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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        1ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 243

14 de ENERO de 2025

Presentado por los representantes Rodríguez Aguiló, Robles Rivera y Nieves Rosario

Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Turismo

LEY

Para demarcar las Calles Palma y Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Arasibo en la Villa del Capitán Correa” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Muy Leal, Villa del Capitán Correa en Arecibo, cuenta con un sinnúmero de localizaciones históricas, culturales y recreativas reconocidas. Estas facilidades sirven como referente turístico para el disfrute de todos de los Arecibeños y quienes nos visitan. Ejemplo de lo anterior es Cueva Ventana, el Faro, la Catedra, la Poza del Obispo y la estatua del Almirante Cristóbal Colón, entre otros.

Basado en lo anterior, es importante reconocer que existen aún más zonas y lugares en el Municipio de Arecibo que requieren que se fomenten como parte del patrimonio turístico de nuestro pueblo. De esta forma aumentaría y se desarrollaría la actividad económica que tan necesaria es para Arecibo, la región y el resto de la Isla.

Cabe destacar que la industria del turismo en Puerto Rico, en especial la gastronómica, se ha transformado en una de las actividades económicas más importantes en Puerto Rico por las capacidades que la distinguen. La resiliencia y gran capacidad de desarrollo de la industria turística han promovido el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. La inversión por parte de nuestros pequeños y medianos comerciantes ha generado empleos directos e indirectos de manera práctica y sostenible. Un ejemplo de lo antes dicho se puede observar a través de la Isla, específicamente en la Calle Gonzalo Marín en Arecibo. Esta calle es reconocida dentro del Municipio por la diversidad de ofrecimientos gastronómicos por los restaurantes que se han establecido en la misma.

Recientemente la Compañía de Turismo lanzó una campaña publicitaria titulada “Una Isla, 78 destinos”. Esta campaña tiene el propósito incentivar el crecimiento del turismo en lugares y zonas turísticas en los 78 municipios de Puerto Rico. El efecto positivo de dicha campaña la hemos visto a través de todos nuestros municipios y la presencia de turistas en todo Puerto Rico.

Por lo antes expuesto, resulta imperativo presentar legislación como esta, que fomente alianzas entre las agencias de desarrollo económico, la administración municipal de Arecibo y demás organizaciones pertinentes, con el fin de fortalecer y promover el desarrollo del “Corredor Gastronómico Arasibo en la Villa del Capitán Correa”, en beneficio del turismo, la economía local y la proyección cultural de nuestro pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se demarca las Calles Palma y Gonzalo Marín del Municipio de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico”, que se conocerá como “Corredor Gastronómico Arasibo en la Villa del Capitán Correa” y estará compuesta por toda la extensión de dichas calles.

Artículo 2.- Se le ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, realizar un censo sobre los negocios con oferta gastronómica en el área demarcada en el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3.- Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar sus futuras publicaciones en reconocimiento a su creación.

Artículo 4.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de promoción y adiestramiento a los comerciantes localizados en las Calles Palma y Gonzalo Marín del Municipio de Arecibo, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este Plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá realizar acuerdos colaborativos, con agencias gubernamentales, con entidades sin fines de lucro dirigidas al turismo y deberá integrar la administración del Municipio de Arecibo.

Artículo 5.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico, tomará en consideración los planes estratégicos que tengan las organizaciones bona fide de comerciantes y residentes de las Calles Palma y Gonzalo Marín para promover el turismo interno y externo de la zona.

Artículo 6.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Municipio de Arecibo orientarán a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico, incluidos en el Artículo 1 de esta Ley, sobre aquellos incentivos económicos locales y federales relacionados al turismo y a la creación de empleos y desarrollo económico.

Artículo 7.- Se ordena al Municipio de Arecibo, en conjunto con los dueños de los establecimientos comerciales que comprenden la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley, a desarrollar un logo que los identifique, y a realizar la promoción de dichos establecimientos mediante las redes sociales.

Artículo 8.- Se ordena al Municipio de Arecibo, en conjunto con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a identificar y solicitar los fondos de recuperación disponibles, con las agencias locales y federales pertinentes, para el mejoramiento de la infraestructura de la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley, como lo pueden ser el desarrollo de ensanche de aceras, asfalto de calles, instalación de rótulos, soterrado eléctrico, entre otros proyectos necesarios.

Artículo 9.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los noventa (90) días calendario luego de la aprobación de esta Ley.

Artículo 10.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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