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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	 1ra Sesión 
       Legislativa                                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 257

INFORME POSITIVO

17 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 257, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 257 tiene como propósito "…enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 5, y reenumerar el actual Artículo 5, como Artículo 6, en la Ley 39-2020, conocida como "Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)", a los fines de autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad; aclarar la interpretación de este estatuto y su relación con otras leyes; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l ex gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó la Orden Ejecutiva 2023-012 en la que declaró el fin del Estado de Emergencia decretado desde principios del 2020 como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Subsiguiente a este fin, es el Departamento de Salud el que retuvo la facultad de emitir la reglamentación, directrices, Órdenes Administrativas, cartas circulares, protocolos y recomendaciones necesarias para atender la enfermedad del COVID.
La Orden Ejecutiva del gobernador, que declaró el fin del Estado de Emergencia, fue una orden emitida acorde con la Resolución Conjunta de la Cámara 7 que firmó el ex presidente de Estados Unidos, Honorable Joseph R. Biden, en la que también declaró que culminó el periodo de emergencia de esta pandemia. Lo mismo sucedió con la determinación de la Organización Mundial Salud (OMS) en cual ya no califica al COVID-19 como una emergencia global.

Junto a la culminación de la emergencia establecida mediante la OE-2020-023, la cual viabilizó los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controló el riesgo de contagio en Puerto Rico, también llegó a su fin la protección establecida en la Ley 39 - 2020.  Dicha ley prohibía la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023.  Como consecuencia de la protección que establecía la ley y los efectos que nos trajo el Coronavirus con relación a vernos imposibilitados en de poder trabajar o salir a consumir, se crearon atrasos en los pagos relacionados al agua y a la energía eléctrica.

Al culminar la protección establecida en la Ley 39 - 2020, nos encontramos que no existen guías establecidas que permitan un recobro de dinero adeudado de forma viable para el consumidor.  No podemos pretender que el recobro de lo adeudado se establezca de tal forma que no le permita al consumidor la flexibilidad de poder hacer dichos pagos. Ante esta situación, es meritorio establecer un plan de pago, justo para todas las partes, que permita el recobro de lo adeudado por los servicios de electricidad y agua consumida y acumulada durante la vigencia de la emergencia del Coronavirus. 

El plan de pago consistirá en calcular el monto adeudado, establecer un pago inicial y dividir la cantidad restante en una cantidad de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) 48 cuotas mensuales. A dichas cuotas mensuales, no se le podrán incorporar multas, intereses, ni gastos relacionados al plan de pago. 

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio  autorizar el establecimiento de planes de  pago  con relación a todos los atrasos acumulados como consecuencia de la protección ordenada mediante la Ley 39-2020, conocida como "Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)" de esta forma le facilitamos al consumidor el pago de su consumo actual más el de lo adeudado, sin afectar su capacidad de pago.

Es la intención específica de esta Asamblea Legislativa, poder ofrecer oportunidades de alivio financiero a nuestras comunidades, por lo que todos los clientes que reciben los servicios de electricidad y agua potable en Puerto Rico van a poder saldar sus deudas de una manera más sensible a sus realidades económicas actuales. La reconstrucción de nuestra economía no es sólo para las finanzas públicas, sino que tiene que permitirle a nuestra gente poder ponerse de pie, paso a paso. Por esa razón es que queremos que estas deudas se salden, sin el temor de cortes de servicio por razón de toda la situación que la pandemia del COVID-19 creó y de cuyos efectos no nos hemos librado totalmente todavía.  

Así pues, se propone autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad que estén directamente relacionados con la pandemia del COVID-19.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, de LUMA Energy y con los de la Oficina del Procurador del Ciudadano (OMBUDSMAN). Aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor y a la Autoridad de Energía Eléctrica, al momento de la redacción de este informe positivo, no se nos habían hecho llegar los mismos. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fue presentada. 

En el caso de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, entienden que "…la aprobación del P. del S. 257 resulta innecesaria ya que la Autoridad cuenta con las herramientas necesarias para atender todo lo relacionado a planes de pagos para el beneficio de nuestros abonados". Sobre esto, mencionaron que, reconocen

…los momentos de emergencia que ha enfrentado el pueblo de Puerto Rico, al igual que el resto del mundo. Es por ello, que hemos establecido iniciativas para ayudar a los clientes a identificar alternatives disponibles que le permitan mantener los servicios esenciales de agua potable y alcantarillado sanitario, asegurando a su vez que la AAA mantenga los ingresos necesarios para continuar brindando los servicios y cumplir con sus obligaciones.

