GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 254
14 de enero de 2025
Presentado por el señor Morales Rodríguez
Referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos, los uniformes reglamentarios que se le requiere utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La economía de Puerto Rico ha enfrentado una serie de retos en los últimos años que han tenido un impacto innegable en el poder adquisitivo de nuestros ciudadanos. Los devastadores huracanes Irma y María, los terremotos y la pandemia del COVID-19, son algunos de los desafíos que han puesto a prueba las finanzas de cada hogar puertorriqueño, y de los cuales muchas familias aún continúan recuperándose. Sumado a estos desafíos, se suma una inflación persistente que afecta directamente el bolsillo de los puertorriqueños, erosionando gradualmente la capacidad de compra y afectando la estabilidad financiera de las familias.
Esta coyuntura de inflación sostenida ha generado una presión financiera significativa en todas las familias de Puerto Rico, particularmente de los miembros de la Policía. Estos servidores públicos no solo enfrentan el aumento de los precios en rubros esenciales como alimentos, vivienda y servicios médicos, sino que también deben asumir el costo de sus uniformes reglamentarios, piezas fundamentales de su identidad y herramientas de trabajo diario.
Es importante destacar que, como parte de los beneficios que reciben los miembros de la Policía, actualmente estos reciben un incentivo anual de $400 dólares para la compra de uniformes. A pesar de ser una ayuda loable, lo cierto es que su efectividad se ve limitada por la creciente inflación y otros factores que aumentan no solo el precio de los uniformes y sus aditamentos, sino la frecuencia con la que nuestros oficiales se ven obligados a adquirir nuevos uniformes.
Un análisis más detenido revela que, un conjunto completo de uniforme con las especificaciones requeridas por la Orden General de la Policía, puede costar entre $60 a $100 dólares por conjunto. A este escenario se agrega la constante exposición de los uniformes al desgaste diario en turnos laborales que frecuentemente se extienden más allá de las 8 horas, así como los constantes daños irreparables que sufren los uniformes debido a la naturaleza de la labor policial. Este panorama refleja de manera inequívoca la necesidad que tienen todos los miembros de la Policía de adquirir uniformes nuevos de manera recurrente a lo largo del año.
En este contexto, la exención del impuesto sobre ventas y uso (IVU) en la compra de uniformes reglamentarios no solo representa un merecido reconocimiento a su servicio, sino que también aborda de manera directa la carga económica que implica la compra constante de uniformes para nuestros oficiales, una carga que se ve exacerbada por la creciente inflación que experimentamos en la actualidad. Más allá de proporcionar un alivio inmediato a la presión financiera que enfrentan nuestros oficiales, esta medida tendrá un impacto más amplio en la calidad de vida y bienestar de nuestra uniformada y sus familias. La reducción de los costos asociados con la adquisición de uniformes permitirá a los agentes asignar recursos financieros adicionales a necesidades fundamentales en sus hogares.
Al otorgar esta exención, reafirmamos nuestro compromiso con todos los hombres y mujeres que integran nuestros miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, aliviando la carga económica que éstos enfrentan en medio de la inflación constante. Esta legislación es un paso significativo hacia un Puerto Rico más seguro y próspero para todos.
Por todo lo cual, es menester de esta honorable Asamblea Legislativa cumplir nuestro compromiso con los hombres y mujeres de nuestra uniformada, y aprobar esta medida que redundará en una Policía mejor equipada y más comprometida en su misión de servir y proteger a nuestras comunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"CAPÍTULO 3 - EXENCIONES
Sección 4030.01 …
…
Sección 4030.28 …
Sección 4030.29 - Exención para los Uniformes Reglamentarios de los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Exención para los Uniformes Reglamentarios de los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. - Los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, estarán exentos del pago del impuesto sobre la venta y uso fijado en este Subtítulo, en la compra de uniformes reglamentarios adquiridos para su uso oficial, según se define en esta sección.
Definiciones. - Para propósitos de esta sección, los siguientes términos se definen como aquí se indica:
Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico. - significa los miembros activos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico".
Uniformes reglamentarios. - para propósitos de esta Sección, significa el uniforme que se le exige vestir y utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, cuando se encuentran en servicio. A estos fines, el uniforme incluye los accesorios y aditamentos establecidos en la Orden General Núm. 90-3, del 6 de septiembre de 1990, según enmendada, titulada "Clasificación del Uniforme y Normas Para Su Uso", del Negociado de la Policía de Puerto Rico, que se detallan en la siguiente lista. El Secretario, en coordinación con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.
Camisas y/o blusas, autorizadas bajo la clasificación de uniforme Clase A, Clase B, Clase C, Clase D, Clase E, y Clase F;
Pantalones, mamelucos y/o faldas, autorizadas bajo la clasificación de uniforme Clase A, Clase B, Clase C, Clase D, Clase E, y Clase F;
Gorras, boinas o sombreros, autorizados bajo la clasificación de uniforme Clase A, Clase B, Clase C, Clase D, Clase E, y Clase F;
Botas y/o calzado táctico, autorizados y requeridos bajo la clasificación de uniforme Clase A, Clase B, Clase C, Clase D, Clase E, y Clase F;
Parches, emblemas, insignias, escudos, logos y/o distintivos, independientemente del material, autorizados y requeridos bajo la clasificación de uniforme Clase A, Clase B, Clase C, Clase D, Clase E, y Clase F;
Conforme lo anterior, la exención dispuesta en esta Sección no cubrirá uniformes, sus partes, accesorios o aditamentos, que no sean consistentes con las categorías antes señaladas, y que no estén autorizados por la Orden General Núm. 90-3, del 6 de septiembre de 1990, según enmendada, titulada "Clasificación del Uniforme y Normas Para Su Uso", del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para adquirir los uniformes exentos del impuesto sobre ventas y uso el Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, deberá presentar al comerciante vendedor, en cada transacción de compra, su identificación de Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Récords. - Al comerciante no se le requiere obtener un Certificado de Exención o Certificado de Compras Exentas sobre la venta al detal de uniformes según dispuesto en esta Sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.
Artículo 2. - Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.