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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 238

INFORME POSITIVO CONJUNTO

12 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, recomiendan la aprobación de. P. de la C. 238 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida bajo evaluación tiene el propósito de crear la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos” a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimentos físicos.

INTRODUCCIÓN

Las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento del Senado, han evaluado exhaustivamente el Proyecto de la Cámara 238, su exposición de motivos, el informe y texto aprobado por la Cámara de Representantes y las ponencias presentadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), la Federación Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

La medida propone la creación de la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos”, con el fin de asegurar que toda instalación o gimnasio al aire libre financiado con fondos públicos en Puerto Rico garantice accesibilidad universal y oportunidades equitativas para las personas con impedimentos físicos. Con ello, la Asamblea Legislativa reafirma el principio de que el deporte y la recreación son derechos inherentes a toda persona y deben estar disponibles en igualdad de condiciones, sin barreras arquitectónicas ni sociales.

Las comisiones reconocen que la inclusión deportiva y la accesibilidad en las instalaciones recreativas representan no solo un acto de justicia social, sino también un imperativo de salud pública. El deporte adaptado fomenta la independencia, la rehabilitación y la integración comunitaria, contribuyendo al bienestar físico, emocional y social de las personas con diversidad funcional.

Históricamente, esta población ha enfrentado limitaciones sustanciales en su acceso a las facilidades deportivas y recreativas de la isla. Aunque el marco normativo vigente —entre ellos la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos), la Ley 44 del 2 de julio de 1985 (prohibición de discrimen por razón de impedimento) y la Ley 8-2004 (Ley Orgánica del DRD)— reconoce formalmente su derecho a la igualdad, subsisten deficiencias estructurales y de diseño que restringen su participación plena. El Proyecto de la Cámara 238 responde a esa realidad, promoviendo que la infraestructura pública financiada con fondos estatales o municipales cumpla con criterios de accesibilidad y diseño inclusivo, conforme a las guías del Americans with Disabilities Act (ADA) y a los estándares internacionales de accesibilidad universal.

Tras el análisis de la evidencia documental y de las ponencias presentadas, las comisiones determinaron que la medida posee un alto valor social y una clara pertinencia dentro de la política pública de inclusión. Sin embargo, el texto aprobado por la Cámara debía fortalecerse mediante la incorporación de enmiendas sustantivas para asegurar su implantación real y sostenible. Por tal razón, las comisiones rinden este informe positivo y recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 238 con enmiendas, a los fines de dotarlo de viabilidad fiscal, precisión técnica y un marco operativo que garantice su cumplimiento efectivo.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreación y Deportes solicitaron y recibieron de la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes el informe y las ponencias de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), la Federación Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) .

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 238 persigue establecer la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos”, a los fines de asegurar que toda instalación deportiva o gimnasio al aire libre desarrollado o construido con fondos públicos garantice la igualdad en el acceso, uso y disfrute para todas las personas, incluyendo aquellas con impedimentos físicos. La medida propone una obligación afirmativa al Estado y a los municipios para que la accesibilidad no sea un elemento accesorio, sino un requisito esencial en la planificación, el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa. La legislación, por tanto, constituye un avance normativo en la política pública de inclusión, equidad y accesibilidad universal.

En su estructura, el proyecto dispone que toda agencia o municipio que planifique o instale gimnasios al aire libre deberá incorporar en sus diseños la disponibilidad de espacios, máquinas y equipos adaptados a las necesidades de personas con diversidad funcional. De igual modo, se establece la obligación de notificar la existencia de estas facilidades a la Defensoría de las Personas con Impedimentos y al Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de garantizar una supervisión adecuada y la creación de un registro institucional que permita el monitoreo de cumplimiento y el intercambio de información entre las agencias pertinentes. Estas disposiciones reflejan la intención legislativa de integrar la accesibilidad desde la etapa inicial del diseño, conforme a las guías del “Americans with Disabilities Act” (ADA) y a las normas de diseño universal aplicables en la jurisdicción puertorriqueña.

El texto aprobado por la Cámara de Representantes se circunscribía a establecer los principios básicos de accesibilidad, dejando en manos de las agencias la responsabilidad de su ejecución. No obstante, el proceso de análisis legislativo y las ponencias recibidas ante las comisiones evidenciaron la necesidad de fortalecer la medida en sus aspectos operacionales, técnicos y fiscales, a fin de garantizar su viabilidad y ejecución práctica. En atención a ello, vuestras comisiones acogieron un conjunto de enmiendas sustantivas que perfeccionan la estructura normativa de la ley y la dotan de mecanismos concretos para su cumplimiento.

