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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 257

SEGUNDO INFORME POSITIVO

26 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 257, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 257, aprobado por el Senado el 19 de junio de 2025, tiene como objetivo enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 5, y renumerar el actual Artículo 5, como Artículo 6, en la Ley 39-2020, conocida como “Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”, a los fines de autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad; aclarar la interpretación de este estatuto y su relación con otras leyes; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 generó una crisis económica sin precedentes que impactó directamente la capacidad de miles de familias para cumplir con sus obligaciones relacionadas a servicios esenciales. Ante dicha realidad, la Ley 39-2020 respondió con una política pública clara: prohibir la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable durante la emergencia.

Sin embargo, culminada la etapa más crítica de la pandemia, el exgobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó la Orden Ejecutiva 2023-012 en la que declaró el fin del Estado de Emergencia decretado desde principios del 2020 como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En tanto, es conocido que persistió una consecuencia estructural de dicha protección: la acumulación de balances significativos en las cuentas de numerosos abonados. Ello planteó un reto no solo administrativo, sino de justicia social y estabilidad económica.

El Proyecto del Senado 257 se inserta en ese contexto. No pretende revivir indefinidamente la prohibición de interrupciones, sino establecer un marco legislativo uniforme que garantice que las deudas acumuladas durante la vigencia de la Ley 39-2020 puedan ser atendidas mediante planes de pago estructurados, razonables y accesibles.

Específicamente, y conforme establece la medida, el plan de pago consistirá en calcular el monto adeudado, establecer un pago inicial y dividir la cantidad restante en una cantidad de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. A dichas cuotas mensuales, no se le podrán incorporar multas, intereses, ni gastos relacionados al plan de pago.

Es importante destacar que la medida no condona ni extingue la deuda acumulada, ni altera la cuantía principal adeudada por los abonados. Se limita a regular el mecanismo de repago de obligaciones surgidas durante una emergencia declarada por el propio Estado. En ese sentido, constituye una regulación económica razonable dentro del amplio poder de policía que ostenta la Asamblea Legislativa para proteger el bienestar general y regular servicios de alto interés público como lo son la energía eléctrica y el agua potable.

AnÁlisis de la Medida

Como parte del trámite legislativo, esta Comisión de Gobierno solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:

  1. Autoridad para Alianzas Público-Privadas
  2. Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)
  3. Departamento de Justicia
  4. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Además, del Senado de Puerto Rico recibimos los memoriales de:

  1. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
  2. Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), en conjunto.
  3. LUMA Energy
  4. Oficina del Procurador del Ciudadano (OMBUDSMAN).

Se recibieron y consideraron los siguientes:

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La AEE aduce que han sido parte de un proceso de transformación energética. Por ello, precisan que ya cuentan con maneras de proteger de forma adecuada los intereses y derechos de los clientes al proveerles alternativas de pagos, viables y razonables y la oportunidad de objetar aquellos cargos que entienda improcedentes.

Cónsono con lo anterior, arguyen que los clientes de servicio de energía eléctrica tienen oportunidad de solicitar y formalizar acuerdos de pagos parciales para poner al día sus cuentas, conforme la normativa establecida.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

La AAA indicó que la medida interesa establecer que la prohibición estatuida en la Ley 39-2020 pueda permanecer vigente mientras sea necesaria y que se establezcan planes de pago con relación a todos los atrasos acumulados como consecuencia de la protección ordenada en la Ley 39 en beneficio del consumidor.

Predicado en ello, indicaron que cuando quedó sin efecto la OE-2020-023 el 1ro de julio de 2021, la AAA reinició las gestiones de cobro y suspensiones de servicio a aquellos clientes que tenían balances vencidos pendientes de pago y no habían formalizado un plan de pagos para saldar la deuda acumulada. En su memorial la AAA reconoció los momentos de emergencia que ha enfrentado el pueblo de Puerto Rico, al igual que el resto del mundo.

Por ello, advirtieron que establecieron iniciativas para ayudar a los clientes a identificar alternativas disponibles que le permitan mantener los servicios esenciales de agua potable y alcantarillado sanitario, asegurando a su vez que la AAA mantenga los ingresos necesarios para continuar brindando los servicios y cumplir con sus obligaciones.

Concluyeron que actualmente conceden planes de pagos razonables y flexibles a clientes con dificultades económicas, por lo que entienden que la medida resulta innecesaria. No obstante, reconocen que el fin perseguido es loable.

JUNTA REGLAMENTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO Y LA OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Por su parte, la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), presentaron en conjunto su posición, en la cual destacaron que la intención de brindarle oportunidades de alivio financiero a las comunidades es loable y plausible, validando la pertinencia de legislar sobre el asunto.

