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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(9 DE MARZO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 29

13 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Rodríguez Aguiló

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones antes mencionadas.

El Artículo 3 de la mencionada Ley 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio. De conformidad con el ordenamiento jurídico, la legislación ante nos propone la liberación de las condiciones y restricciones de la finca identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico.

Dicha lote número siete (7), conforme a la Certificación de Título emitida el 30 de diciembre de 1993, fue vendida, cedida y traspasada por la Corporación de Desarrollo Rural a don Carmelo González Santiago y a su esposa doña María de los Angeles Burgos Rivera. Doña María de los Angeles Burgos falleció el 11 de mayo de 2007 y, posteriormente, Don Carmelo González Santiago falleció agosto del 2007. Sobreviven sus hijos Luis Rafael, Carmen Socorro, Sonia Ivette, Jesús del Carmen y Pedro Ángel, todos de apellidos González Burgos. Transcurrido veintiocho (28) años desde el traspaso de la titularidad de la citada finca y fallecidos sus titulares, las condiciones y restricciones impuestas han perdido su utilidad y vigencia.

Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Es necesario liberar la referida finca de tales restricciones a los fines de que se conforme la misma a su realidad actual según lo permite la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, de la siguiente propiedad:

“-----Rustica: predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; compuesto de trece cuerdas con dos mil ochocientos dos diezmilésimas de otra (13.2802), equivalentes a cincuenta y dos mil ciento noventa y seis metros cuadrados con tres mil doscientos cuarenta y siete diezmilésimas de otro (52, 196.3247 m2); colinda al Norte, con la finca número tres (3); al Sur, con la parcela número 8, al Este, con el Río Cialitos; al Este con el Río Cialitos y; y al Oeste, con la carretera estatal número (614). Contiene estructura residencial destinada a vivienda.

-----Consta Inscrita al folio 240 del tomo 251 de Ciales, finca número 10,990, Registro dela Propiedad Sección de Manatí.”

Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-La Junta de Planificación, permitirá y autorizará la segregación de solares del terreno descrito en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, según lo autoriza la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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