El contenido de la medida se alinea con el deber constitucional del Estado de garantizar la igualdad ante la ley y promover la participación plena de las personas con impedimentos en la vida social, cultural y deportiva de Puerto Rico. En ese sentido, el Proyecto de la Cámara 238 complementa la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y las políticas públicas de rehabilitación y reintegración comunitaria adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico. De igual forma, armoniza con la visión de justicia social que orienta la labor legislativa de las comisiones, en la que la accesibilidad se concibe como un componente indispensable del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Las comisiones entienden que, más allá de una medida de infraestructura, este proyecto constituye un instrumento de equidad social. Al requerir la instalación de equipos y espacios accesibles en los gimnasios al aire libre, se garantiza que las personas con impedimentos físicos puedan participar en igualdad de condiciones en las actividades deportivas y recreativas financiadas con fondos públicos. Esta disposición adquiere especial relevancia ante la expansión de los llamados gimnasios comunitarios, instalados mayormente en parques municipales y espacios abiertos, muchos de los cuales no contemplan en su diseño las necesidades de personas con movilidad limitada o usuarios de sillas de ruedas. La medida, por tanto, establece un marco normativo que asegura que la inversión pública en recreación beneficie a la totalidad de la ciudadanía, sin exclusiones.

Durante el análisis, las comisiones examinaron detenidamente las implicaciones administrativas y presupuestarias del proyecto, tomando en consideración las observaciones vertidas por el Departamento de Recreación y Deportes, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Federación Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Estas entidades coincidieron en que el objetivo del proyecto es meritorio y necesario, pero señalaron la conveniencia de establecer parámetros más específicos sobre su implantación. En respuesta a ello, las comisiones incorporaron enmiendas que proveen un marco de financiamiento, definen técnicamente las máquinas accesibles conforme al ADA, disponen la preparación de un inventario de facilidades públicas accesibles y establecen un plan escalonado de cumplimiento a dos años, junto con un mecanismo de coordinación interagencial que involucra a los municipios, la DPI y el DRD.

En consecuencia, el Proyecto de la Cámara 238, con las enmiendas aquí acogidas, se erige como una medida de impacto positivo en la política deportiva y recreativa de la isla, reafirmando el compromiso del Estado con la accesibilidad y la igualdad de oportunidades. Su aprobación permitirá avanzar hacia la construcción de un entorno deportivo inclusivo, donde todas las personas, independientemente de su condición, puedan beneficiarse del derecho al ocio, la salud y el bienestar físico.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Defensoría de las Personas con Impedimentos

La DPI expresó un endoso sustantivo a la política pública que persigue el P. de la C. 238 —promover instalaciones y programas deportivos y recreativos libres de barreras e identificar, mediante un Registro Especial coordinado con el DRD, los parques e instalaciones accesibles y los programas de deporte adaptado—, resaltando que la inclusión plena de las personas con impedimentos en actividades deportivas y recreativas es consistente con su mandato institucional y con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. No obstante, condiciona su apoyo a la corrección de vacíos operacionales y fiscales: el proyecto, tal como está, traslada a la DPI y al DRD la obligación de crear, mantener y divulgar el Registro Especial y de ejecutar una campaña informativa conjunta, sin identificar fuentes de financiamiento ni cubrir los costos tecnológicos, de personal y de producción y acceso de contenidos (por ejemplo, interpretación en lengua de señas, diseño accesible y adaptación audiovisual). La DPI subraya que, en el estado actual de su reestructuración administrativa —a tenor con leyes orgánicas recientes y la creación de nuevas unidades programáticas—, carece de fondos discrecionales para absorber estas nuevas cargas. Señala, además, que la identificación de recursos compete a las instancias presupuestarias y fiscales del Ejecutivo y que, de permanecer el texto como está, se generaría una obligación legal de cumplimiento carente de soporte presupuestario real.

