevo título propuesto: "Ley de igualdad de oportunidades deportivas en el movimiento paralímpico a los fines de ordenar un análisis intenso de toda ley que impacte el deporte para incluir el deporte paralímpico y asignarle el presupuesto de funcionamiento adecuado".
Federación Puertorriqueña de Deportistas Ciegos (FEPUDECI)
La Federación Puertorriqueña de Deportistas Ciegos (FEPUDECI), a través de su presidente, Eric Rivera González, expresa su firme apoyo al Proyecto de la Cámara 238. La organización considera que esta medida es una pieza complementaria y esencial al P. de la C. 181, y que juntas tienen el potencial de generar un verdadero impacto en la inclusión deportiva en Puerto Rico.
La federación argumenta que la creación de gimnasios al aire libre accesibles, como propone el proyecto, brindaría a las personas con diversidad funcional oportunidades reales para mejorar su salud y calidad de vida. Destacan que esta iniciativa representa un acto de justicia para una comunidad que por mucho tiempo ha carecido de espacios adecuados para la recreación y el ejercicio. FEPUDECI destaca que el ejercicio es una pieza clave en el proceso de rehabilitación, ya que contribuye a desarrollar la independencia, a manejar las emociones y a reducir la depresión que puede surgir a causa de una discapacidad.
Desde su experiencia, la federación ha sido testigo de cómo jóvenes que han adquirido una discapacidad han logrado rehabilitarse a través del deporte, permitiéndoles continuar con sus proyectos de vida. Consideran que el proyecto aborda un problema real, pues en la actualidad son muy escasos los lugares donde esta población puede ejercitarse, ya que los parques existentes a menudo no son accesibles o sus equipos no son aptos para su uso.
Para asegurar la efectividad de la ley, FEPUDECI presenta varias recomendaciones importantes para la construcción de estas nuevas facilidades. Enfatizan que los espacios deben cumplir con todos los requisitos de accesibilidad federales y estatales, incluyendo:
Rampas y superficies niveladas.
Equipos adaptados para personas con movilidad reducida.
Aceras amplias para facilitar el acceso en silla de ruedas.
De manera crucial para la comunidad que representan, letreros con identificación en braille y letras agrandadas.
En conclusión, FEPUDECI recomienda la aprobación del proyecto con las enmiendas sugeridas, afirmando que la accesibilidad en el deporte no debe ser un privilegio, sino un derecho garantizado para todos los ciudadanos.
Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU)
La Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU), a través de su presidenta, Dilka J. Benítez Ortiz, expresa su total acuerdo con el Proyecto de la Cámara 238, que busca garantizar que los gimnasios al aire libre financiados con fondos públicos sean accesibles. Consideran que la instalación de equipos adaptados es fundamental para que las personas que utilizan sillas de ruedas puedan ejercitarse en igualdad de condiciones que las personas sin impedimentos.
Para fundamentar su posición, FEBASIRU realizó una encuesta en 20 municipios de la isla, la cual reveló una carencia significativa de infraestructuras accesibles. La encuesta consultó específicamente sobre la existencia de máquinas de ejercicio al aire libre y si estas estaban adaptadas para personas en silla de ruedas. Los resultados mostraron que, aunque varios municipios contaban con estos gimnasios, la gran mayoría carecía de equipos especiales para esta población. Solo los municipios de Bayamón, Vieques, Caguas y Vega Baja reportaron tener algunas máquinas adaptadas.
La federación lamenta que el Centro Deportivo adaptado de Arecibo, que en 2010 se inauguró con un gimnasio y piscina accesibles, ya no se encuentre en funcionamiento y urge a que se reabra este importante recurso.
Finalmente, FEBASIRU ofrece recomendaciones clave para la implementación del proyecto:
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 238, concluyendo que, al momento, no es posible precisar el efecto fiscal (NPP) que tendría la medida.
El informe explica que el proyecto busca que todo gimnasio al aire libre financiado con fondos públicos garantice que al menos un 30% de sus máquinas sean accesibles para personas con impedimentos físicos. A pesar de este claro mandato, la OPAL fundamenta su conclusión en la falta de datos esenciales para realizar un estimado certero.
Los principales obstáculos para determinar el costo son:
Inexistencia de un censo de gimnasios: La OPAL no logró localizar datos sobre la cantidad de gimnasios al aire libre que ya han sido construidos con fondos públicos, ni sobre cuántos planean construir los municipios o las agencias de gobierno en el futuro.
Incertidumbre sobre ingresos por multas: Dado que se desconoce el número de instalaciones existentes o por construir, es imposible estimar los posibles ingresos que se generarían por las multas de $1,000 que la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) podría imponer por incumplimiento.
El informe contextualiza la relevancia de la medida al señalar que, según datos del American Community Survey para el año 2023, en Puerto Rico hay un estimado de 734,989 personas con alguna discapacidad, lo que equivale al 22.9% de la población. De este grupo, 397,730 personas tienen alguna dificultad ambulatoria que dificulta o impide su movilidad.
Debido al alto grado de incertidumbre que generan estas lagunas de información, la OPAL reitera que un estimado del efecto fiscal carecería de precisión.
Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales explicativos y las ponencias presentadas, esta Comisión ha podido constatar un apoyo generalizado a la intención del Proyecto de la Cámara 238. Existe un claro consenso entre las agencias de gobierno y las federaciones deportivas sobre la necesidad de crear espacios recreativos que sean verdaderamente inclusivos y accesibles para las personas con diversidad funcional en Puerto Rico. La creación de gimnasios al aire libre con equipos adaptados se considera un paso importante y necesario hacia la justicia social y la promoción de la salud para esta población.
El Departamento de Recreación y Deportes, la Federación Puertorriqueña de Deportistas Ciegos y la Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas respaldan la medida, destacando sus beneficios para la rehabilitación y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Los testimonios, en particular la encuesta realizada por FEBASIRU que reveló la escasez de equipos adaptados en los municipios, confirman la pertinencia y urgencia de esta legislación.
No obstante, la Comisión acoge las importantes salvedades y recomendaciones presentadas, las cuales son fundamentales para que esta ley sea efectiva. La Asociación de Alcaldes señala acertadamente la necesidad de definir criterios técnicos de accesibilidad, justificar el porcentaje del 30% y, crucialmente, asignar fondos específicos para la instalación y mantenimiento de los equipos. Esta preocupación por el financiamiento es compartida por el DRD, que estima un costo aproximado de $8,400 por cada gimnasio de seis máquinas y aclara la necesidad de solicitar una asignación presupuestaria a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La evaluación de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), que concluye que no es posible precisar el impacto fiscal por la falta de un censo de gimnasios, refuerza la necesidad de un plan de implementación más detallado.
Merece una mención especial la ponencia del Comité Paralímpico de Puerto Rico (COPAPUR), que, si bien apoya el concepto de igualdad, califica el enfoque del proyecto como "frágil" y aboga por una legislación de mayor alcance. Su propuesta de reenfocar la ley para abordar la disparidad sistémica en la asignación de fondos entre el movimiento olímpico y el paralímpico, solicitando un presupuesto equivalente al 15% del otorgado al COPUR, plantea un debate fundamental sobre la equidad estructural en el deporte puertorriqueño que esta Asamblea Legislativa no debe ignorar.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 238, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
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