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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	1ra		Sesión
	Legislativa 			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. C. de la C. 27
INFORME POSITIVO

19  de junio de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 27, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. 

Alcance de la Medida

La Resolución Conjunta de la Cámara 27, tiene el propósito específico de ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar ciertas condiciones y restricciones previamente establecidas sobre preservación e indivisión conforme a la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974. Las parcelas afectadas, identificadas como Parcela 12 y Parcela 12-A, se encuentran en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del municipio de Ciales, Puerto Rico.

La medida parte del reconocimiento legal de la Asamblea Legislativa para liberar terrenos bajo ciertas condiciones cuando estime pertinente hacerlo. La mencionada Ley Núm. 107 inicialmente creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, también denominado "Título VI de la Ley de Tierras", con el fin de preservar terrenos para uso agrícola, restringiendo su segregación o cambio de uso. Sin embargo, el propio estatuto permite excepciones cuando dichas restricciones dejan de ser aplicables o útiles, facultando a la Asamblea Legislativa para intervenir en casos específicos.

La historia particular de las parcelas mencionadas destaca su otorgamiento inicial en usufructo al señor Mateo Matos Rosario en 1962 y, tras su fallecimiento, la transferencia del usufructo en 1970 a su viuda, María Figueroa Ortega. Posteriormente, esta adquirió la propiedad en 1984 luego de haber cumplido con los requisitos establecidos para dicha adquisición mediante compraventa. A la muerte de María Figueroa Ortega, sus herederos recibieron legalmente la titularidad según lo decretado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales.

Transcurridas varias décadas desde que estas restricciones se establecieron originalmente, la Resolución argumenta que han perdido efectividad y vigencia debido a cambios en las condiciones físicas y jurídicas del predio. Por tanto, se justifica la liberación de estas restricciones para adecuar la situación registral de la finca a su realidad actual, permitiendo así la segregación y nuevos usos del terreno.

Finalmente, la Resolución establece un plazo de ciento veinte días para que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico complete la liberación formal de las condiciones y restricciones mencionadas. Además, instruye a la Junta de Planificación para que proceda conforme a las disposiciones legales, autorizando la segregación del terreno afectado inmediatamente tras la aprobación de esta medida legislativa.

En su exposición de motivos, la medida detalla que el Programa de Fincas de Tipo Familiar, creado mediante la Ley 107, buscaba originalmente fomentar la agricultura en terrenos pequeños mediante cesiones, ventas y arrendamientos condicionados. Sin embargo, con el paso del tiempo y tras cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico, muchas de estas fincas dejaron de dedicarse principalmente a actividades agrícolas y se transformaron en comunidades residenciales para los descendientes de los titulares originales.

Finalmente, la Asamblea Legislativa hace uso de su facultad, explícitamente reconocida por el Artículo 3 de la Ley 107, que permite liberar de restricciones estas tierras cuando se considere meritorio. En consecuencia, ordena formalmente a las agencias mencionadas que eliminen las condiciones y restricciones existentes sobre la finca en cuestión, facilitando así que se ajuste el registro a la realidad actual. 

Conforme lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que el Artículo 3 de la mencionada Ley Núm. 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.






Análisis de la Medida

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico expone en su memorial explicativo que la Resolución Conjunta de la Cámara número 27, ordena liberar restricciones de preservación e indivisión impuestas previamente sobre un terreno compuesto por las parcelas 12 y 12-A, ubicadas en el proyecto Flor del Alba, en Ciales.

La ATPR expone que la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941) creó el marco legal que regula la transferencia de terrenos agrícolas, destinando parcelas específicas para fomentar la agricultura entre personas sin suficiente tierra para explotarla en forma remunerativa. Posteriormente, esta ley fue modificada por la Ley Núm. 107 de 1974, que estableció restricciones permanentes sobre el uso agrícola y prohibiciones de segregación para las fincas administradas bajo el Programa de Fincas Familiares de la ATPR. Aunque la Ley Núm. 191 de 1996 autorizó segregaciones limitadas para solares residenciales con ciertas condiciones, estas restricciones históricamente fueron estrictas para preservar el potencial agrícola.

Específicamente, el memorial cita la Ley Núm. 113 de 29 de julio de 2024, que eliminó algunas limitaciones previas, permitiendo segregaciones ilimitadas exclusivamente para viviendas destinadas a hijos o hijas de titulares originales, condicionado a que no se afecte el potencial agrícola del remanente de la finca. Sin embargo, estas segregaciones solo pueden solicitarse por el primer titular, excluyendo a titulares posteriores o herederos.

En el caso específico de las parcelas 12 y 12-A, dado que ambos titulares originales, Mateo Matos Rosario y María Figueroa Ortega, han fallecido, la ATPR se encuentra imposibilitada legalmente de autorizar directamente la segregación de los siete solares solicitados por sus herederos, debido a la condición de que solo el primer titular puede realizar dicha solicitud.

No obstante lo anterior, y siguiendo la facultad constitucional y legal que dota a esta Asamblea Legislativa en su poder de legislar este tipo de casos, esta Honorable Comisión entiende necesario, estudiando los hechos particulares del caso, que se presente este Informe Positivo, avalando los fines de la presente medida.     













Conclusión
Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 27, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,


Hon. Joe Colón Rodríguez						
Presidente										
Comisión de Agricultura

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