ps0255-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 255

INFORME POSITIVO

30 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 255, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 255 tiene como propósito “…añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Cobros”; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agencias de crédito información de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]n la coyuntura histórica que vivimos, donde la atención médica es crucial y la protección de los ciudadanos es imperativa, resulta más que necesario establecer medidas efectivas que protejan los derechos fundamentales de los consumidores en Puerto Rico, particularmente en lo que respecta a la privacidad de la información crediticia y la protección contra prácticas coercitivas relacionadas con deudas por gastos médicos.

A esos fines, la presente Ley busca, en primer lugar, proteger a los consumidores de la inclusión de deudas por gastos médicos en informes de crédito y puntuaciones crediticias. La deuda por gastos médicos no debe ser un factor determinante en la evaluación de la solvencia crediticia de un individuo, considerando la naturaleza inesperada y, en muchas ocasiones, urgente de estos gastos. De otra parte, el saber que una deuda médica puede afectar su futuro crediticio detiene al paciente de buscar ayuda médica de manera oportuna, pudiendo atrasar su servicio de salud.

Así lo ha afirmado el director del Consumer Financial Protection (CFPB), Rohit Chopra, al enfatizar en la poca relevancia predictiva de las deudas médicas en las decisiones crediticias, aun cuando un porcentaje significativo de hogares enfrenta este tipo de deudas en sus informes crediticios.[1] De acuerdo con investigaciones previas del CFPB, las deudas médicas poseen menos valor predictivo que otras obligaciones crediticias tradicionales. Además, errores y discrepancias en las facturas médicas son comunes y pueden agravarse por disputas con aseguradoras o complejidades en las prácticas de facturación.[2]

La presente Ley, también, propone limitar a los proveedores de información prohibiéndoles la generación informe de investigación que contengan información adversa relacionada con deudas médicas de los consumidores. De esta manera se evitará que los consumidores sean penalizados por gastos necesarios para la atención de su salud y la de sus familias, asegurando que su historial crediticio no se vea afectado negativamente por circunstancias médicas.

Además, esta Ley establece una prohibición expresa para las agencias de cobro de obtener información específica de un consumidor con el fin de cobrar deudas por gastos médicos. También, les prohíbe emplear acciones coercitivas en contra de los consumidores basándose en información sobre gastos médicos como un mecanismo de presión para el pago de estas deudas.

Varias legislaturas estatales han tomado medidas para proteger a los consumidores con deudas médicas. Recientemente, Colorado se convirtió en el primer estado en aprobar legislación para proteger a los consumidores con deudas médicas de los perjuicios crediticios, prohibiendo la inclusión de información sobre deudas médicas en los informes crediticios.[3]

Así pues, se adopta esta Ley, a los fines de salvaguardar los derechos de los consumidores, evitando que las deudas por gastos médicos influyan injustamente en las decisiones crediticias y prohibiendo representaciones engañosas y coercitivas que pudieran llevarse a cabo en su contra durante el de tales deudas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y con los del Departamento de Asuntos del Consumidor. Ambos se expresaron a favor del proyecto. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, al Departamento de Justicia y a la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, no se nos habían sometido los mismos.

Respecto al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, estos expusieron que “[l]a salud es un derecho fundamental y el acceso oportuno a la atención médica no debe verse limitado por el temor a afectar negativamente el historial crediticio del consumidor. Las deudas médicas frecuentemente surgen de circunstancias imprevistas, urgentes e involuntarias, y no reflejan una irresponsabilidad financiera por parte del consumidor. Por el contrario, estas obligaciones son el resultado directo de una necesidad vital e inmediata de atención médica que no puede ser postergada ni condicionada”.

Añadieron que “[a]probar esta legislación no solo protege a los consumidores de injustas penalizaciones financieras, sino que también promueve el acceso equitativo a los servicios de salud. Al remover el temor de un daño crediticio, fomentamos que los individuos busquen atención médica inmediata y preventiva, lo que resulta en una sociedad más saludable y menos propensa a emergencias médicas costosas y evitables”.

De otra parte, nos dijo el Departamento de Asuntos del Consumidor que “[t]anto la Ley 143-1968 como la Ley 364-2000 facultan al DACO a reglamentar y fiscalizar las Agencias de Cobro y las Agencias de Informes de Crédito. Conforme al mandato legislativo contemplado en estas leyes, el DACO promulgó el Reglamento Núm. 6451 Reglamento sobre Agencias de Cobro y el Reglamento Núm. 8531 Reglamento para regular y expedir licencias a las Agencias Rectificadoras de Crédito”.

Expuesto lo anterior, el Departamento de Asuntos del Consumidor esbozó estar a favor de

…los intentos y actuaciones para fortalecer, preservar y expandir las protecciones a los consumidores y familias puertorriqueñas. Ciertamente, asumimos un rol proactivo con respecto a las tendencias que afecten o puedan afectar a los consumidores. Entendemos que el P. del S. 255, además de brindar nuevas herramientas para que los consumidores no vean afectado su crédito, también va acorde con la política pública de la gobernadora, Hon. Jenniffer A. González-Colón de reformar las políticas públicas de las agencias “para remplazarlas por las mejores prácticas de las entidades o agencias que hacen funciones similares en los estados, en un esfuerzo para eliminar incongruencias, deficiencias y excepciones que las agencias de Puerto Rico tengan y sean un impedimento para la transición a la estadidad”[4].

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Cabe mencionar que, a nivel federal, desde el año 2023, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor ha tomado pasos afirmativos para atender a los consumidores que, con más frecuencia, encuentran deudas médicas vencidas en sus informes crediticios. La Oficina emitió la normativa final en cuanto a la prohibición de incluir facturas médicas en los informes, crediticios usados por los prestamistas, y prohíben a los mismos a usar información médica en la toma de decisiones crediticias. La normativa aumenta las protecciones a la privacidad y les impide a los cobradores usar el sistema de reporte del crédito para coaccionar a la gente a pagar sus facturas. Esta nueva Regla implementa las enmiendas sufridas por la Fair Credit Reporting Act en cuanto a la información médica se refiere.

Sin duda, la pieza legislativa objeto de este informe, se encuentra perfectamente alineada con las protecciones establecidas en la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico[5], específicamente, en lo relativo a la aprobación de leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[6], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[7], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[8], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 255 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 255, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

  1. https://www.consumerfinance.gov/about-us/newsroom/cfpb-kicks-off-rulemaking-to-remove-medical-bills-from-credit-reports/

  2. Id.

  3. https://cclponline.org/news/colorados-medical-debt-credit-reporting-law-takes-effect/

  4. Boletín Administrativo Núm. OE-2025-007. Para implementar el mandato a favor de la estadidad, según expresado democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, en la pág. 2 (17 de enero de 2025).

  5. Esta Sección, específicamente, dispone que la enumeración de derechos que antecede (Carta de Derechos) “…no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.”

  6. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  7. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  8. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.