GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 240
SEGUNDO INFORME POSITIVO
26 DE AGOSTO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 240 (en adelante, P. de la C. 240), incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, que se detallan en el entrillado electrónico que se acompaña.
El P. de la C. 240, tiene como propósito disponer que a todo empleado del Departamento de Educación se le concederán tres (3) días de licencia, sin cargo a sus balances de licencias, en caso de muerte de algún familiar cercano; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa establece claramente la necesidad de reivindicar y fortalecer las condiciones laborales de los empleados del Departamento de Educación, particularmente luego de décadas marcadas por recortes a beneficios y reducciones significativas a sus pensiones. El texto legislativo destaca que, aunque en años recientes se han logrado avances importantes, como la defensa del sistema de retiro, nuevas certificaciones docentes, la extensión de contratos y un aumento salarial histórico, aún persisten áreas en las que es necesario restituir derechos esenciales al personal del sistema educativo.
En ese contexto, el P. de la C. 240 propone devolver a los empleados del Departamento de Educación el beneficio de una licencia por funeral, reconociendo que la institución debe brindar apoyo y comprensión en momentos de duelo. La medida se presenta como un acto de justicia y sensibilidad, alineado con la política pública de dignificar la labor del magisterio y de todos los empleados del sistema. Tras examinar su contenido y justificación, esta Comisión entiende que la iniciativa es meritoria y se ajusta a las necesidades actuales del Departamento de Educación y su fuerza laboral.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la medida referida, se solicitaron Memoriales Explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico, la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Asociación de Comedores Escolares, la Federación de Maestros, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Se recibieron memoriales del Departamento de Educación de Puerto Rico, la Asociación de Maestros de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, la Asociación de Comedores Escolares, la Federación de Maestros y la Oficina de Gerencia y Presupuesto no sometieron memoriales dentro del término solicitado. Ante esta ausencia, esta Comisión entiende que dichas entidades no se oponen a la medida ni presentan reparos al contenido del P. de la C. 240.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades que comparecieron:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, ha emitido comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 240.
El DEPR evaluó el proyecto y presentó una serie de recomendaciones dirigidas a garantizar su claridad y viabilidad. Señala que los costos relacionados con la implementación de esta medida deberán ser cubiertos por el presupuesto del Gobierno.
Entre las recomendaciones, se destaca la necesidad de definir con precisión quién califica como “empleado”, considerando la diversidad de puestos dentro del Departamento. Se sugiere que la licencia por duelo se aplique a los empleados regulares y que se evalúe la posibilidad de incluir a empleados transitorios o contratados. Asimismo, se propone diferenciar la duración de la licencia según el grado de parentesco del fallecido: hasta tres (3) días para familiares directos (padres, hijos) y hasta dos (2) días para familiares de segundo grado (hermanos, abuelos).
De igual forma, el DEPR recomienda establecer una definición clara de los grados de parentesco cubiertos, excluyendo familiares más lejanos para facilitar la administración del beneficio y evitar confusiones. La agencia reconoce la finalidad del proyecto y la importancia de brindar apoyo a los empleados en momentos de duelo; no obstante, enfatiza que el texto del proyecto debe contener definiciones precisas y una estructura normativa clara para asegurar una implementación efectiva y un uso adecuado de los recursos públicos.
En conclusión, el DEPR no se opone a la aprobación del P. de la C. 240, siempre que se atiendan las recomendaciones expuestas. Además, manifiesta su disposición para colaborar en la implementación de las políticas públicas pertinentes y se pone a la orden para ofrecer información adicional o aclarar cualquier duda.
ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR) representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, ha emitido comentarios sobre el P. de la C. 240.
La AMPR expresó que el P. de la C. 240 representa un acto de justicia para los miles de maestros que perdieron el beneficio de licencia por funeral. Explicaron que el Convenio Colectivo vigente entre la AMPR S y el DEPR establecía, en su Artículo XXXVI, Sección 36.02, el derecho a una licencia por funeral para todo miembro de la unidad apropiada. Sin embargo, este beneficio quedó sin efecto con la aprobación de la Ley 26-2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, la cual, en sus artículos 1.02 y 2.04, derogó o dejó sin efecto todas las disposiciones legales, normativas o contractuales relacionadas con beneficios marginales no contemplados en dicha ley, incluyendo la licencia por funeral.
La AMPR señaló que, como consecuencia, los maestros actualmente carecen de un mecanismo para justificar ausencias por el fallecimiento de un familiar, lo que los obliga a enfrentar procesos de duelo y gestiones funerarias sin apoyo institucional. Destacaron que esta situación resulta injusta y desconsiderada, por lo que consideran necesaria la aprobación del P. de la C. 240, que restituiría un derecho previamente reconocido en el Convenio Colectivo y eliminado por la Ley 26-2017.
En conclusión, la Asociación de Maestros respalda la aprobación del P. de la C. 240, al entender que atiende una necesidad legítima del magisterio y restituye un beneficio eliminado de manera irrazonable. La organización agradeció la oportunidad de expresarse y reiteró su disposición para ofrecer información adicional sobre el asunto.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, DTRH) representado por su Secretaria, María del Pilar Vélez Casanova, ha emitido comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 240.
