GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 33
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 33, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 33 tiene como propósito "…ordenar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del Municipio de San Juan; requerir del Municipio de San Juan que identifique las zonas donde se ubican los centros de cuidado, al igual que los complejos de vivienda para adultos mayores y que le provea dicha información a la Autoridad Metropolitana de Autobuses, para que esta pueda hacer el estudio ordenado; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[s]egún los datos más recientes de la Oficina del Censo de los Estados Unidos (circa 2024), en Puerto Rico residen unas 801,430 personas de 65 años o más. Esta cifra representa un 25 por ciento de aumento en el índice de vejez en comparación con los resultados del censo Decenal de 2020. Asimismo, la edad mediana en la isla ha incrementado de 44.2 años en el 2022 a 45.8 años en el 2024 reflejando el continuo envejecimiento de la población. Estos datos, junto con diversos estudios demográficos, destacan que la población de adultos mayores, definida como personas de 65 años o más, superará el millón de habitantes para finales del 2025.
La ciudad capital de San Juan es el municipio con mayor población en la isla con unos 334,776 habitantes para el 2022 según la Oficina del Censo de los Estados Unidos. En términos de la población de adultos mayores, se estima que alrededor de 100,000 personas de 65 años o más residen en la ciudad de San Juan, lo que representa una proporción significativa dentro de su población.
El alcalde de San Juan, Miguel Romero, ha implementado diversas iniciativas dirigidas a mejorar los servicios que se prestan a este sector de la población. Como parte de los esfuerzos para apoyar estos programas, se considera fundamental facilitar la transportación de adultos mayores, especialmente en las áreas periféricas de la ciudad, lo que incluye el acceso a servicios de salud, tramites gubernamentales y otras gestiones. En este sentido, se hace indispensable crear una plataforma que facilite su transporte. La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) ofrece servicio de transportación en áreas de los municipios de Bayamón, Carolina, Cataño, Guaynabo, San Juan y Trujillo Alto, al igual que áreas en Levittown (Toa Baja), y Loíza (sector de Piñones). Actualmente, la AMA cuenta con una flota de 101 autobuses las cuales proveen servicio a unas 24 rutas.
Aunque la AMA cuenta con el programa de "Llame y Viaje", el cual ofrece transportación a ciertos destinos, es necesario reevaluar las rutas para incluir paradas en lugares cercanos a centros de cuidado y complejos de vivienda de adultos mayores. Esto facilitaría su traslado a citas médicas, gestiones en agencias gubernamentales, tanto a nivel estatal como municipal, así como otras interacciones.
…
Así pues, se propone ordenar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a realizar un estudio abarcador sobre la viabilidad de establecer un programa adicional de paradas de autobuses en áreas donde se localizan centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores en la jurisdicción del Municipio de San Juan. No obstante, previo a la realización del estudio ordenado, el Municipio de San Juan identificará las zonas donde se ubican los centros de cuidado, al igual que los complejos de vivienda para adultos mayores y le proveerá dicha información a la Autoridad Metropolitana de Autobuses, para que esta entonces pueda llevarlo a cabo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la resolución conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con el memorial explicativo que, la Autoridad Metropolitana de Autobuses le sometiera a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 10 de marzo de 2025.
En dicho documento, la Autoridad Metropolitana de Autobuses expresó no tener mayores reparos con la encomienda que se les otorgaba a través de la R. C. de la C. 33, pero que necesitarían la asistencia del Municipio de San Juan, para la identificación previa de los centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores ubicados dentro de su jurisdicción territorial.
Además, plantearon que, de requerirse aumentar las rutas para poder cubrir tales facilidades, necesitarían tiempo adicional para consultar y obtener la "…aprobación de la FTA, ademas de conducir el complejo proceso exigido en el 49 USC 5307 - Public Participation Requirements (…)".
Dicho lo anterior, esta Comisión Informante ha optado por enmendar la medida objeto de análisis, a los siguientes fines:
Establecer que, previo a la realización del estudio ordenado, el Municipio de San Juan identifique las zonas donde se ubican los centros de cuidado, al igual que los complejos de vivienda para adultos mayores y le provea dicha información a la Autoridad Metropolitana de Autobuses;
Aclarar que, la Autoridad Metropolitana de Autobuses deberá radicar en las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de noventa (90) días computados a partir del recibo de la información que, el Municipio de San Juan deberá proveerles sobre las zonas donde se ubican los centros de cuidado, al igual que los complejos de vivienda para adultos mayores;
Disponer que, realizado el estudio, de su resultado arrojar la necesidad de añadir nuevas rutas dirigidas a atender a las poblaciones servidas por los antes mencionados centros de cuidado y complejos de vivienda para adultos mayores, la Autoridad Metropolitana de Autobuses llevará a cabo las consultas que sean necesarias y convenientes, conforme al 49 USC 5307 -Public Participation Requirements, y de acuerdo a cualquier otra normativa aplicable; y que
El resultado de estas consultas, lo remitirá, a través de sus correspondientes secretarías, tanto a la Cámara de Representantes, así como al Senado de Puerto Rico.
Analizada la resolución conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, esta pieza legislativa se encuentra perfectamente alineada con la contundente política pública que impera en Puerto Rico, que persigue promover la participación y la integración social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida, de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 33 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 33, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.