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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra.Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 255

14 de enero de 2025

Presentado por el señor Morales Rodríguez

Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

LEY

Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Cobros”; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agencias de crédito información de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la coyuntura histórica que vivimos, donde la atención médica es crucial y la protección de los ciudadanos es imperativa, resulta más que necesario establecer medidas efectivas que protejan los derechos fundamentales de los consumidores en Puerto Rico, particularmente en lo que respecta a la privacidad de la información crediticia y la protección contra prácticas coercitivas relacionadas con deudas por gastos médicos.

A esos fines, la presente Ley busca, en primer lugar, proteger a los consumidores de la inclusión de deudas por gastos médicos en informes de crédito y puntuaciones crediticias. La deuda por gastos médicos no debe ser un factor determinante en la evaluación de la solvencia crediticia de un individuo, considerando la naturaleza inesperada y, en muchas ocasiones, urgente de estos gastos. De otra parte, el saber que una deuda médica puede afectar su futuro crediticio detiene al paciente de buscar ayuda médica de manera oportuna, pudiendo atrasar su servicio de salud.

Así lo ha afirmado el director del Consumer Financial Protection (CFPB), Rohit Chopra, al enfatizar en la poca relevancia predictiva de las deudas médicas en las decisiones crediticias, aun cuando un porcentaje significativo de hogares enfrenta este tipo de deudas en sus informes crediticios.[1] De acuerdo con investigaciones previas del CFPB, las deudas médicas poseen menos valor predictivo que otras obligaciones crediticias tradicionales. Además, errores y discrepancias en las facturas médicas son comunes y pueden agravarse por disputas con aseguradoras o complejidades en las prácticas de facturación.[2]

La presente Ley, también, propone limitar a los proveedores de información prohibiéndoles la generación de informe de investigación que contengan información adversa relacionada con deudas médicas de los consumidores. De esta manera se evitará que los consumidores sean penalizados por gastos necesarios para la atención de su salud y la de sus familias, asegurando que su historial crediticio no se vea afectado negativamente por circunstancias médicas.

Además, esta Ley establece una prohibición expresa para las agencias de cobro de obtener información específica de un consumidor con el fin de cobrar deudas por gastos médicos. También, les prohíbe emplear acciones coercitivas en contra de los consumidores basándose en información sobre gastos médicos como un mecanismo de presión para el pago de estas deudas.

Varias legislaturas estatales han tomado medidas para proteger a los consumidores con deudas médicas. Recientemente Colorado se convirtió en el primer estado en aprobar legislación para proteger a los consumidores con deudas médicas de los perjuicios crediticios, prohibiendo la inclusión de información sobre deudas médicas en los informes crediticios.[3]

Por todo lo cual, es menester de esta Asamblea Legislativa adoptar esta Ley, a los fines de salvaguardar los derechos de los consumidores, evitando que las deudas por gastos médicos influyan injustamente en las decisiones crediticias y prohibiendo representaciones engañosas y coercitivas que pudieran llevarse a cabo en su contra durante el de tales deudas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (c) al Artículo 3 de la Ley 364-2000, según enmendada, y se reenumeran los subsiguiente, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones.

a) …

b) …

c) Deuda por gastos médicos – se refiere a toda obligación o alegada obligación de un consumidor de pagar cualquier cantidad derivada por concepto de:

1) Cuidado médico, servicios de cuidado de salud, servicios de salud limitados, servicios de emergencia y/o urgencia; según definidos por la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”;

2) Artefacto o dispositivo médico, medicamentos con o sin receta, bioequivalentes, y/o vacunas, según definidos en la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”;

d) …

e) …

f) …

g) …

h) …

i) …

j) …

k) …

l) …

m) … “

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 6-A a la Ley 364-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6-A. – Limitación de someter cierta información adversa

Ningún proveedor de información podrá realizar un informe de investigación ni someter a las agencias de informes de crédito, información adversa de un consumidor que consista o esté directamente relacionada a deudas por gastos médicos, según se define en el Artículo 3 de esta Ley.”

Sección 3.- Se añaden los incisos 14 y 15 al Artículo 17 de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 17. – Prácticas Prohibidas.

Ninguna agencia de cobros podrá:

1) …

13) …

14) Obtener información sobre un consumidor en relación con un intento de cobrar una deuda de gastos médicos, según definida en el Artículo 3 de la Ley 364-2000.

15) Hacer una representación o declaración falsa, engañosa o equívoca de que la deuda por gastos médicos, según definida en la Ley 364-2000, se incluirá en un informe del consumidor o que se tendrá en cuenta en la puntuación crediticia del consumidor.”

Sección 4.– Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://www.consumerfinance.gov/about-us/newsroom/cfpb-kicks-off-rulemaking-to-remove-medical-bills-from-credit-reports/

  2. Id.

  3. https://cclponline.org/news/colorados-medical-debt-credit-reporting-law-takes-effect/

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