En el plano de implementación, la ponencia reconoce que el andamiaje conceptual de la medida es viable y que incluso podría apalancarse en procesos ya planificados por la propia DPI (p. ej., inspecciones de facilidades municipales y despliegue de enlaces municipales). Sin embargo, advierte que el desarrollo del Registro conlleva costos recurrentes: diseño e integración tecnológica, captura y verificación de datos por municipio, mantenimiento y actualización periódica, soporte de accesibilidad digital, así como coordinación interagencial y con terceros. La campaña pública conlleva, a su vez, gastos de creatividad, producción, difusión y acceso, que no se solventan únicamente con alojar piezas en portales web institucionales. Por ello, la DPI recomienda expresamente que la Asamblea Legislativa incorpore una disposición fiscal clara —ya sea mediante una asignación específica o instruyendo a las agencias presupuestarias a identificar recursos— y que se contemple un plan de cumplimiento por fases, atado a metas, cronogramas y disponibilidad de fondos.

A la luz de lo anterior, la ponencia aporta criterios técnicos útiles para robustecer el P. de la C. 238: delimitar roles y responsabilidades entre DPI y DRD para evitar solapamientos (quién diseña el modelo de datos, quién valida accesibilidad física vs. accesibilidad programática, quién hospeda y da mantenimiento a la plataforma, quién lidera la divulgación); establecer estándares de accesibilidad y de calidad de datos aplicables al Registro (campos mínimos por instalación y por programa, evidencia documental, periodicidad de actualización y mecanismos de auditoría); prever gobernanza tecnológica y sostenibilidad (soporte, resiliencia, escalabilidad, interoperabilidad con directorios municipales u otros portales gubernamentales); y fijar métricas de desempeño e informes periódicos a la Asamblea Legislativa para fiscalizar resultados (número de facilidades certificadas, tiempos de actualización, alcance de la campaña, quejas atendidas, entre otros). El señalamiento de costos no es un mero obstáculo, sino una guía para estructurar una implantación realista y verificable.

En conclusión, la DPI favorece la aprobación del P. de la C. 238 por su valor inclusivo y su coherencia con la política pública de accesibilidad, pero solicita enmiendas imprescindibles para viabilizar su ejecución: una cláusula fiscal explícita que identifique o instruya la identificación de fondos; un esquema de implementación escalonado con cronograma y metas; clarificación de competencias entre DPI y DRD; parámetros mínimos del Registro y de su mantenimiento; y un mandato de divulgación pública con criterios de accesibilidad y con respaldo presupuestario. Integrar estas recomendaciones en el texto permitirá que el Registro Especial y la campaña informativa no queden en meras aspiraciones programáticas, sino que se conviertan en instrumentos efectivos para garantizar el acceso y disfrute de instalaciones y programas deportivos y recreativos por parte de las personas con impedimentos en todo Puerto Rico.

B. Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) endosa los propósitos del Proyecto de la Cámara 238, así como los del P. de la C. 181, al coincidir ambos en su objetivo de garantizar accesibilidad e inclusión plena de las personas con impedimentos en actividades deportivas y recreativas. En su ponencia, el DRD reconoce expresamente que las medidas están alineadas con los principios establecidos en su Ley Orgánica, Ley Núm. 8-2004, que dispone como política pública reconocer la recreación y el deporte como derechos del pueblo, promover la participación de todas las comunidades y poblaciones especiales, y asegurar condiciones adecuadas de seguridad, regulación y fiscalización.

El DRD plantea que la creación de un Registro Especial de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras, conforme al P. de la C. 181, constituye una herramienta útil y necesaria para identificar y certificar instalaciones accesibles, garantizando espacios inclusivos y seguros. En este sentido, considera fundamental la colaboración entre el DRD y la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), de modo que el proceso de certificación sea riguroso y uniforme, conforme a las normativas locales y federales sobre accesibilidad. Reconoce que la expedición de la “Certificación de Facilidades Libres de Barreras” por parte de la DPI fortalecerá los mecanismos de fiscalización y transparencia, evitando la improvisación o discrecionalidad en la gestión de dichas facilidades.

No obstante, el Departamento subraya un aspecto operativo relevante: la necesidad de personal especializado para realizar las inspecciones de las instalaciones deportivas y recreativas. Si bien el DRD señala que podría utilizar a sus empleados existentes para las tareas de evaluación, advierte que esta reasignación debe analizarse con detenimiento, pues podría requerir una asignación adicional de recursos humanos o presupuestarios para garantizar que las funciones actuales del Departamento no se vean afectadas. Esta observación apunta a un posible reto en la implantación de la medida sin una planificación presupuestaria específica.

