20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 252
INFORME NEGATIVO
18 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 252, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 252 (en adelante, P. del S. 252) propone enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 252 propone enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011 “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta que sean comprados o despachados en establecimientos autorizados por personas de sesenta y cinco (65) años o más.
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 252, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado solicitaron los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales e informes recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el Departamento de Hacienda (DH), y la oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Igualmente, se solicitaron los comentarios a; El Departamento de Salud (DS), la Asociación Americana de Personas Jubiladas (AARP); el Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPP); y la Asociación de Farmacias de P.R., no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, se presenta un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda ha expresado que la medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas para eximir del pago del IVU a los medicamentos sin receta adquiridos por personas de 65 años o más. No obstante, el Departamento ha señalado que no cuenta con la información necesaria para realizar un análisis de impacto económico preciso, ya que las planillas del IVU no segregan los artículos detallados en la medida ni identifican la población beneficiaria propuesta. Por tanto, cualquier análisis requeriría datos de fuentes externas. Además, el Departamento advierte que esta medida presenta retos significativos en términos de fiscalización e implementación, más allá del impacto fiscal directo.
Por otra parte, el Departamento de Hacienda a partir del informe realizado por la OPAL, recuerda lo dispuesto en la Sección 15 del Presupuesto vigente certificado, que requiere una certificación previa de cumplimiento con el Plan Fiscal por parte de la Junta de Supervisión Fiscal (JSAF) para cualquier legislación que modifique el uso de fondos presupuestados.
Asimismo, el Plan Fiscal certificado del 6 de junio de 2025, en su Sección 3.2.4.1, reafirma el principio de neutralidad fiscal como requisito para toda legislación contributiva con impacto al erario. En este sentido, cualquier exención debe estar acompañada de una fuente de repago identificada y validada.
Finalmente, el Departamento de Hacienda reitera que la Gobernadora ha conformado un comité técnico para evaluar y proponer reformas al sistema contributivo, con el objetivo de simplificarlo y hacerlo más equitativo. Por tanto, considera que medidas como la presente deben ser evaluadas dentro de ese marco integral de reforma, evitando iniciativas aisladas que puedan comprometer la coherencia del sistema y la estabilidad fiscal del Gobierno.
LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), expone que, reconoce la intención social de la medida, no obstante, refiere que su aprobación tendría un efecto directo sobre los ingresos del Fondo General, al reducir la base imponible del IVU. Esta reducción no viene acompañada de una fuente de recaudo alterna, lo cual representa un riesgo para la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de las metas fiscales establecidas.
La OGP expresó que, aunque reconoce la intención del legislador de estimular sectores económicos específicos mediante la enmienda a la Sección 4030.12, la medida presenta deficiencias sustanciales.
De igual forma, la OGP señaló que el proyecto no incluye un análisis detallado de la pérdida estimada en los recaudos del Fondo General. Resaltó que, al no proveerse datos concretos ni métricas de impacto económico, la medida podría comprometer la estabilidad de las proyecciones fiscales certificadas por la Junta de Supervisión Fiscal.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) refiere que, cualquier enmienda contributiva debe estar alineada con el Plan Fiscal certificado para Puerto Rico. La implementación del P. del S. 252, sin medidas compensatorias de recaudo, crearía un desfase presupuestario que pone en riesgo la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento con la Ley PROMESA.
Por otra parte, la OGP advirtió que la propuesta puede favorecer a sectores limitados, sin un análisis de impacto redistributivo que considere a la totalidad de los contribuyentes. Subrayó que continuar aprobando exenciones fragmentadas debilita la coherencia del sistema contributivo y aumenta su complejidad administrativa. Para concluir, la OGP refiere que, la medida no establece parámetros claros sobre la forma de supervisar ni verificar el cumplimiento de las nuevas exenciones y que, esto puede abrir la puerta a evasión contributiva o a un uso indebido de beneficios fiscales.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
Del informe de OPAL a través de su pone, señaló las siguientes preocupaciones principales sobre la medida; La falta de análisis de impacto a las personas con impedimentos, la posible reducción de recursos para servicios esenciales, la Carencia de mecanismos de protección y fiscalización.
De igual forma, La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) ha estimado un impacto fiscal significativo para esta medida, ascendiendo a:
(Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. (2025). Informe OPAL 2025-143: Proyecto del Senado 252. https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2025-143-ps-252)
Finalmente, la oficina de OPAL refiere que la medida no establece controles para garantizar que los beneficios de la exención.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Por tratarse de un Informe Negativo, no es necesaria la evaluación del impacto fiscal municipal.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión reconoce el propósito loable de la medida de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más. No obstante, del análisis realizado de las ponencias presentadas por los diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales, entendemos que su implementación no tendría los resultados deseados.
Adicionalmente, se identificaron otras iniciativas legislativas relacionadas con el tema en discusión. Entre ellas, el Proyecto de la Cámara 500, aprobado el 7 de julio de 2025, el cual fue incorporado como el inciso (ii) del artículo 7.092 de la Ley 78. Por otro lado, el Proyecto del Senado 492, radicado el 7 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado, el cual proponía fines sustancialmente idénticos a los del P. de la C. 500. No obstante, dado que este último fue aprobado por la Cámara de Representantes en la misma fecha, se recomendó el archivo del P. del S. 492, al haber sido superado en trámite legislativo por su equivalente cameral. Asimismo, se identificó el Proyecto de la Cámara 1767, el cual propone exenciones contributivas similares a las contempladas en las medidas antes mencionadas.
Finalmente, no podemos perder de perspectiva que, en cumplimiento con los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado, el Gobierno de Puerto Rico está obligado a garantizar que toda iniciativa legislativa o propuesta de política pública sea evaluada bajo el principio de neutralidad fiscal. Por lo que, cualquier propuesta con efecto fiscal directo debe ser acompañada por mecanismos compensatorios o por la identificación clara de fuentes alternas de recaudo, en concordancia a las disposiciones legales que rigen el proceso de reorganización financiera de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 252.
Respetuosamente sometido,
Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda,
Presupuesto y PROMESA
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.