RCC0028-i.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	3ra		Sesión
	Legislativa 			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. C. de la C. 28
INFORME POSITIVO

26_ de febrero de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 28, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. 

Alcance de la Medida
La Resolución Conjunta de la Cámara 28 tiene como propósito ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación, indivisión y uso agrícola impuestas originalmente a una propiedad específica. Se trata del predio identificado con el número nueve (9) en el plano de subdivisión del Proyecto Flor del Alba, localizado en el Barrio Cialitos del municipio de Ciales.

Esta finca, que cuenta con una cabida superficial de 12.0046 cuerdas (equivalentes a 47,182.85 metros cuadrados), ha sido propiedad de Don Carlos Cruz Vega y Doña Angela Colón Rosario desde el 2 de octubre de 1985. La medida busca además que la Junta de Planificación proceda con la autorización para segregar varios solares de hasta ochocientos metros cuadrados cada uno, correspondientes a los espacios donde ya ubican residencias establecidas dentro de la finca.

La intención legislativa es hacer justicia a una familia que ha poseído y trabajado la tierra por más de cuatro décadas. Con el paso del tiempo, la realidad del predio ha mutado de ser una unidad puramente agrícola a un espacio donde conviven la actividad agropecuaria con las viviendas de los miembros de la familia, quienes carecen de una titularidad segregada que les brinde seguridad jurídica plena sobre sus hogares.

Análisis de la Medida

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR), representada por su Directora Ejecutiva, Agro. Helga I. Méndez Soto, presentó su memorial sobre esta resolución. En su memorial, la agencia detalla que los titulares originales recibieron la liberación de la cláusula de venta en 1998 mediante escritura pública, pero que en dicho documento quedó expresamente ratificado que la finca no podría subdividirse y que su uso agrícola debía preservarse conforme a la Ley 107 de 1974.

La ATPR expresó una posición no favorable hacia la medida legislativa, fundamentando su decisión en la falta de información específica dentro de la resolución sobre la cantidad exacta de solares que se pretenden segregar. La agencia sostiene que su deber ministerial es preservar la integridad de las unidades de producción agropecuaria para evitar el desmembramiento de terrenos con fines no agrícolas, lo cual, a su juicio, es la base fundamental de la Ley de Tierras de Puerto Rico.

Asimismo, el memorial señala que existe un mecanismo administrativo bajo la Ley 113 de 2024 que permite segregaciones para hijos de titulares, pero recalca que la agencia está impedida legalmente de liberar restricciones de forma general sin el cumplimiento estricto de los requisitos de dicha ley. No obstante, esta Comisión observa que es precisamente esa limitación administrativa y la falta de flexibilidad reglamentaria de la agencia lo que hace necesaria la intervención legislativa para resolver la situación de los residentes de la Finca Flor del Alba de manera expedita y justa.

Conclusión
El fundamento legal de las restricciones que pesan sobre esta propiedad emana de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, la cual estructuró el Programa de Fincas de Tipo Familiar bajo el Título VI de la Ley de Tierras. El objetivo histórico de esta ley fue evitar el desmembramiento de terrenos con alto potencial agrícola, imponiendo cláusulas de indivisibilidad perpetua que solo pueden ser levantadas bajo criterios muy específicos o mediante la intervención directa de la Asamblea Legislativa.

En el caso de la Finca Número 9 en Ciales, han transcurrido más de treinta años desde que se otorgó el título original a los señores Cruz Vega y Colón Rosario. Durante este periodo, las necesidades habitacionales de la familia y el desarrollo demográfico del Barrio Cialitos han creado una situación donde la rigidez de la ley original ya no cumple su fin social. Mantener la restricción de indivisión en un predio donde ya existen residencias consolidadas resulta en una ficción jurídica que no aporta al desarrollo agrícola y, por el contrario, perjudica la estabilidad patrimonial de sus residentes.
Esta Comisión reconoce que el Artículo 3 de la referida Ley 107 reserva para la Asamblea Legislativa la facultad de ordenar la liberación de estas cargas en casos donde se estime meritorio. Entendemos que el presente caso es un ejemplo claro de la necesidad de atemperar el Registro de la Propiedad a la realidad física actual. No se trata de fomentar la especulación de terrenos, sino de legalizar una situación de vivienda que ya existe de facto, permitiendo que los titulares puedan disponer correctamente de sus predios residenciales sin afectar el remanente de la finca.

Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 28, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,



Hon. Joe Colón Rodríguez						
Presidente										
Comisión de Agricultura

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.