(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(13 DE FEBRERO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 53
13 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Aguiló
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre nuestro actual sistema de cuidado de salud mental, particularmente si el mismo incorpora todos aquellos avances en el campo de la salud mental que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención, tanto en la población adulta, como en los menores de edad y si resulta necesaria la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 408-2000 se aprobó la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, la cual derogó la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, conocida como “Código de Salud Mental de Puerto Rico”. Esta legislación reafirmó el compromiso del Gobierno de proveer mayor acceso a servicios de salud mental integrales tomando como base la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos, y con el fin principal de lograr que vivamos en sana convivencia y armonía.
A su vez, la Ley Núm. 408-2000 reconoció como necesario, ante los albores de un nuevo milenio, consignar la incorporación de todos aquellos avances sociales y tecnológicos, sociológicos y científicos en el campo de la salud mental, con el propósito de fortalecer la unidad familiar y comunitaria, en atención a nuestro entorno cultural y social, garantizando a los ciudadanos que los reciben, los derechos consagrados en nuestro andamiaje constitucional. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada.
Así pues, la Ley Núm. 408-2000, fue aprobada con el propósito de actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación; proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales con servicios accesibles y centrados en la persona; consignar de manera inequívoca, mediante una nueva Carta de Derechos, sus derechos a recibir los servicios de salud mental, incluyendo a los menores de edad; promover la erradicación de prejuicios y estigmas contra la población que padece trastornos mentales; proveer directrices claras a los profesionales de la salud mental sobre los derechos de las personas que reciben servicios de salud mental; armonizar los cambios que han experimentado las instituciones que proveen servicios con el establecimiento de la Reforma de Salud; resaltar y establecer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados; y destacar los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento así como la prevención.
De igual manera, la citada Ley de Salud Mental estableció unos Principios que regirán el sistema de cuidado de salud mental, entre los que se destacan la garantía de acceso a los servicios; el sistema de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas con trastornos mentales, el cual debe ser un modelo de continuo cuidado fundamentado en los niveles de intensidad de la atención que necesita la persona; un sistema de cuidado abarcador, incluyendo tratamientos para menores y adultos; y la implementación de un sistema basado en el mejor interés de la persona, entre otros.
Desde la aprobación de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico en el año 2000, los cambios en la vida del ciudadano puertorriqueño durante las últimas décadas han sido significativos. En los últimos cinco años, en Puerto Rico hemos tenido un aumento dramático en las condiciones de salud mental tales como depresión y ansiedad. Según un informe realizado en el año 2016, y liderado por la doctora Glorisa Canino, detalla que en la isla: el 18.7 % de la población entre 18 y 64 años presenta un trastorno psiquiátrico. Ahora, al incluir a personas con trastornos de sustancias, aumenta la cifra a un 23.7 %. De los cuales, el 7.3 % presenta un trastorno mental serio e incapacitante, como pueden ser la esquizofrenia y otras psicosis. Es importante mencionar que los trastornos más comunes en la población adulta fueron los de ansiedad (12.5 %); los trastornos de ánimo (10.4 %), y revela el informe que el 11.5% de los puertorriqueños presentan un trastorno de abuso de sustancias. Por otra parte, la depresión mayor (9.7%); fobia social (6.3%), ansiedad generalizada (5.2%), agorafobia (temor de salir a lugares abiertos; 4.7%); y trastorno bipolar (3.2%), completan la categorización de los trastornos comunes en Puerto Rico.
Destacamos que dichos Informe recoge estadísticas al año 2016. Posterior a dicha fecha, la población ha sufrido la ocurrencia de eventos críticos tales como la recesión económica a nivel mundial; el impacto de los fenómenos atmosféricos, terremotos y pandemias. Estas crisis han dado paso a circunstancias que han provocado traumas y angustia emocional, como tasas más elevadas de trastorno de estrés postraumático, ansiedad, trastorno por consumo de sustancias y depresión, tanto en la población adulta, como en los menores de edad.
A su vez, la demanda de servicios de salud mental en Puerto Rico ha aumentado significativamente en los últimos tres años. Las cifras de registro de la Línea PAS para el 2023, proporcionadas por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) reflejan un alarmante aumento en las llamadas recibidas en respuesta a individuos con comportamientos suicidas y otros problemas de salud mental. Mensualmente, son atendidos alrededor de 35,000 llamados de este tipo, número que para el año 2022 rondaba los 26,000 al mes. Solo hasta julio de 2023, se registraron más de 203,200 llamadas a la línea PAS; siendo 10,500 de estas vinculadas a pensamientos suicidas.
Conforme a las estadísticas publicadas por el Observatorio de Salud Mental y Adicción de Puerto Rico, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA), para el año 2015 se reportaron 2,847 casos admitidos; para el año 2021 informan 3,791, y al 2022, se habían reportado 1,586 casos admitidos por salud mental en ASSMCA.
Las estadísticas informadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, en su Anuario Estadístico del Poder Judicial de Puerto Rico para el periodo del 2018 al 2019, revelan los siguientes datos:
Debemos añadir que en nuestra isla existe una escasez de profesionales de la salud mental, recursos limitados y un estigma que rodea condiciones como la depresión, ansiedad y abuso de sustancias. Se ha demostrado por estudios y estimados científicos, que casi tres cuartas partes de los adultos y niños necesitados de los servicios de salud mental no reciben los mismos. A ello debemos añadir que durante los últimos años han sido frecuentes las denuncias hacia las compañías privadas contratadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES) que provee los servicios de salud mental a los indigentes por restringir el uso de medicamentos psicotrópicos modernos y utilizan la farmacoterapia como el tratamiento principal o único tratamiento.[1] No promueven los servicios de rehabilitación, no facilitan la participación de la familia en el plan de tratamiento y no proveen servicios de calidad para los niños y adolescentes.
En fin, las estadísticas y estudios reportados relacionadas con la salud mental en Puerto Rico es un llamado que requiere atención inmediata y urgente. Evidentemente, corresponde la reestructuración de nuestro sistema de cuidado de salud mental. Según exponen los expertos en la materia: “la fragmentación y desintegración del sistema de cuidado de salud mental debe de ser detenida. Debemos movernos en dirección de un sistema centrado en el individuo, su familia y su comunidad de forma integrada, coordinada, estable y compasiva que promueva una mejor calidad de vida.
A tenor con los señalados cambios que hemos experimentado en los últimos años y siguiendo el compromiso de nuestro Gobierno de proveer mayor acceso a servicios de salud de calidad, corresponde a esta Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre nuestro sistema de cuidado de salud mental bajo el estado de derecho vigente y si el mismo incorpora todos aquellos avances sociales y tecnológicos, sociológico en el campo de la salud que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención. Transcurrida más de dos décadas de la aprobación de la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, Ley Núm. 408-2000, según enmendada, es evidente que dicha Ley y su implementación, amerita una revisión inmediata con mira a la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre nuestro actual sistema de cuidado de salud mental, particularmente si el mismo incorpora todos aquellos avances en el campo de la salud mental que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención, tanto en la población adulta, como en los menores de edad y si resulta necesaria la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en o antes que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Rivera Mass, Fernandez Cornier, Torres Rivera, Parrilla Cruz, Análisis de la Salud de Puerto Rico, Salud Mental, https://www.estadisticas.pr/files/BibliotecaVirtual/estadisticas/biblioteca/ASSMCA/ASSMCA_analisis_salud_mental.pdf, pág. 43. ↑
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