(R. C. de la C. 27)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A, según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley Núm. 107, antes citada, para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones antes mencionadas.
El Artículo 3 de la mencionada Ley 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio.
De conformidad con el ordenamiento jurídico, la legislación ante nos, propone la liberación de las condiciones y restricciones de las fincas Parcela 12 y Parcela 12-A, según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico. El 21 de mayo de 1962 esta finca fue otorgada en usufructo al señor Mateo Matos Rosario por el Secretario de Agricultura. El 16 de abril de 1967, el señor Matos Rosario falleció, por lo cual su derecho de usufructo sobre la referida finca, por ser intransferible, desapareció al momento de su muerte. Conforme al Reglamento para Distribución y Operación de Fincas otorgadas al amparo del Título VI de la Ley de Tierras, el 18 de noviembre de 1970, el Departamento de Agricultura le otorgó el derecho de usufructo a la señora María Figueroa Ortega, viuda de Matos Rosario, quien, mediante su trabajo como agricultora, saldó la deuda sobre la finca y adquirió la misma mediante compraventa el 21 de diciembre de 1984.
Doña María Figueroa Ortega, viuda de Matos falleció y según Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales, en el Caso Civil Núm. CI2019 C 00120 sobre Declaratoria de Herederos, se decretó como sus únicos y universales herederos a Jaime, Alfonso, Carmen Migdalia, Jorge, Ernesto, Mateo y Antonia, todos de apellidos Matos Figueroa. Transcurrido cuarenta (40) años desde el traspaso de la titularidad de la citada finca y fallecidos sus titulares, las condiciones y restricciones impuestas han perdido su utilidad y vigencia.
Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Es necesario liberar la referida finca de las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras” a los fines de que se conforme la misma a su realidad actual según lo permite la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, de la siguiente propiedad:
“-----Rustica: PARCELA 12: Predio de terreno identificado en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba del término municipal de Ciales, Puerto Rico; compuesta de trece puntos dos mil quinientos setenta y ocho cuerdas (13.2578), equivalentes a cincuenta y dos mil ciento ocho puntos tres mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (52,108.3346 m2). Colinda al Norte con la carretera municipal; al Sur con José A. Colón Coll; al Este con carretera municipal y al Oeste con finca número 11 y José A. Colom Coll.
------RUSTICA: Parcela 12-A: Predio de terreno identificado en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba del término municipal de Ciales, Puerto Rico; compuesta de Uno punto cero seiscientos cincuenta y cuatro cuerdas (1.00654), equivalentes a Cuatro mil ciento ochenta y siete puntos dos mil seiscientos cincuentas y seis metros cuadrados (4,186.2656 m2).
-----Constan Inscritas al folio 160-170 del tomo 213 de Ciales, finca número #10,078 y #10, 079, Registro de la Propiedad Sección de Manatí a 30 de marzo de 1987.”
Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-La Junta de Planificación, permitirá y autorizará la segregación de solares del terreno descrito en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, según lo autoriza la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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