GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 25
INFORME POSITIVO
14 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 25, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 25 tiene como propósito "…ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l Artículo 4.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece, en su inciso (B), que todo conductor al acercarse o pasar por un área de emergencia o paseo, en donde se encuentre un vehículo de emergencia o del orden público, camión de remolque, o vehículo oficial de mantenimiento que esté debidamente identificado con sus luces intermitentes según autorizadas por el Artículo 14.12 de la Ley 22, antes citada, deberá cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad a veinte (20) millas por hora por debajo de la velocidad máxima permitida en la vía pública pertinente. El conductor que viole lo establecido en esta disposición incurrirá en una multa administrativa de ciento cincuenta (150) dólares.
De otra parte, el inciso (B) del Artículo 4.12 de la Ley 22, supra, tiene su génesis en las legislaciones de "Move Over Laws" aprobadas en todas las jurisdicciones estatales norteamericanas. Este tipo de legislación tiene el propósito de prevenir accidentes a los funcionarios públicos que trabajan diariamente en las vías de rodaje. Por su parte, la "National Safety Commission", en cumplimiento con estas legislaciones, ha desarrollado e implementado en las jurisdicciones estatales una agresiva campaña de concienciación para proteger las vidas de los oficiales del orden público y emergencias médicas que laboran en las carreteras norteamericanas. Véase Exposición de Motivos de la Ley 226 -2015, la cual enmendó el Artículo 4.12 de la Ley 22, supra, a los fines de añadir el citado inciso (B).
A pesar de que nuestra jurisdicción cuenta con esta legislación específica que ordena a los conductores a cambiar al carril más lejano de la zona de emergencia o reducir su velocidad a veinte (20) millas por hora, lamentablemente han ocurrido varios eventos trágicos que han sido el resultado del incumplimiento de los conductores con esta disposición legal.
Recientemente, un gruero murió atropellado mientras hacía un enganche en la Autopista PR-22, jurisdicción de San Juan. De acuerdo con la investigación preliminar, el conductor impactó la parte lateral izquierda de la grúa, que se encontraba en el paseo realizando un enganche. Como resultado del impacto, el gruero fue arrollado y expulsado a una distancia de 247 pies. De igual manera, el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha señalado que han ocurrido situaciones donde agentes de la policía son impactados por conductores que no guardan una distancia precavida del lugar donde se encuentran efectuando una intervención. Asimismo, se han reseñado por la prensa situaciones en las cuales conductores sufren desperfectos mecánicos en las vías de rodaje y, desgraciadamente, son impactados por otros conductores. A pesar de que los conductores involucrados notan la presencia del vehículo detenido no toman las debidas precauciones que exige la ley, tales como el cambio de carril o disminuir la velocidad.
Estos lamentables incidentes no se resuelven ni previenen con un aumento en las penalidades establecidas por la Ley. Aun cuando se puede reconocer el efecto disuasivo que puede incluir un aumento en las penas, la orientación por parte de las autoridades pertinentes para brindarle mayor conocimiento a conductores sobre las acciones responsables que deben asumir en las vías de rodaje cuando ocurren situaciones imprevistas, tales como accidentes o la presencia de vehículos de emergencia o del orden público, camiones de remolque o grúas o de mantenimiento de las vías. Son acciones que los conductores pueden llevar a cabo que, a su vez, pueden salvar las vidas de los primeros respondedores, así como los trabajadores que realizan sus funciones para servir y ayudar a otros conductores.
Cabe enfatizar que al aprobarse la Ley 226-2015, se dispuso en su Artículo 2, la obligación de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, de establecer una campaña de orientación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22, supra. Además, según lo establecido en la Ley 226-2015 se dispone que la campaña publicitaria sería un servicio público de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) tiene la responsabilidad de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos estatales y federales que se le asignen. La CST tiene a su cargo la planificación, coordinación, administración y divulgación del programa de prevención de choques de tránsito a nivel estatal. Por otra parte, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) es una corporación pública, que administra un seguro de servicios de salud y compensación única en su clase, creada en Puerto Rico, para beneficiar a las víctimas de accidentes de automóviles y a sus dependientes. El propósito de esta Corporación es reducir los trágicos efectos sociales y económicos producidos por los accidentes de tránsito sobre la familia y demás dependientes de las víctimas. La ACAA proporciona servicios médico-hospitalarios y de compensación a las víctimas y a los dependientes de víctimas fallecidas para evitar que queden en total desamparo económico. Ambas entidades tienen una responsabilidad de prevenir la ocurrencia de accidentes de tránsito y, sobre todo, evitar con la mayor diligencia posible que las persona pierdan sus vidas como consecuencia de accidentes de tránsito.
…
Así pues, se propone ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles a cumplir con las disposiciones del Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva y de orientación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la resolución conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con el informe rendido por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 8 de abril de 2025.
De dicho documento, surge en lo que respecta a la Comisión para la Seguridad en el Transito que
[l]a Comisión para la Seguridad en el Transito (CST) envió sus comentarios por conducto de su Director Ejecutivo, Sr. José O. Gonzalez (sic) Mercado quien menciona que la CST tiene la responsabilidad de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos estatales y federales que se le asignen. Con ese objetivo tienen a su cargo la planificación, coordinación, administración y divulgación del programa de prevención de choques de tránsito a nivel estatal.
Además, menciona la CST que con conscientes de la ocurrencia de las desgracias a las que hace referencia la medida legislativa que se está considerando y reiteran su compromiso de gestionar mecanismos para la prevención de eventos desgraciados futuros. Su labor en esta materia es eminentemente educativa y preventiva. Por último, señalan que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito no tienen objeción alguna que plantear a lo propuesto en la R. C. de la C. 25, pero solicitan a la Asamblea Legislativa su colaboración proveyendo la partida presupuestada necesaria para sufragar la campaña masiva que se ordena implementar en la medida legislativa.
Asimismo, en cuanto a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, se nos dice que
[l]a Directora Ejecutiva de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), Sra. Wanda Ortega menciona que actualmente ambas entidades gubernamentales se encuentran trabajando ideas para llevar a cabo un mensaje claro y eficaz con respecto a lo requerido en el Articulo (sic) 4.12 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
Dicho lo anterior, la ACAA reconoce el propósito transcendental tras la redacción del R. C. de la C 25, por lo que expresa su apoyo y favorece que se continue con la campaña educativa sobre las disposiciones del Articulo 4.12 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. Mencionan que llevar a cabo una campaña mediática educativa transmite el conocimiento necesario de una forma rápida y efectiva a los residentes de Puerto Rico que utiliza las vías publica diariamente. Ante esto, apoyamos la medida que promueve la Cámara de Representantes contemplada en la R. C. de la C. 25 enviada por la Comisión de Transportación e Infraestructura.
Evaluada la resolución conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, esta pieza legislativa es de vital importancia para la seguridad en las vías públicas de Puerto Rico, especialmente para proteger a los trabajadores de emergencia y primeros respondedores. La implementación de una campaña masiva de orientación y educación, tal como se propone, resulta esencial para sensibilizar a los conductores sobre la importancia de cumplir con las disposiciones de la Ley 22-2000, en particular en lo referente al cambio de carril o reducción de velocidad al acercarse a áreas de emergencia.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 25 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 25, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.