Respecto al P. de la C. 238, el DRD lo interpreta como una legislación complementaria al anterior, enfocada en asegurar igualdad de oportunidades deportivas mediante la construcción de gimnasios al aire libre accesibles, financiados con fondos públicos. Esta disposición persigue la creación de espacios recreativos gratuitos y adecuados que promuevan la actividad física, el bienestar y la salud integral de todas las personas, sin excluir a aquellas con diversidad funcional. El Departamento enfatiza que esta política es coherente con su visión institucional y con los estándares de diseño universal y accesibilidad que ya se incorporan en los nuevos proyectos de reconstrucción y modernización de sus instalaciones.

El DRD ofrece además estimados preliminares de costos para este tipo de infraestructura: cada máquina de ejercicio adaptada fluctúa entre $1,300 y $1,500, por lo que un gimnasio básico de seis máquinas tendría un costo aproximado de $8,400. Reconoce, sin embargo, que actualmente no dispone de fondos para sufragar estos gastos y que, de aprobarse la medida, sería necesario solicitar una asignación presupuestaria a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para su implementación. Este reconocimiento constituye una observación fiscal importante: la viabilidad de la medida dependerá de que la Asamblea Legislativa provea los recursos o disponga la fuente de financiamiento correspondiente, ya sea mediante fondos estatales, federales o una combinación de ambos.

Finalmente, el DRD concluye su ponencia sin objeciones a la aprobación de los proyectos, resaltando que ambos resultan beneficiosos para la ciudadanía y coherentes con la política pública vigente. Reitera su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa y con la DPI en los procesos de desarrollo, inspección y certificación de las facilidades deportivas inclusivas.

En resumen, la posición del DRD combina un respaldo programático con observaciones prácticas y fiscales. La agencia apoya la finalidad inclusiva de la medida y reconoce su potencial para fortalecer la equidad en el acceso a la recreación y el deporte, pero advierte sobre la necesidad de identificar fondos específicos y reforzar los recursos operacionales para ejecutar efectivamente las inspecciones, certificaciones y construcciones propuestas. Así, su análisis valida la pertinencia social y jurídica del P. de la C. 238, a la vez que ofrece un marco realista para su implantación dentro de las limitaciones presupuestarias actuales del Departamento.

C. Federación Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU)

FEBASIRU comparece como organización deportiva especializada, con trayectoria desde 1978 y articulación internacional (IWBF/NWBA) y local (aval del DRD, COPUR y COPAPUR), para endosar los objetivos del P. de la C. 238 —igualdad de oportunidades deportivas mediante gimnasios al aire libre financiados con fondos públicos y diseñados para acceso universal— y, de forma complementaria, del P. de la C. 181 —registro de facilidades recreo-deportivas libres de barreras y programas de deporte adaptado. Su planteamiento no es meramente programático: aporta evidencia empírica, criterios técnicos y prácticas de campo que revelan brechas concretas de accesibilidad que la medida debe atender para ser efectiva.

En materia fáctica, la federación llevó a cabo un sondeo rápido en veinte (20) municipios —con énfasis en jurisdicciones con balnearios o alta población— y halló patrones consistentes: (i) presencia irregular de programas recreo-deportivos dirigidos a personas con diversidad funcional, muchas veces limitada a actividades aisladas; (ii) instalación relativamente extendida de “gimnasios al aire libre”, pero con baja disponibilidad de equipos utilizables desde la silla de ruedas o con diseños que exigen transferencia insegura; (iii) deficiencias recurrentes en estacionamientos accesibles (falta de zona de transferencia y dimensiones reglamentarias), baños rotulados como “accesibles” que no cumplen por apertura de puertas hacia adentro y espacios de giro insuficientes; rampas con pendientes excesivas; y ausencia de espacios reservados en gradas; y (iv) en el ámbito costero, solo una fracción de balnearios dispone de sillas anfibias y accesos adecuados al agua. Estos hallazgos, aun sin pretensión censal, evidencian que la accesibilidad no se resuelve con colocar equipos “para el público en general”; exige diseño universal, detalles técnicos, mantenimiento y protocolos operacionales.