Entre las iniciativas implementadas esto, una intensa campaña en las redes sociales y oficinas comerciales promocionando y dando a conocer a nuestros clientes los programas gubernamentales de asistencia para el pago de utilidades que había disponibles, principalmente por motivo de la pandemia. Por otro lado, y acorde a su práctica ordinaria, la Autoridad concedió y concede planes de pagos razonables y flexibles a los clientes que tienen dificultades económicas y así lo solicitan para que tengan la oportunidad de poner su cuenta al día y evitar la suspensión de servicio por falta de pago. Ello, conforme lo dispuesto en nuestro Reglamento Sobre el Uso de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Rico, (Reglamento) el cual entró en vigor el 27 de febrero de 2017. Mediante el Reglamento, se facilita un ordenado suministro de los servicios públicos para los cuales se creó la Autoridad; proteger las instalaciones de sus sistemas; salvaguardar la salud pública y establecer los derechos y obligaciones correspondientes a los clientes, a los usuarios, al público y los de la Autoridad.

Aunque reconocieron el loable fin de la medida, entendieron que la misma es innecesaria.

De otra parte, la Junta Reglamentadora de Servicio Público expresó que

[c]on el Proyecto se busca enmendar el anterior Artículo 5, sobre vigencia para establecer que los efectos de la Ley 39-2020 se retrotraerán a cualquier deuda vigente al 1 de octubre de 2023. Presumimos que la intención Legislativa es que las disposiciones sobre los planes de pago contenidas en el nuevo Artículo 5 se hagan extensivos a las deudas contraídas entre la fecha de aprobación de la Ley 39-2020 y el 1 de octubre de 2023. 

Aunque han transcurrido aproximadamente un (1) año y cinco (5) meses desde esa fecha, entendemos viable extenderles a aquellos consumidores quo no hayan satisfecho la totalidad de las deudas acumuladas previo al 1 de octubre de 2023, o que no se hayan acogido a un plan de pago, la prohibición de suspender el servicio eléctrico.

En ese sentido, culminan diciendo que "[l]as intenciones del legislador de brindarle oportunidades de alivio financiero a nuestras comunidades de forma tal que puedan cumplir con su responsabilidad de pago por el servicio eléctrico resultan loables y plausibles".

Por su parte, LUMA Energy esbozó estar opuesto a la medida. Afirmaron que han "…establecido una variedad de mecanismos y alternativas de pago, incluyendo planes de pago, tarifas especiales para aquellos que cualifiquen, así coma ayudas a obtener acceso a programas de apoyo y otros recursos financieros. Estas alternativas brindan la conveniencia y flexibilidad necesarias para que nuestros clientes puedan cumplir con sus obligaciones en el pago del servicio eléctrica". 

Añadieron que 

[l]UMA ofrece planes de pago a sus clientes que tienen atrasos en sus cuentas. Estos planes de pagos se diseñan tomando en cuenta la capacidad de pago del cliente. Es decir, tanto la cuantía del pago inicial, como las cuotas y tasa de interés son determinados caso a caso considerando las circunstancias particulares de cada cliente.

En cuanto a los cargos por pago atrasado, los mismos son requeridos por los reglamentos aplicables. Específicamente, la Sección XII, Artículo F del Reglamento Núm. 7982, dispone que los cargos por pago atrasado se aplican cuando una cuenta (residencial, comercial o industrial) tiene un saldo pendiente total superior a $1,000. El cálculo de la tarifa según el Reglamento 7982 es el siguiente: Saldo adeudado x (0.67%).

Cuando un cliente inicia un acuerdo de pago, debe aceptar los términos descritos en el Formulario de Acuerdo de Pago de LUMA. El Formulario de Acuerdo de Pago debe estar firmado por el titular de la cuenta o un representante autorizado. (…).

…

Con la aprobación del P. del. S. 257 se eliminaría en su totalidad la facultad de negociación y flexibilidad de establecer planes de pago considerando la capacidad de pago del cliente y la imposición de cargos por pagos atrasados. Estas limitaciones no siguen los estándares prudentes de la industria de utilidades.
 
