GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 25
13 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Aguiló
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles a cumplir con el Artículo 2 de la Ley Núm. 226-2015, y ejecutar inmediatamente una campaña masiva y agresiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada; permitir acuerdos de colaboración entre agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 4.12 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada, establece, en su inciso (B), que todo conductor al acercarse o pasar por un área de emergencia o paseo, en donde se encuentre un vehículo de emergencia o del orden público, camión de remolque, o vehículo oficial de mantenimiento que esté debidamente identificado con sus luces intermitentes según autorizadas por el Artículo 14.12 de la Ley 22, ante, deberá cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad a veinte (20) millas por hora por debajo de la velocidad máxima permitida en la vía pública pertinente. El conductor que viole lo establecido en esta disposición incurrirá en una multa administrativa de ciento cincuenta (150) dólares.
El precitado inciso (B) del Artículo 4.12 de la Ley 22, supra, tiene su génesis en las legislaciones de “Move Over Laws” aprobadas en todas las jurisdicciones estatales norteamericanas. Este tipo de legislación tiene el propósito de prevenir accidentes a los funcionarios públicos que trabajan diariamente en las vías de rodaje. Por su parte, la “National Safety Commission”, en cumplimiento con estas legislaciones, ha desarrollado e implementado en las jurisdicciones estatales una agresiva campaña de concienciación para proteger las vidas de los oficiales del orden público y emergencias médicas que laboran en las carreteras norteamericanas. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 226 -2015, la cual enmendó el Artículo 4.12 de la Ley 22, supra, a los fines de añadir el citado inciso (B).
A pesar de que nuestra jurisdicción cuenta con esta legislación específica que ordena a los conductores a cambiar al carril más lejano de la zona de emergencia o reducir su velocidad a veinte (20) millas por hora, lamentablemente han ocurrido varios eventos trágicos que han sido el resultado del incumplimiento de los conductores con esta disposición legal.
Recientemente, un gruero murió atropellado mientras hacía un enganche en la Autopista José de Diego, jurisdicción de San Juan, PR-22. De acuerdo con la investigación preliminar, el conductor impactó la parte lateral izquierda de la grúa, que estaba en el paseo para hacer un enganche, arrolló al gruero, y este salió expulsado a una distancia de 247 pies. De igual manera, la Policía de Puerto Rico ha señalado que han ocurrido situaciones donde agentes de la Policía son impactados por conductores que no guardan una distancia precavida del lugar donde se encuentran efectuando una intervención. Asimismo, se han reseñado por la prensa situaciones en las cuales conductores sufren desperfectos mecánicos en las vías de rodaje y, desgraciadamente, son impactados por otros conductores que, aun notando su presencia en el área del paseo, así como la del vehículo detenido, no toman las debidas precauciones que exige la ley, tales como el cambio de carril o disminuir la velocidad.
Estos lamentables hechos no se solucionan o previenen con un aumento en las penalidades impuestas por la Ley. Aun cuando se puede reconocer el efecto disuasivo que puede incluir un aumento en las penas, la orientación por parte de las autoridades pertinentes para brindarle mayor conocimiento a conductores sobre las acciones responsables que deben asumir en las vías de rodaje cuando ocurren situaciones imprevistas, tales como accidentes o la presencia de vehículos de emergencia o del orden público, camiones de remolque o grúas o de mantenimiento de las vías. Son acciones que los conductores pueden llevar a cabo que, a su vez, pueden salvar las vidas de los primeros respondedores, así como los trabajadores que realizan sus funciones para servir y ayudar a otros conductores.
Cabe enfatizar que al aprobarse la Ley Núm. 226-2015, se dispuso en su Artículo 2, la obligación de la Comisión de Seguridad en el Tránsito y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles de establecer una campaña de orientación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22, supra.
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) tiene la responsabilidad de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos estatales y federales que se le asignen. La CST tiene a su cargo la planificación, coordinación, administración y divulgación del programa de prevención de choques de tránsito a nivel estatal. Por otra parte, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) es una corporación pública, creada mediante la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, la que administra un seguro de servicios de salud y compensación única en su clase, creada en Puerto Rico, para beneficiar a las víctimas de accidentes de automóviles y a sus dependientes. El propósito de esta Corporación es reducir los trágicos efectos sociales y económicos producidos por los accidentes de tránsito sobre la familia y demás dependientes de las víctimas. La ACAA proporciona servicios médico-hospitalarios y de compensación a las víctimas y a los dependientes de víctimas fallecidas para evitar que queden en total desamparo económico. Ambas entidades tienen una responsabilidad de prevenir la ocurrencia de accidentes de tránsito y, sobre todo, evitar con la mayor diligencia posible que las persona pierdan sus vidas como consecuencia de accidentes de tránsito.
Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles a cumplir con las disposiciones del Artículo 2 de la Ley Núm. 226-2015, y ejecutar inmediatamente una campaña masiva y agresiva de orientación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada. Ambas entidades poseen los recursos económicos, así como la obligación legal conforme a sus facultades, obligaciones y deberes de cumplir con lo dispuesto en la citada Ley de Vehículos y Tránsito. La orientación sobre estas disposiciones legales es la mejor alternativa para salvar la vida de servidores públicos en el cumplimiento de su deber, así como de trabajadores honrados que rinden sus servicios a otros conductores en situaciones de necesidad.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles a cumplir con el Artículo 2 de la Ley Núm. 226-2015, y ejecutar inmediatamente una campaña masiva y agresiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada.
Sección 2.-La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles podrán establecer acuerdos de colaboración con el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como el Negociado de Transporte y otros servicios públicos para el diseño e implementación inmediata de la compaña de orientación y educación a los conductores sobre las disposiciones el Artículo 4.12(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada.
Sección 3.-La Comisión para la Seguridad en el Tránsito y la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles presentarán conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, un informe que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. Este Informe podrá ser presentado en formato digital y accesible en la página electrónica de cada una de las entidades mencionadas.
Sección 4.-La Comisión para la Seguridad en el Tránsito y la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, posterior a cumplir con lo dispuesto en la Sección 3 de esta Resolución Conjunta, conjuntamente presentarán durante el primer día de cada Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa, un informe de cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. Dichos informes de cumplimiento serán presentados ante las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico,
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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