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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 24

INFORME POSITIVO

30 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 24, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 24 tiene como propósito “…designar con el nombre de Leovigildo Figueroa Serrano, el tramo de la Carretera PR-682 que transcurre por el Barrio Garrochales del Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria como profesional de la salud; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]eovigildo Figueroa Serrano nació el 11 de septiembre de 1956, en el barrio Garrochales del Municipio de Arecibo. Fueron sus padres, Ana C. Serrano Meléndez y Leovigildo Figueroa Águila. Fue un distinguido ciudadano, médico de profesión, hombre de familia, fiel creyente y practicante del honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Desde niño, quería ser médico y su mayor anhelo fue brindar servicios a la comunidad de Garrochales.

Sus estudios primarios y secundarios los cursó en la Escuela Eugenio María de Hostos del barrio Garrochales y sus estudios superiores en la Escuela Superior Dra. María Cadillac de Martínez de Arecibo. Se distinguió por sus excelentes notas académicas.

Prosiguió sus estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Arecibo, y en el Recinto de Río Piedras, donde estudió premédica. Continuó sus estudios de Medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Finalizados sus estudios, comenzó su práctica en el Hospital Municipal de Arecibo, Yauco y Guánica. De igual manera, laboró para el Hospital Municipal de Manatí, Vega Baja y el Hospital Doctor Center de Manatí.

Cumpliendo su sueño de niño, estableció su consultorio médico en la comunidad que lo vio nacer. Allí, ofreció sus servicios a todos los ciudadanos de Garrochales; siempre enalteció su juramento hipocrático, prestando una atención médica del más alto nivel, sin interponer entre sus deberes y sus pacientes enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor económico.

A Leovigildo Figueroa Serrano le sobreviven sus cuatro hijos, Sacha Lexira, José, Lerick y Lennie.

Así pues, se propone honrar la memoria y, reconocer la trayectoria y aportación como profesional de la salud del Dr. Leovigildo Figueroa Serrano, designando la Carretera PR-682 que transcurre por el barrio Garrochales del Municipio de Arecibo con su nombre.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con el informe rendido por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 25 de febrero de 2025, y con la ponencia que les sometiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Del informe rendido por la Cámara de Representantes surge que

[l]a Comisión de Transportación e Infraestructura luego de realizar un análisis sobre esta medida determina que la designación de la Carretera PR-682 con el nombre del Dr. Leovigildo Figueroa Serrano es una acción justa y necesaria. Es un reconocimiento público a la vida y el trabajo de un médico que dedicó su carrera a servir a su comunidad con esmero, compasión y responsabilidad. Este tipo de medida no solo honra su memoria, sino que también sirve como inspiración para las nuevas generaciones de profesionales de la salud, así como para todos los ciudadanos puertorriqueños que valoran el servicio desinteresado hacia el prójimo.

La rotulación del tramo de carretera con el nombre del Dr. Figueroa Serrano es un gesto simbólico que permitirá a las futuras generaciones recordar la importancia de la salud comunitaria y la contribución de este destacado médico al bienestar colectivo. Además, esta medida fortalecerá el sentido de identidad y orgullo en la comunidad de Garrochales, que podrá sentirse aún más conectada con la figura de un hombre que dedicó su vida al cuidado de sus habitantes.

Por otra parte, de la ponencia sometida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de representantes de Puerto Rico, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se desprende que favorecen que “…se apruebe la referida Resolución Conjunta”.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. En lo que respecta al Municipio de Arecibo, la Resolución Conjunta le autoriza a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida del Dr. Leovigildo Figueroa Serrano, ejemplo de dedicación, servicio y respeto por su profesión.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 24 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 24, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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