Dicho lo anterior, LUMA no avala la aprobación del P. del S. 257. Sostienen que "…al presente no existe una emergencia asociada al COVID-19 y a los múltiples aspectos adversos sobre la misma, incluyendo, pero sin limitarse, al impacto negativo que tendría la medida en los esfuerzos de cobro y, por ende, en los ingresos del sistema eléctrico, y por el hecho de que la medida se distancia de las prácticas y estándares generalmente aceptados en la industria eléctrica y que promueven una sana financiación a inversión en los sistemas eléctricos".

Finalmente, acotó el OMBUDSMAN que siempre se han 

…caracterizado par endosar medidas que beneficien la ciudadanía y donde se garantice el bienestar social y económico en general. Es de conocimiento que los servicios públicos han aumentado sus costos en los últimos años, y que a algunos se le dificulta cumplir con el pago mensual de estos. Sin embargo, debemos mostrar precaución al actuar en limitar las acciones de las entidades de servicios básicos esenciales como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), particularmente aquellos que limiten sus recaudos, en el sentido de que no se ponga en peligro el servicio o su seguridad económica. 

Debemos cerciorarnos, que en la otorgación del beneficio aquí pretendido no se afecte severamente la AAA por falta de fondos o que se retrasen los proyectos programados. Existen ayudas para las personas con problemas económicos que de utilizarse no trastocaría el funcionamiento de la corporación pública. 

Por lo anterior, la Oficina del Ombudsman Puerto Rico respalda la creación de un plan de pago estructurado para saldar las deudas acumuladas en los servicios de electricidad y agua potable durante el periodo de la Pandemia, sujeto a un estricto discernimiento de los beneficiarios del mismo. Para garantizar la viabilidad y efectividad de esta medida, recomendamos que el plan de pago contemple los siguientes principios; pero reconociendo que, luego del periodo de la pandemia, hubo ayudas federales, que pudieron utilizarse total o parcialmente para cubrir estas responsabilidades

1) Flexibilidad en los términos de pagos.
2) Condonación parcial o total de intereses y recargos.
3) Periodo de gracia extendido sin desconexiones.
4) Acceso a subsidios y ayudas adicionales, sin tener en cuenta el ingreso del solicitante.
5) Evaluación individualizada de casos de extrema necesidad, como lo serían nuestros Adultos encamados y personas con impedimentos severos, entre otros.

No obstante, recomendaron solicitarle opinión a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con miras a evaluar "…impacto económico de la medida (…), para una mejor consideración de esta".

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Como muy bien nos comentara el OMBUDSMAN, la realidad es que, la crisis provocada por el COVID-19, no solo afectó la salud pública en Puerto Rico, sino que también exacerbó la precariedad económica de miles de familias. Durante el momento más critico de la emergencia, el Gobierno de Puerto Rico impuso restricciones estrictas para controlar la propagación del virus, lo que resultó en la paralización de múltiples sectores económicos, el cierre de negocios, tanto pequeños como medianos y la pérdida de empleo o reducción de ingresos en un gran número de hogares que, junto al aumento en la inflación y el costo de vida, dificultaron la recuperación económica de estos. Sin duda alguna, uno de los mayores retos económicos que enfrentan los ciudadanos hoy en día es el saldo de la acumulación de deudas por servicios esenciales como la electricidad y el agua potable.

Reconocemos que la Ley 39-2020 prohibió la interrupción de estos servicios durante la emergencia, pero no eliminó la obligación de pago. Este generó, para un gran sector de la población, una acumulación de facturas ahora adeudadas, poniendo así en riesgo a estos ciudadanos de sufrir desconexiones una vez finalizó el periodo de la emergencia.

Con esta Ley, se establece que la prohibición estatuida con la Ley 39-2020, pueda permanecer vigente mientras sea necesaria y que se provean planes de pago con relación a todos los atrasos acumulados como consecuencia de la protección ordenada mediante dicha Ley, para facilitar al consumidor el pago de su consumo actual más el de lo adeudado, sin afectar su capacidad de pago. 

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. 

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 257 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. 

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 257, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.





Respetuosamente sometido,



__________________________________			
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez			
Presidente							
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos 
y Asuntos del Consumidor

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