(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(12 DE JUNIO DE 2025)
ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 32
13 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Aguiló
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de Terreno terreno marcada con el número tres (3) en el plano de subdivisión del Proyecto Plato Indio, sita en el barrio Rio Cañas del término municipal de Las Marías, Puerto Rico y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. Conforme a la citada disposición legal, el Secretario de Agricultura está facultado para disponer de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo, bajo una serie de condiciones y restricciones que forman parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, supra, establece condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. Como regla general, esta disposición legal le prohíbe a la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobar proyectos que intenten segregar dichas unidades agrícolas o dedicarlas a un uso que no sea agrícola.
A su vez, la Ley Núm. 107, antes citada, establece varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos expresados en dicha legislación. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa tiene la facultad para liberar las restricciones antes mencionadas. Específicamente, el Artículo 3 de la Ley Núm. 107, supra, reconoce ya la facultad inherente de esta Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio.
En su origen la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, supra, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico. la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin agrícola para convertirse en uno comunitario, es necesario atemperar en los casos que lo requieran, esa realidad en el Registro de la Propiedad. De este modo, los hijos de los titulares originales, quienes han construido allí sus viviendas, pueden llevar a cabo la división y segregación de los predios donde enclavan sus residencias.
Tal es el caso de las fincas del Proyecto Plato Indio en el Municipio de Las Marías. El 15 de febrero de 2007, el matrimonio compuesto por Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez, mediante Certificación de Título, adquirieron de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el siguiente inmueble:
-----Rustica: parcela de Terreno marcada con el número tres (3) en el plano de subdivisión del Proyecto Plato Indio, sita en el barrio Rio Cañas del término municipal de Las Marías, Puerto Rico; compuesta de cuarenta y cinco cuerdas con ochenta y nueve centésimas de otra (45.89), equivalentes a ciento ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con quinientos cuarenta y tres milésimas de otros (180,354.543). Colinda por el Norte con el Rio Casey; por el Sur, con la quebrada intermitente y parcela número catorce (14); por el Este, con la parcela número cuatro (4); y por el Oeste con la parcela número dos (2).
-----La Finca consta inscrita en el Tomo 188 de Las Marías, Folio 77, Finca Núm. 6035, Inscripción Primera.
El citado inmueble sostiene las condiciones y restricciones impuestas por la Ley Núm. 107, supra, y las disposiciones relativas a la opción preferente del Departamento de Agricultura. Así consta en la Certificación de Título emitida el 15 de febrero de 2007 por el Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura, bajo el acápite Condiciones Restrictivas. Es meritorio y necesario ordenar que se liberen las condiciones restrictivas de la finca antes aludida por la situación particular de los titulares y sus familias que poseen allí sus viviendas.
A tenor con las propias disposiciones de la Ley Núm. 107, supra, esta Asamblea Legislativa estima meritorio liberar el inmueble en cuestión de las condiciones y restricciones a las cuales está sujeto, a los fines de que pueda ser segregado por los herederos de don Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones del siguiente inmueble que se describe a continuación y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez, expedida en San Juan, Puerto Rico, el 15 de febrero de 2007:
-----Rustica: parcela de Terreno marcada con el número tres (3) en el plano de subdivisión del Proyecto Plato Indio, sita en el barrio Rio Cañas del término municipal de Las Marías, Puerto Rico; compuesta de cuarenta y cinco cuerdas con ochenta y nueve centésimas de otra (45.89), equivalentes a ciento ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con quinientos cuarenta y tres milésimas de otros (180,354.543). Colinda por el Norte con el Rio Casey; por el Sur, con la quebrada intermitente y parcela número catorce (14); por el Este, con la parcela número cuatro (4); y por el Oeste con la parcela número dos (2).
-----La Finca consta inscrita en el Tomo 188 de Las Marías, Folio 77, Finca Núm. 6035, Inscripción Primera.
Sección 2.- El Departamento de Agricultura de Puerto Rico y la Junta de Planificación procederán procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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