RCC0024.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 24

13 DE ENERO DE 2025

Presentada por los representantes Rodríguez Aguiló y Nieves Rosario

Referida a la Comisión Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar con el nombre de Leovigildo Figueroa Serrano, el tramo de la Carretera PR-682 que transcurre por el Barrio Garrochales del Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria como profesional de la salud; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Leovigildo Figueroa Serrano nació el 11 de septiembre de 1956, en el barrio Garrochales del Municipio de Arecibo. Fueron sus padres Ana C.  Serrano Meléndez y Leovigildo Figueroa Águila. Fue un distinguido ciudadano, médico de profesión, hombre de familia, fiel creyente y practicante del honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Desde niño quería ser médico y su mayor anhelo fue brindar servicios a la comunidad de Garrochales.

Sus estudios primarios y secundarios los cursó en la Escuela Eugenio María de Hostos del barrio Garrochales y sus estudios superiores en la Escuela Superior Dra.  María Cadillac de Martínez de Arecibo. Se distinguió por sus excelentes notas académicas.

Prosiguió sus estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Arecibo y en el Recinto de Río Piedras, donde estudió premédica.  Continuó sus estudios de Medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Finalizados sus estudios, comenzó su práctica en el Hospital Municipal de Arecibo, Yauco y Guánica.  De igual manera, laboró para el Hospital Municipal de Manatí, Vega Baja y el Hospital Doctor Center de Manatí.  

Cumpliendo su sueño de niño, estableció su consultorio médico en la comunidad que lo vio nacer. Allí ofreció sus servicios a todos los ciudadanos de Garrochales; siempre enalteció su juramento hipocrático, prestando una atención médica del más alto nivel, sin interponer entre sus deberes y sus pacientes enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor económico. 

A Leovigildo Figueroa Serrano le sobreviven sus cuatro hijos, Sacha Lexira, José, Lerick y Lennie.  

Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el interés específico de honrar la memoria y, reconocer la trayectoria y aportación como profesional de la salud del Dr. Leovigildo Figueroa Serrano, designa la Carretera PR-682 que transcurre por el barrio Garrochales del Municipio de Arecibo con el nombre de Dr. Leovigildo Figueroa Serrano.  Al así hacerlo se perpetua en la memoria colectiva el nombre de un médico que honró su pueblo con una excelente hoja de servicios como profesional de la salud y una vida ejemplar hasta su fallecimiento. 

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se designa la Carretera Estatal PR-682 que transcurre por el Barrio Garrochales del Municipio de Arecibo con el nombre de "Dr. Leovigildo Figueroa Serrano" para honrar la memoria y reconocer su trayectoria como profesional de la salud.
Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con el Municipio de Arecibo procederán con la nueva identificación y la rotulación del tramo aquí designado, conforme lo que aquí se dispone. 
Sección 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de treinta (30) días naturales, luego de aprobada la misma. 
Sección 4.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el "Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)" y cualquier otra reglamentación aplicable.
Sección 5.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Municipio de Arecibo, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.