GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 30 INFORME POSITIVO 29 de mayo de 2025 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 30, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Alcance de la Medida La Resolución Conjunta de la Cámara 30, tiene como objetivo ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas condiciones y restricciones relativas a la preservación, indivisión y uso agrícola impuestas al terreno número cuatro (4) del Proyecto Mayaguecillo, ubicado en el barrio Maravilla Sur, municipio de Las Marías. Este predio fue originalmente otorgado mediante Certificación de Título con restricciones el 2 de febrero de 2004, a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora. Con el transcurso de cuatro décadas, estas tierras agrícolas se convirtieron en áreas residenciales para las familias originales que crecieron en ellas. En el caso particular del Proyecto Mayaguecillo, tras la muerte de Don Jesús Laracuente Rodríguez en 2014, el Tribunal declaró herederos a trece de sus hijos. No obstante, bajo las restricciones actuales, únicamente tres de estos hijos pudieron segregar solares para sus residencias, quedando los restantes imposibilitados de dividir y segregar los terrenos donde están establecidas sus viviendas. Esta situación viola los principios constitucionales de igualdad entre hijos e hijas, garantizados por la Constitución de Puerto Rico y ratificados por jurisprudencia como el caso Ocasio v. Díaz. En virtud de lo anterior, esta Resolución propone eliminar tales restricciones para permitir la justa segregación y división del predio familiar, reconociendo la realidad social actual y garantizando igualdad y justicia para todos los herederos. La medida establece que el Departamento de Agricultura deberá llevar a cabo esta liberación dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde la aprobación de esta Resolución Conjunta. La Ley Núm. 107 de 1974 creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar con la intención inicial de fomentar la agricultura en pequeñas parcelas. Dicha ley impone restricciones estrictas sobre la segregación y cambio de uso de estas tierras agrícolas, salvo en ciertas excepciones establecidas por la misma legislación o mediante una autorización especial de la Asamblea Legislativa. En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley 107 antes referida, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en el País, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin principalmente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad, en los casos que así se amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y finalmente, poseer en calidad de dueños. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que el Artículo 3 de la mencionada Ley Núm. 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Análisis de la Medida La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico expone en su memorial explicativo que el Programa de Fincas Familiares bajo la Ley de Tierras busca promover el uso intensivo y adecuado de los terrenos rurales, fomentando actividades agrícolas que permitan a las familias beneficiadas lograr un desarrollo económico autosustentable y mantener servicios públicos esenciales en la zona rural. Este Programa establece condiciones estrictas de no segregación y uso agrícola exclusivo para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, existen excepciones reguladas bajo la Ley Núm. 107, enmendada, que permiten autorizar segregaciones para solares residenciales, hasta un máximo de 800 metros cuadrados, destinadas a hijos e hijas de titulares originales, bajo ciertas condiciones económicas específicas y sujeto a que no afecte el potencial agrícola del remanente del predio. El memorial detalla que, conforme a la legislación vigente, las autorizaciones para segregación sólo pueden ser solicitadas por el primer titular del predio. Recientemente, la Ley 113 del 29 de julio de 2024 eliminó la restricción que limitaba estas segregaciones a únicamente tres solares, siempre que se utilicen exclusivamente como viviendas familiares. No obstante, la restricción que prevalece es que dichas autorizaciones solo pueden ser solicitadas por el primer titular, situación que no permite extender este beneficio a herederos subsecuentes. La Autoridad de Tierras explica que, en el caso específico de la R.C. de la C. 30, está imposibilitada legalmente para aprobar nuevas segregaciones debido a que los solicitantes actuales son herederos y no los primeros titulares. Por tanto, y siguiendo la facultad constitucional y legal que dota a esta Asamblea Legislativa en su poder de legislar este tipo de casos, esta Honorable Comisión entiende necesario, estudiando los hechos particulares del caso, que se presente este Informe Positivo, avalando los fines de la presente medida. Conclusión Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 30, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Hon. Joe Colón Rodríguez Presidente Comisión de Agricultura
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