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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 243

INFORME POSITIVO

30 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 243, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 243 tiene como propósito “…demarcar las Calles Palma y Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Arasibo en la Villa del Capitán Correa”, y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a Muy Leal, Villa del Capitán Correa en Arecibo, cuenta con un sinnúmero de localizaciones históricas, culturales y recreativas reconocidas. Estas facilidades sirven como referente turístico para el disfrute de todos de los Arecibeños y quienes nos visitan. Ejemplo de lo anterior es Cueva Ventana, el Faro, la Catedra, la Poza del Obispo y la estatua del Almirante Cristóbal Colón, entre otros.

Basado en lo anterior, es importante reconocer que existen aún más zonas y lugares en el Municipio de Arecibo que requieren que se fomenten como parte del patrimonio turístico de nuestro pueblo. De esta forma aumentaría y se desarrollaría la actividad económica que tan necesaria es para Arecibo, la región y el resto de la Isla.

Cabe destacar que, la industria del turismo en Puerto Rico, en especial la gastronómica, se ha transformado en una de las actividades económicas más importantes en Puerto Rico por las capacidades que la distinguen. La resiliencia y gran capacidad de desarrollo de la industria turística han promovido el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. La inversión por parte de nuestros pequeños y medianos comerciantes ha generado empleos directos e indirectos de manera práctica y sostenible. Un ejemplo de lo antes dicho se puede observar a través de la Isla, específicamente en la Calle Gonzalo Marín en Arecibo. Esta calle es reconocida dentro del Municipio por la diversidad de ofrecimientos gastronómicos por los restaurantes que se han establecido en la misma.

Recientemente, la Compañía de Turismo lanzó una campaña publicitaria titulada “Una Isla, 78 destinos”. Esta campaña tiene el propósito incentivar el crecimiento del turismo en lugares y zonas turísticas en los 78 municipios de Puerto Rico. El efecto positivo de dicha campaña la hemos visto a través de todos nuestros municipios y la presencia de turistas en todo Puerto Rico.

Por lo antes expuesto, resulta imperativo presentar legislación como esta, que fomente alianzas entre las agencias de desarrollo económico, la administración municipal de Arecibo y demás organizaciones pertinentes, con el fin de fortalecer y promover el desarrollo del “Corredor Gastronómico Arasibo en la Villa del Capitán Correa”, en beneficio del turismo, la economía local y la proyección cultural de nuestro pueblo.

Así las cosas, el proyecto aquí informado persigue demarcar las Calles Palma y Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Arasibo en la Villa del Capitán Correa”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios que les remitiera la Compañía de Turismo a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

La Compañía de Turismo, por conducto de su Directora Ejecutiva, Sra. Willianette Robles Cancel, envió sus comentarios sobre la medida e indicó que concurren con las expresiones consignadas en la exposición de motivos en cuanto a que “la industria del turismo en Puerto Rico, en especial la gastronomía, se ha transformado en una de las actividades económicas más importantes en Puerto Rico por las capacidades que la distinguen”.

En vista de lo anterior, mencionan que la Gobernadora, Hon. Jenniffer González Colón, les ha instruido desarrollar iniciativas con el propósito de fortalecer las estructuras municipales. El P. de la C. 243 tiene un fin loable, pero indican que el mismo le impone obligaciones a la Compañía de Turismo que podrían representar una carga onerosa y que además tienen impactos presupuestarios no contemplados en el presupuesto. En cuanto a la obligación de realizar un censo, le requería a la Compañía de Turismo realizar un estudio del mercado. Actualmente, no cuentan con los recursos internos necesarios para realizar el mismo, por lo que se requeriría la contratación de servicios.

Por otro lado, al considerar que la Compañía de Turismo no cuenta con una oficina de fondos federales, resultaría oneroso imponerles la obligación de orientar a los comerciantes sobre incentivos económicos federales. Finalmente, recomiendan integrar al Municipio de Arecibo y a otras agencias que se manejan propuestas similares. Esto último, según la Compañía de Turismo permite diluir las responsabilidades y cargas económicas que representan el desarrollo de este tipo de medida. Así las cosas, la Compañía de Turismo no tiene objeciones que impidan la aprobación del P. de la C. 243.

Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Es nuestra contención que, la designación de las calles Palma y Gonzalo Marín en Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” bajo el nombre “Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa”, constituye una iniciativa positiva para promover el desarrollo económico, turístico y cultural del área.

A pesar de las preocupaciones expresadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico sobre los posibles costos operacionales y limitaciones de recursos, dichas preocupaciones pueden ser atendidas mediante la colaboración interagencial y con el Municipio de Arecibo. En consecuencia, recomendamos la aprobación de esta medida.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 243 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Arecibo.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 243, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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