Desde la óptica del P. de la C. 238, FEBASIRU aporta especificaciones de uso real que deben informar los estándares mínimos de los gimnasios al aire libre: equipos operables desde la silla de ruedas sin transferencia (especialmente para tren superior), áreas de aproximación y radio de giro para maniobras seguras, superficies estables y firmes, rutas accesibles continuas desde estacionamientos y paradas de transporte hasta el área de ejercicio, y baños realmente accesibles en el polígono de servicio. Destaca, además, la dimensión de durabilidad y mantenimiento: por el ambiente salino de Puerto Rico, solicita materiales y acabados resistentes a la corrosión (plásticos de ingeniería, aceros tratados), junto con planes de mantenimiento periódicos, so pena de que la inversión se deteriore y se pierda el servicio. Asimismo, reclama señalización clara y rotulación estandarizada que indique accesibilidad, uso y restricciones, y que evite “marcar” como accesible lo que no cumple.

En el componente social y programático, la federación subraya que la infraestructura por sí sola no garantiza inclusión: se requieren programas recurrentes (clínicas, ligas, actividades adaptadas) y alianzas entre municipios, DRD y organizaciones sin fines de lucro para sostener la participación, particularmente de niñas, niños y jóvenes con diversidad funcional. Esto se enlaza con un señalamiento estratégico: la carencia de estadísticas confiables sobre la población con diversidad funcional por sexo, edad, condición y geografía limita la planificación y la distribución de recursos. Aun cuando esta inquietud excede el texto del P. de la C. 238, es altamente pertinente para definir criterios de priorización (por ejemplo, dónde emplazar primero gimnasios accesibles y con qué dotación). FEBASIRU también recomienda que las campañas de información pública incorporen portavoces con discapacidad reales (no actores sin discapacidad), lo que es coherente con enfoques de comunicación inclusiva y evita representaciones inauténticas.

El testimonio añade un antecedente de política pública útil para fiscalización y diseño: el Centro Deportivo de Arecibo (con gimnasio y piscina accesibles), financiado en su momento con apoyo del CEDD, hoy fuera de funcionamiento. Este ejemplo es valioso para el P. de la C. 238 porque advierte que, además de construir, hay que preservar y reactivar capacidades existentes; de lo contrario, se duplican esfuerzos y se diluye el impacto social. También identifica obstáculos de uso cotidiano —como la imposibilidad de abrir puertas hacia adentro desde la silla o la ausencia de zonas de transferencia en estacionamientos— que deben traducirse en parámetros verificables de diseño; esto conecta el P. de la C. 238 con la necesidad de referenciar explícitamente estándares técnicos aplicables (pendientes máximas, anchos libres, radios de giro, alturas de control, etc.), de modo que la igualdad de oportunidades sea medible y certificable.

En términos de viabilidad, aunque FEBASIRU no ofrece una estimación fiscal, su énfasis en materiales resistentes y mantenimiento recurrente implica costos operacionales que el P. de la C. 238 debe reconocer para evitar instalaciones obsoletas al poco tiempo. Su planteamiento de alianzas, voluntariado y redes deportivas sugiere un modelo de gobernanza colaborativa: el DRD establece lineamientos técnicos y supervisa; los municipios co-implementan y mantienen; y las organizaciones especializadas (como FEBASIRU) co-diseñan, capacitan y verifican usabilidad. En la divulgación y educación, su recomendación de campañas con personas con discapacidad reales es consistente con el acceso de contenidos (lengua de señas, subtitulado, lectura fácil), aspecto que debe estar contemplado si se desean resultados de alcance poblacional.

En síntesis, la ponencia de FEBASIRU respalda sin reservas la finalidad del P. de la C. 238 y, al mismo tiempo, introduce insumos técnicos y operacionales claves para su éxito: estándares mínimos de diseño y usabilidad para equipos y entornos accesibles; rutas y servicios de apoyo (estacionamiento, baños, señalización) que cierren la cadena de accesibilidad; materiales y planes de mantenimiento adecuados al ambiente marino; programación sostenida y alianzas con entidades deportivas adaptadas; campañas auténticas con portavoces con discapacidad; y mejora de la data para priorizar inversiones. El valor agregado del testimonio radica en trasladar problemas cotidianos —rampas empinadas, puertas que abren hacia adentro, gradas sin espacios asignados— al plano normativo, de manera que el mandato de igualdad de oportunidades del P. de la C. 238 se concrete en requisitos verificables y sostenibles y no se limite a declaraciones de propósito.

D. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL rindió un memorial en el cual determinó en su efecto fiscal que no se puede precisar (NPP). Su conclusión descansa en dos vacíos de información: (i) no existe un inventario confiable de gimnasios al aire libre instalados con fondos públicos (ni de los nuevos proyectos en cartera municipal/estatal), y (ii) se desconoce la dotación típica de equipos por instalación, condición necesaria para cuantificar el costo de cumplir con la cuota mínima del 30% de máquinas accesibles que impone el Artículo 2. Sin estos insumos—esto es, sin saber “cuántos” gimnasios hay y “cuántas” máquinas tienen—cualquier proyección de CAPEX/OPEX sería especulativa.

OPAL estructura su informe con un resumen ejecutivo, descripción normativa y un bloque de datos demográficos (ACS 2023) para dimensionar la población objetivo: 734,989 personas con alguna discapacidad (22.9% de la población) y 397,730 con dificultad ambulatoria. Aunque esta estadística valida la pertinencia social de la medida, la propia OPAL señala que no sustituye la data operativa indispensable para un estimado fiscal (inventario de facilidades y maquinarias, estándares de accesibilidad por tipo de equipo, costos unitarios y de instalación, mantenimiento, y vida útil).

Desde la óptica de implementación presupuestaria, el informe enfatiza que la incertidumbre base impide fijar costos. Ello no invalida la política pública, pero condiciona su viabilidad a cláusulas de ejecución que produzcan la data faltante y ordenen el financiamiento. En armonía con lo que plantearon otras comparecencias, la OPAL sugiere—implícitamente—que la Asamblea Legislativa establezca por fases la implantación y vincule metas a disponibilidad de fondos, evitando crear mandatos infundados. La lógica es clara: primero medir el universo y los estándares; luego presupuestar.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LAS COMISIONES

Las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreación y Deportes, tras un examen exhaustivo del texto aprobado por la Cámara de Representantes y de las ponencias sometidas en el proceso de evaluación, determinó acoger enmiendas sustantivas dirigidas a fortalecer la aplicabilidad, fiscalización y alcance de la medida. Estas modificaciones fueron incorporadas con el fin de garantizar que la implantación de la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos” sea una política pública viable, sostenible y fiscalmente responsable.

Entre los ajustes realizados, las comisiones introdujeron definiciones técnicas que clarifican los conceptos de accesibilidad y de máquina accesible, estableciendo que toda instalación deberá cumplir con los parámetros del Americans with Disabilities Act (ADA) y con las guías de diseño universal reconocidas en Puerto Rico. Se dispone que se considerará máquina accesible aquella que, por su diseño, estructura y ubicación, permita el uso seguro y efectivo por personas con movilidad reducida o usuarias de sillas de ruedas, incluyendo las que cuenten con asientos removibles, ajustes ergonómicos o espacios de transferencia lateral. Esta inclusión normativa garantiza uniformidad en los criterios técnicos y operativos que regirán la adquisición y el uso de equipos financiados con fondos públicos.

Asimismo, se dispuso la implantación del mandato legal mediante un plan de cumplimiento escalonado que deberá ejecutarse en un término de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley. Este término permitirá a los municipios y a las agencias gubernamentales realizar las gestiones de planificación, presupuestación y coordinación necesarias para adaptar sus instalaciones a los nuevos estándares de accesibilidad. De esta manera, las comisiones balancean la urgencia de la inclusión con la realidad fiscal y operativa de las entidades encargadas de ejecutar el programa.

Las comisiones también añadieron disposiciones de coordinación interagencial entre el Departamento de Recreación y Deportes y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, de modo que ambas entidades trabajen conjuntamente en la recopilación de datos, supervisión y certificación del cumplimiento. Todo municipio o agencia del Gobierno de Puerto Rico que instale gimnasios al aire libre con fondos públicos deberá notificar a ambas entidades la ubicación, cantidad de equipos y porcentaje de máquinas accesibles dentro de un término específico, con el fin de que se mantenga un registro actualizado de facilidades deportivas accesibles en todo el país. Esta disposición crea, de facto, un mecanismo de información y fiscalización continua que fortalecerá la transparencia y la efectividad del proceso.

De igual modo, se recomienda autorizar al Departamento de Recreación y Deportes a identificar o redirigir recursos disponibles bajo programas de infraestructura o subvenciones federales y estatales para facilitar la adquisición de equipos accesibles, atendiendo las necesidades de los municipios con limitaciones fiscales.