El DTRH señaló que, conforme al Artículo 4.3(f) de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, corresponde a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) presentar la posición oficial de la Rama Ejecutiva en materia de empleados públicos y relaciones laborales. Por tanto, el DTRH da deferencia a la opinión que emita dicho organismo, ya que el proyecto se encuentra fuera de su ámbito de jurisdicción directa. Asimismo, el DTRH recordó que las disposiciones relacionadas con los beneficios marginales del Artículo 9 de la Ley 8-2017 fueron temporalmente suspendidas por la Ley 26-2017, la cual establece los beneficios marginales que pueden disfrutar los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, incluidas las corporaciones públicas.
En lo concerniente a los aspectos fiscales de la medida, el DTRH indicó que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante, AAFAF) es la entidad responsable de coordinar el uso sostenible de los recursos y de supervisar la ejecución del Plan Fiscal aprobado bajo PROMESA (Ley Pública 114-187). Asimismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP) asesora a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa en materia presupuestaria y administrativa, incluyendo la elaboración del Presupuesto General del Gobierno. Por lo tanto, en lo relativo a la financiación y aspectos presupuestarios, el DTRH también da deferencia a la opinión que puedan emitir AAFAF y OGP.
Finalmente, el DTRH agradeció la oportunidad de presentar su posición sobre el P. de la C. 240, reiteró su compromiso con el sector laboral y manifestó su disposición para colaborar con la Comisión en todo lo que esté dentro de sus competencias.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante, OPAL) representada por su Director Ejecutivo, Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, ha emitido un análisis financiero y comentarios sobre el P. de la C. 240.
La OPAL señala que, este beneficio no afectaría los balances de licencias por vacaciones o enfermedad de los empleados. Se estima que el costo implícito de implementar esta medida ascendería a aproximadamente $1.4 millones para el año fiscal 2026, con proyecciones de fluctuación entre $1.3 y $1.4 millones durante los años fiscales 2027 a 2030.
El informe detalla que, aunque la medida no implica un aumento directo en los gastos del DEPR, podrían surgir costos asociados si su implementación requiere la contratación de personal adicional para evitar interrupciones en el servicio. El P. de la C. 240 dispone que la licencia se conceda a los empleados en caso de fallecimiento de familiares dentro de los primeros dos grados de consanguinidad o afinidad, y aclara que no podrá disfrutarse si el empleado se encuentra de vacaciones o bajo otro tipo de licencia. Además, se requiere documentación que evidencie el fallecimiento para poder solicitarla.
El informe incluye una descripción del proyecto, datos relevantes, supuestos, metodología y resultados proyectados. Se destaca que el Departamento de Educación cuenta con 43,439 empleados, y que los costos relacionados con la nómina han aumentado aproximadamente 40.5% desde el año fiscal 2021. El análisis considera la tasa de mortalidad en Puerto Rico y estima cuántos empleados podrían utilizar la licencia, diferenciando entre empleados casados y solteros. Para los primeros, se calcula un promedio de 14 familiares cercanos; para los segundos, un promedio de 6. La proyección de uso se obtiene mediante la tasa de mortalidad cruda y dos ecuaciones que reflejan el posible aprovechamiento de la licencia por ambos grupos.
El costo implícito se determina mediante una fórmula matemática que toma en cuenta el número de licencias utilizadas y el salario correspondiente a tres días de trabajo. Finalmente, el informe concluye que, aunque la medida no conlleva un aumento directo en el gasto público, sí representa un costo implícito que podría impactar las finanzas si se requiere personal adicional para cubrir ausencias. Este análisis se presenta como una herramienta informativa para la Asamblea Legislativa en su evaluación de la medida propuesta.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de los memoriales recibidos, así como a la evaluación realizada por esta Comisión, se determina que la aprobación del P. de la C. 240 no representa un impacto fiscal significativo para el Gobierno de Puerto Rico que requiera una certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Si bien la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) identifica un costo implícito asociado al posible uso de la licencia propuesta, dicho costo no constituye un aumento directo en los gastos operacionales del Departamento de Educación, ni afecta los balances de licencias existentes. Las proyecciones presentadas se circunscriben a estimaciones salariales y a posibles reasignaciones internas de recursos, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales ni enmiendas al Presupuesto General.
En consecuencia, esta Comisión concluye que la medida es fiscalmente manejable y compatible con la realidad presupuestaria vigente, por lo que no presenta impedimentos desde el punto de vista económico.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Luego de examinar detalladamente el contenido del P. de la C. 240 y de evaluar las posiciones presentadas por las agencias y organizaciones consultadas, esta Comisión concluye que la medida es justa, necesaria y cónsona con la política pública de fortalecer las condiciones laborales de los empleados del Departamento de Educación.
El proyecto restituye un beneficio que históricamente formó parte de las garantías laborales del magisterio y que fue eliminado mediante legislación previa, dejando a los empleados sin un mecanismo adecuado para atender situaciones de duelo familiar. La evidencia recopilada demuestra que la reinstalación de esta licencia no solo atiende una necesidad humana apremiante, sino que también contribuye a un ambiente laboral más digno, sensible y equitativo.
Asimismo, las agencias consultadas reconocen la validez del propósito del proyecto y, en términos generales, no se oponen a su aprobación, recomendando únicamente clarificaciones técnicas que esta Comisión ha atendido mediante las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 240, incorporando las enmiendas propuestas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña, por entender que la medida fortalece la política pública educativa, protege los derechos de los empleados del Departamento de Educación y promueve una administración responsable y sensible de los recursos humanos del Gobierno.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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