GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 257
INFORME POSITIVO
23 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 257, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 257, aprobado por el Senado el 19 de junio de 2025, tiene como objetivo enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 5, y renumerar el actual Artículo 5, como Artículo 6, en la Ley 39-2020, conocida como “Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”, a los fines de autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad; aclarar la interpretación de este estatuto y su relación con otras leyes; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Este proyecto responde a una de las realidades más apremiantes que dejó la pandemia del COVID-19: el cúmulo de deudas en servicios esenciales como el agua potable y la energía eléctrica. Durante la vigencia de la Ley 39-2020, se garantizó la continuidad de estos servicios prohibiendo su interrupción, medida que protegió a miles de familias en un momento de incertidumbre y crisis. Sin embargo, al culminar dicha protección, surgió el reto de cómo manejar de forma justa y equitativa los atrasos acumulados.
El Proyecto del Senado 257 propone una alternativa razonable para atender este problema, al autorizar la creación de planes de pago estructurados, accesibles y libres de recargos. Su objetivo es permitir que los abonados puedan ponerse al día con sus obligaciones sin ver comprometida su capacidad de pago, evitando la desconexión de servicios vitales. Esta medida, lejos de ser una mera disposición técnica, reafirma la función social del Estado: garantizar que ningún ciudadano sea privado de agua o electricidad por razones directamente vinculadas a una crisis de salud pública sin precedentes.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno examinó el contenido del Proyecto del Senado 257, así como los memoriales presentados por las agencias concernidas. Sobre ese particular, tomamos en consideración los memoriales de: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Junta Reglamentadora de Servicio Público, LUMA Energy, la Oficina del Procurador del Ciudadano (OMBUDSMAN), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
La AAA indicó que actualmente concede planes de pagos razonables y flexibles a clientes con dificultades económicas, por lo que entienden que la medida resulta innecesaria. No obstante, reconocen que el fin perseguido es loable.
La Junta Reglamentadora, por su parte, destacó que la intención de brindarle oportunidades de alivio financiero a las comunidades es loable y plausible, validando la pertinencia de legislar sobre el asunto.
LUMA Energy expresó oposición, argumentando que ya ofrecen una variedad de mecanismos y alternativas de pago, incluyendo planes de pago, tarifas especiales y ayudas para acceder a programas de apoyo. A su juicio, estas opciones proveen suficiente flexibilidad para atender las deudas de los abonados.
En contraste, el OMBUDSMAN respaldó la medida, enfatizando que la crisis del COVID-19 no solo afectó la salud pública, sino también la estabilidad económica de miles de familias. Consideran justo y necesario que se establezca un plan de pago estructurado y uniforme para atender las deudas acumuladas en servicios esenciales.
La AEE, al igual que la AAA, indicó que ya cuentan con planes de pago para clientes en atraso.
Finalmente, la OPAL expresó que al presente no puede determinar con exactitud si la medida acarrea un impacto fiscal, ya que no se puede calcular el número de clientes que se acogerían al plan de pago establecido.
A la luz de estos memoriales, la Comisión entiende que, si bien algunas agencias y corporaciones públicas alegan contar con mecanismos para atender planes de pago, la aprobación de esta medida aporta uniformidad, certeza y garantías adicionales para los consumidores. La ley no solo asegura que se ofrezcan alternativas, sino que lo hace bajo un esquema justo y estructurado, evitando disparidades en la aplicación de políticas administrativas.
Asimismo, es necesario subrayar que la importancia de esta medida trasciende el aspecto financiero. El acceso continuo al agua y a la energía eléctrica es un derecho esencial que impacta directamente la salud, la seguridad y la calidad de vida de la ciudadanía. La pandemia dejó al descubierto las vulnerabilidades sociales y económicas de nuestro pueblo, y la aprobación de este proyecto representa un paso afirmativo hacia la justicia social y la recuperación económica.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 257 constituye una medida necesaria y de alto interés público. Ofrece una solución razonable y balanceada para atender las deudas acumuladas durante la pandemia, sin menoscabar los derechos de los abonados ni las facultades de las entidades proveedoras de servicios básicos.
La medida no solo atiende un problema puntual derivado de la emergencia, sino que reafirma la función protectora del Estado en momentos de crisis. Además, provee un mecanismo sensible a las realidades económicas actuales de las familias y comunidades, fomentando la continuidad en el acceso a servicios esenciales y contribuyendo a la estabilidad social y económica del país.
En virtud de lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 257, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
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