GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 32 INFORME POSITIVO 29 de mayo de 2025 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 32, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Alcance de la Medida La Resolución Conjunta de la Cámara 32, tiene como objetivo ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico la liberación de las condiciones y restricciones aplicadas sobre una parcela específica de terreno, conocida como parcela número tres del Proyecto Plato Indio, ubicada en el barrio Río Cañas del municipio de Las Marías. Dichas restricciones están estipuladas bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, la cual estableció originalmente el Programa de Fincas de Tipo Familiar para promover la agricultura en pequeños predios. Conforme a la Ley Núm. 107, estos terrenos asignados tienen prohibiciones explícitas que impiden su segregación o cambio de uso agrícola, salvo excepciones particulares. No obstante, la misma legislación reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar tales restricciones en circunstancias que considere meritorias, permitiendo así adaptaciones necesarias a la realidad social y económica actual. En el caso particular del Proyecto Plato Indio, los titulares originales, Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez, adquirieron la parcela mediante una certificación de título en febrero de 2007, sujetándose a las condiciones restrictivas mencionadas. Sin embargo, debido al transcurso del tiempo y cambios demográficos, estas tierras han dejado de tener uso estrictamente agrícola y se han convertido en un área comunitaria, donde los herederos y familias han establecido sus viviendas. Ante esta realidad social, la Asamblea Legislativa considera justificado y necesario liberar las restricciones para que los herederos puedan formalmente segregar y legalizar los terrenos donde están ubicadas dichas viviendas. Finalmente, la Resolución Conjunta establece claramente la obligación del Departamento de Agricultura de proceder con la liberación de las restricciones dentro de un término máximo de 120 días luego de aprobada la medida, entrando en vigor inmediatamente después de su aprobación La Ley Núm. 107 de 1974 creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar con la intención inicial de fomentar la agricultura en pequeñas parcelas. Dicha ley impone restricciones estrictas sobre la segregación y cambio de uso de estas tierras agrícolas, salvo en ciertas excepciones establecidas por la misma legislación o mediante una autorización especial de la Asamblea Legislativa. En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley 107 antes referida, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en el País, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin principalmente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad, en los casos que así se amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y finalmente, poseer en calidad de dueños. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que el Artículo 3 de la mencionada Ley Núm. 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Análisis de la Medida La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico expone en su memorial explicativo que la medida propuesta busca liberar de condiciones restrictivas la parcela número 3 del Proyecto Plato Indio, en Las Marías, compuesta de aproximadamente 42.89 cuerdas. Esta parcela fue otorgada originalmente bajo las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 1974 (Ley de Tierras de Puerto Rico), cuyo objetivo principal fue fomentar el desarrollo agrícola sostenible en pequeñas fincas familiares, asegurando así un desarrollo rural equilibrado. La ATPR explica en detalle que la Ley Núm. 107 establece condiciones restrictivas claras para las fincas distribuidas bajo su régimen, prohibiendo su segregación o cambio de uso, salvo excepciones específicas, que buscan mantener su propósito agrícola. Además, menciona la reciente enmienda a esta ley (Ley Núm. 113 del 29 de julio de 2024), la cual permite la segregación de solares para viviendas de hijos de los titulares originales, pero limitando estos predios a 800 metros cuadrados, siempre que se pruebe necesidad económica y no exista afectación significativa al potencial agrícola del resto de la finca. La ponencia destaca el requisito de que la autorización de segregación debe ser solicitada exclusivamente por el primer titular de la finca y no por titulares subsiguientes. Además, se establece que el solar original donde se encuentra la residencia del primer titular no puede ser segregado. No obstante lo anterior, y siguiendo la facultad constitucional y legal que dota a esta Asamblea Legislativa en su poder de legislar este tipo de casos, esta Honorable Comisión entiende necesario, estudiando los hechos particulares del caso, que se presente este Informe Positivo, avalando los fines de la presente medida. Conclusión Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 32, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Hon. Joe Colón Rodríguez Presidente Comisión de Agricultura
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