Máxime porque explicaron ambas entidades que el Proyecto se busca enmendar el anterior Artículo 5 sobre vigencia para establecer que los efectos de la Ley 39-2020 se retrotraerán a cualquier deuda vigente al 1 de octubre de 2023. En apoyo a su posición adujeron que lo intención legislativa es que las disposiciones sobre los planes de pago contenidas en el nuevo Artículo 5 se hagan extensivas a las deudas contraídas entre la fecha de aprobación de la Ley 39-2020 y el fin de la emergencia de salud pública contenida en la Orden Ejecutiva OE-2020-012. Entienden que aunque ha transcurrido un tiempo desde esa fecha, resulta viable extenderles a aquellos consumidores que no hayan satisfecho la totalidad de las deudas acumuladas previo al 1 de octubre de 2023,0 que no se hayan acogido a un plan de pago, la prohibición de suspender el servicio eléctrico

LUMA ENERGY

LUMA Energy expresó oposición, argumentando que ya ofrecen una variedad de mecanismos y alternativas de pago, incluyendo planes de pago, tarifas especiales y ayudas para acceder a programas de apoyo. A su juicio, estas opciones proveen suficiente flexibilidad para atender las deudas de los abonados.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO

El OMBUDSMAN respaldó la medida, enfatizando que la crisis del COVID-19 no solo afectó la salud pública, sino también la estabilidad económica de miles de familias. Consideran justo y necesario que se establezca un plan de pago estructurado y uniforme para atender las deudas acumuladas en servicios esenciales. En atención a ello, adujeron que siempre se han caracterizado por endosar medidas que beneficien la ciudadanía y donde. se garantice el bienestar social y económico en general.

Comentan que es de conocimiento que los servicios públicos han aumentado sus costos en los últimos años, y que a algunos se le dificulta cumplir con el pago mensual de éstos. A tenor con lo anterior, respaldan la creación de un plan de pago estructurado para saldar las deudas acumuladas en los servicios de electricidad y agua potable durante el período de la pandemia, sujeto a un estricto discernimiento de los beneficios del mismo.

IMPACTO FISCAL

La OPAL indicó que no puede determinar con exactitud el impacto fiscal de la medida, dado que no es posible calcular cuántos clientes se acogerían a los planes de pago autorizados.

No obstante, como parte de nuestro análisis, aducimos que la medida no crea nuevas estructuras administrativas ni impone asignaciones presupuestarias directas. Se limita a establecer un marco normativo para la estructuración de planes de pago, facultad que las entidades ya ejercen actualmente. En consecuencia, cualquier impacto fiscal dependería del comportamiento de los abonados, no de la creación de nuevos programas gubernamentales.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión reconoce que, en la práctica administrativa actual, las entidades proveedoras de servicios esenciales ofrecen alternativas de pago. Sin embargo, la mera existencia de mecanismos administrativos no limita ni sustituye la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para definir, ampliar o especificar la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa ostenta autoridad plenaria para legislar en materia de servicios públicos, protección al consumidor y bienestar general. En ese contexto, nada impide que el cuerpo legislativo establezca parámetros uniformes, mínimos y vinculantes que rijan la concesión de planes de pago, particularmente cuando se trata de deudas originadas en una emergencia de salud pública declarada por el propio Estado.

La retroactividad dispuesta en la medida responde a un fin legítimo y apremiante: atender las consecuencias económicas directas de una emergencia sin precedentes. La disposición no impone una carga confiscatoria ni elimina el derecho de cobro de las entidades proveedoras, sino que estructura su ejercicio de manera uniforme y razonable. Por tanto, no constituye un menoscabo sustancial de obligaciones contractuales, sino una regulación económica válida dentro del marco constitucional aplicable a los servicios públicos esenciales.

Los programas administrativos pueden variar conforme a criterios internos, disponibilidad fiscal o determinaciones discrecionales de cada entidad. En cambio, una disposición estatutaria ofrece certeza jurídica, uniformidad en la aplicación y protección consistente a todos los abonados.

Si bien es cierto que tanto la AEE, AAA y Luma Energy comentaron que actualmente ofrecen alternativas de pago, ello no limita la autoridad de la Asamblea Legislativa para establecer parámetros uniformes que garanticen trato equitativo, certeza jurídica y accesibilidad real a dichos mecanismos.

Máxime cuando el acceso al agua potable y a la energía eléctrica trasciende la esfera contractual ordinaria. Son servicios indispensables para la salud, la seguridad, la educación y el desarrollo económico. Su regulación razonable en circunstancias extraordinarias se encuentra dentro de la competencia legislativa del Estado.

Por los fundamentos antes expuestos, esta Comisión rinde el Segundo Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 257, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,  

Hon. Víctor L. Parés-Otero  

Presidente  

Comisión de Gobierno  

Cámara de Representantes  

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