Finalmente, las comisiones incorporaron una disposición de mantenimiento y conservación de los equipos accesibles instalados, estableciendo la obligación de los municipios y agencias de inspeccionar, reparar o sustituir los mismos de manera periódica, asegurando su funcionamiento adecuado y continuo. Esta cláusula busca prevenir el deterioro o abandono de las instalaciones, evitando que la falta de mantenimiento se traduzca en nuevas barreras para las personas con impedimentos.

Las enmiendas aquí descritas fortalecen la medida al dotarla de rigor técnico, coordinación institucional y herramientas administrativas que harán posible su implantación efectiva. En su conjunto, perfeccionan el texto legislativo, lo armonizan con la política pública de inclusión y garantizan que el derecho a la recreación y al deporte accesible se materialice como una realidad concreta y permanente en Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Según se pudo precisar en el informe de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, al momento, no es posible precisar el efecto fiscal (NPP) que tendría la medida.

Tal como se mencionó, su conclusión descansa en dos vacíos de información: (i) no existe un inventario confiable de gimnasios al aire libre instalados con fondos públicos (ni de los nuevos proyectos en cartera municipal/estatal), y (ii) se desconoce la dotación típica de equipos por instalación, condición necesaria para cuantificar el costo de cumplir con la cuota mínima del 30% de máquinas accesibles que impone el Artículo 2. Sin estos insumos—esto es, sin saber “cuántos” gimnasios hay y “cuántas” máquinas tienen—cualquier proyección de CAPEX/OPEX sería especulativa.

Debido al alto grado de incertidumbre que generan estas lagunas de información, la OPAL reitera que un estimado del efecto fiscal carecería de precisión.

CONCLUSIÓN

Las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, luego de analizar detenidamente el contenido del Proyecto de la Cámara 238, su exposición de motivos, el informe y texto legislativo aprobado por la Cámara de Representantes y las ponencias sometidas por las entidades concernidas, concluye que la medida constituye un instrumento legislativo de avanzada en favor de la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo y recreativo. Este proyecto reafirma el compromiso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el principio de equidad, al garantizar que todas las personas —independientemente de su condición física o funcional— tengan acceso pleno a los espacios de recreación y ejercicio financiados con fondos públicos.

La medida bajo análisis establece un marco legal claro y operativo para asegurar que los gimnasios al aire libre diseñados o instalados por los municipios y las agencias gubernamentales incluyan equipos accesibles y áreas adecuadas para el uso seguro de personas con impedimentos. De esta forma, se promueve una infraestructura deportiva inclusiva que armoniza con los postulados de la Ley Núm. 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con la Ley Núm. 8-2004, que establece la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, y con las disposiciones del “Americans with Disabilities Act” (ADA). El proyecto, en consecuencia, contribuye a transformar la política pública sobre accesibilidad de un marco meramente declarativo a un mandato de cumplimiento concreto, verificable y sujeto a fiscalización.

Del análisis de las ponencias se desprende que existe un consenso sólido respecto a la pertinencia de esta medida y a la necesidad de establecer obligaciones específicas para los municipios y agencias en materia de accesibilidad. Tanto la Defensoría de las Personas con Impedimentos como el Departamento de Recreación y Deportes expresaron su respaldo a la iniciativa, destacando su coherencia con las estrategias institucionales de inclusión y participación ciudadana. A su vez, organizaciones representativas del deporte adaptado, como la Federación Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU), aportaron evidencia empírica sobre las limitaciones actuales en materia de acceso a facilidades deportivas, validando la urgencia y relevancia de la medida. Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) reconoció la dificultad de precisar el efecto fiscal de la propuesta, sin oponerse a su aprobación, en tanto su implementación se realice mediante un plan escalonado conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Las comisiones entienden que las enmiendas incorporadas al texto legislativo perfeccionan su alcance al dotarlo de definiciones técnicas, disposiciones de coordinación interagencial y mecanismos de financiamiento y mantenimiento, asegurando así su aplicabilidad real y sostenida. Estas modificaciones, además de garantizar uniformidad en la ejecución del mandato legal, fortalecen la función fiscalizadora de la Defensoría de las Personas con Impedimentos y viabilizan la participación del Departamento de Recreación y Deportes en la identificación y adaptación de facilidades accesibles en todo Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomiendan la aprobación del P. de la C. 238, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos

Hon. Rafael “Rafy” Santos Ortíz

Presidente

Comisión de Juventud, Recreación y Deportes

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