(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(31 DE MARZO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 33
14 DE ENERO DE 2025
Presentada por los representantes Ramos Ocasio y Parés Otero
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del municipio de San Juan, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según los datos más recientes de la Oficina del Censo de los Estados Unidos (circa 2024), en Puerto Rico residen unas 801,430 personas de 65 años o más. Esta cifra representa un 25 por ciento de aumento en el índice de vejez en comparación con los resultados del censo Decenal de 2020. Asimismo, la edad mediana en la isla ha incrementado de 44.2 años en el 2022 a 45.8 años en el 2024 reflejando el continuo envejecimiento de la población. Estos datos, junto con diversos estudios demográficos, destacan que la población de adultos mayores, definida como personas de 65 años o más, superará el millón de habitantes para finales del 2025.
La ciudad capital de San Juan es el municipio con mayor población en la isla con unos 334,776 habitantes para el 2022 según la Oficina del Censo de los Estados Unidos. En términos de la población de adultos mayores, se estima que alrededor de 100,000 personas de 65 años o más residen en la ciudad de San Juan, lo que representa una proporción significativa dentro de su población.
El alcalde de San Juan, Miguel Romero, ha implementado diversas iniciativas dirigidas a mejorar los servicios que se prestan a este sector de la población. Como parte de los esfuerzos para apoyar estos programas, se considera fundamental facilitar la transportación de adultos mayores, especialmente en las áreas periféricas de la ciudad, lo que incluye el acceso a servicios de salud, tramites gubernamentales y otras gestiones. En este sentido, se hace indispensable crear una plataforma que facilite su transporte. La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) ofrece servicio de transportación en áreas de los municipios de Bayamón, Carolina, Cataño, Guaynabo, San Juan y Trujillo Alto, al igual que áreas en Levittown (Toa Baja), y Loíza (sector de Piñones). Actualmente, la AMA cuenta con una flota de 101 autobuses las cuales proveen servicio a unas 24 rutas.
Aunque la AMA cuenta con el programa de “Llame y Viaje”, el cual ofrece transportación a ciertos destinos, es necesario reevaluar las rutas para incluir paradas en lugares cercanos a centros de cuidado y complejos de vivienda de adultos mayores. Esto facilitaría su traslado a citas médicas, gestiones en agencias gubernamentales, tanto a nivel estatal como municipal, así como otras interacciones.
Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa estima meritorio ordenar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del municipio de San Juan.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del municipio de San Juan, y para otros fines relacionados.
Sección 2.- La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) deberá radicar en las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de noventa (90) días computados a partir de la fecha de aprobación de la misma.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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