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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	3ra		Sesión
	Legislativa 			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. C. de la C. 29
INFORME POSITIVO

26 de febrero de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 29, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. 

Alcance de la Medida
La Resolución Conjunta de la Cámara 29 tiene como objetivo ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión impuestas por ley sobre un predio de terreno específico. Se trata del lote número siete (7), ubicado en el Proyecto Las Cruces del Barrio Cialitos, en el municipio de Ciales. Esta propiedad cuenta con una cabida superficial aproximada de 13.2802 cuerdas, equivalentes a poco más de 52,196 metros cuadrados.

La titularidad original de la finca fue adquirida en diciembre de 1993 por el matrimonio compuesto por Don Carmelo González Santiago y Doña María de los Ángeles Burgos Rivera. Tras el fallecimiento de ambos titulares en el año 2007, la propiedad ha pasado a ser el patrimonio de sus cinco hijos: Luis Rafael, Carmen Socorro, Sonia Ivette, Jesús del Carmen y Pedro Ángel González Burgos. La medida busca permitir que estos herederos puedan realizar la segregación de solares necesaria para formalizar la titularidad de sus viviendas.

A través de esta pieza legislativa, se pretende hacer justicia a una familia que ha mantenido y habitado estas tierras por casi tres décadas. Al liberar las restricciones de indivisión, se faculta a la Junta de Planificación para que autorice las segregaciones correspondientes, permitiendo que los herederos conformen la situación registral de la propiedad a su realidad física actual.

Análisis de la Medida

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR), mediante memorial firmado por su Directora Ejecutiva, Agro. Helga I. Méndez Soto, expuso la base legal que rige su agencia y el Programa de Fincas Familiares. El memorial explica que el programa busca fomentar el uso intensivo de la tierra para permitir que familias rurales alcancen un nivel de vida adecuado mediante la agricultura. No obstante, recalca que la Ley 107 impone prohibiciones estrictas contra la segregación para asegurar que el potencial agrícola no se vea afectado.

La ATPR señala que, aunque la Ley 113 de 2024 eliminó el límite de tres segregaciones para hijos, persiste un requisito ineludible: estas solo pueden ser solicitadas por el "primer titular" de la finca. En el caso de la R. C. de la C. 29, la solicitud involucra a los hijos de titulares ya fallecidos, quienes son considerados adquirentes subsiguientes o herederos. Debido a esto, la agencia declara que se encuentra impedida legalmente para aprobar administrativamente la segregación de los cinco solares solicitados.

Finalmente, el memorial de la agencia sirve para confirmar que no existe un remedio administrativo disponible para la familia González Burgos bajo el marco legal vigente de la ATPR. Al estar la agencia "impedida legalmente" de actuar por tratarse de herederos, la vía legislativa se convierte en el único camino para que estos ciudadanos obtengan la liberación de las restricciones y puedan proceder con sus trámites de vivienda ante la Junta de Planificación


Conclusión
Esta Comisión concluye que la petición de la familia González Burgos es de alto interés social y justicia humana. Es evidente que las restricciones de la Ley 107, si bien son valiosas para la protección de terrenos agrícolas, no deben servir para despojar a los herederos del uso pleno de su patrimonio residencial una vez que los titulares originales han fallecido. La intervención legislativa es necesaria para corregir esta limitación y permitir que la familia formalice su situación.

Al liberar este predio en Ciales, no se está alterando la política pública general de agricultura, sino resolviendo un caso particular donde la utilidad de las restricciones ha perdido vigencia ante la muerte de los beneficiarios originales. Es deber de este cuerpo legislativo actuar como facilitador para que los puertorriqueños puedan tener seguridad jurídica sobre sus propiedades, fomentando la estabilidad de las comunidades rurales.

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio de la Resolución Conjunta de la Cámara 29, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Con esta acción, damos paso a que cinco hermanos puedan finalmente poseer en calidad de dueños los espacios que han habitado por gran parte de sus vidas.

Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 29, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,



Hon. Joe Colón Rodríguez						
Presidente										
Comisión de Agricultura

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