GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 257 14 de enero de 2025 Presentado por el señor Morales Rodríguez Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López, Hernández Ortiz; la señora Jiménez Santoni; los señores Rosa Ramos, Santos Ortiz y Toledo López Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor LEY Para enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 5, y renumerar el actual Artículo 5, como Artículo 6, en la Ley 39-2020, conocida como "Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)", a los fines de autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad; aclarar la interpretación de este estatuto y su relación con otras leyes; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El exgobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó la Orden Ejecutiva 2023-012 en la que declaró el fin del Estado de Emergencia decretado desde principios del 2020 como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Subsiguiente a este fin, es el Departamento de Salud el que retuvo la facultad de emitir la reglamentación, directrices, órdenes administrativas, cartas circulares, protocolos y recomendaciones necesarias para atender la enfermedad del COVID. La Orden Ejecutiva del gobernador, que declaró el fin del Estado de Emergencia, fue una orden emitida acorde con la Resolución Conjunta de la Cámara 7 que firmó el expresidente de Estados Unidos, Honorable Joseph R. Biden, en la que también declaró que culminó el periodo de emergencia de esta pandemia. Lo mismo sucedió con la determinación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cual ya no califica al COVID-19 como una emergencia global. Junto a la culminación de la emergencia establecida mediante la OE-2020-023, la cual viabilizó los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controló el riesgo de contagio en Puerto Rico, también llegó a su fin la protección establecida en la Ley 39-2020. Dicha ley prohibía la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023. Como consecuencia de la protección que establecía la ley y los efectos que nos trajo el Coronavirus con relación a vernos imposibilitados de poder trabajar o salir a consumir, se crearon atrasos en los pagos relacionados al agua y a la energía eléctrica. Al culminar la protección establecida en la Ley 39-2020, nos encontramos que no existen guías establecidas que permitan un recobro de dinero adeudado de forma viable para el consumidor. No podemos pretender que el recobro de lo adeudado se establezca de tal forma que no le permita al consumidor la flexibilidad de poder hacer dichos pagos. Ante esta situación, es meritorio establecer un plan de pago, justo para todas las partes, que permita el recobro de lo adeudado por los servicios de electricidad y agua consumida y acumulada durante la vigencia de la emergencia del Coronavirus. El plan de pago consistirá en calcular el monto adeudado, establecer un pago inicial y dividir la cantidad restante en una cantidad de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. A dichas cuotas mensuales, no se le podrán incorporar multas, intereses, ni gastos relacionados al plan de pago. Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar el establecimiento de planes de pago con relación a todos los atrasos acumulados como consecuencia de la protección ordenada mediante la Ley 39-2020, conocida como "Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)" de esta forma le facilitamos al consumidor el pago de su consumo actual más el de lo adeudado, sin afectar su capacidad de pago. Es la intención específica de esta Asamblea Legislativa poder ofrecer oportunidades de alivio financiero a nuestras comunidades, por lo que todos los clientes que reciben los servicios de electricidad y agua potable en Puerto Rico van a poder saldar sus deudas de una manera más sensible a sus realidades económicas actuales. La reconstrucción de nuestra economía no es solo para las finanzas públicas, sino que tiene que permitirle a nuestra gente poder ponerse de pie, paso a paso. Por esa razón es que queremos que estas deudas se salden, sin el temor de cortes de servicio por razón de toda la situación que la pandemia del COVID-19 creó y de cuyos efectos no nos hemos librado totalmente todavía. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 39-2020, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, durante la emergencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; esta prohibición podrá permanecer por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia. Esta Ley aplicará a cualquier extensión del período de emergencia decretado por el/la Gobernador(a), para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19)." Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley 39-2020, que leerá como sigue: "Artículo 5.- Plan de Pago. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy y/o GENERA PR podrán establecer el siguiente plan de pago con sus correspondientes clientes que tengan deudas acumuladas por consumo de sus respectivos servicios: El plan de pago consistirá en un pago mínimo inicial, que se establecerá por la empresa o corporación pública que fluctuará entre un diez por ciento (10%) a un treinta y cinco por ciento (35%) del total adeudado, según más adelante se establece y el restante se dividirá en pagos mensuales. El por ciento del pago inicial será establecido tomando en consideración la cantidad de la deuda, la frecuencia y cantidad de los pagos durante el periodo adeudado, la cantidad de consumo y las capacidades de pago de cada cliente individual. Si la deuda total es menor de $8,000.00, luego de aplicar el pago mínimo inicial, el restante se dividirá en 24 pagos mensuales. Si la deuda total es entre $8,000.01 a $16,000.00, luego de aplicar el pago mínimo inicial, el restante se dividirá en 36 pagos mensuales. Si la deuda total es entre los $16,000.01 a $26,000.00, luego de aplicar el pago mínimo mensual, el restante se dividirá en 40 pagos mensuales. Si la deuda total los $26,000.01, luego de aplicar el pago mínimo inicial, el restante se dividirá en 48 pagos mensuales. Dichos pagos serán en adición al pago corriente. A dicho plan de pago no se le podrán incorporar multas, intereses, ni gastos relacionados al mismo. El cumplimiento de los planes de pago impedirá la interrupción del correspondiente servicio. Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá que terceras personas, entidades sin fines de lucro u otras organizaciones puedan realizar pagos en beneficio de los clientes actuales para poder amortizar la cantidad de sus respectivas deudas incluso a saldarlas totalmente." Sección 3.- Se renumera el actual Artículo 5 de la Ley 39-2020, como el Artículo 6. Sección 4.- Relación con otras leyes. Nada de lo dispuesto en esta Ley prohibirá, interrumpirá o de modo alguno menoscabará la facultad que tienen la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy. GENERA PR, ni los demás derechos que tienen los clientes de estas de conformidad con la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada. Tampoco se podrán usar los derechos concedidos en esta Ley para, de forma alguna, interferir con los derechos y responsabilidades de los consumidores de conformidad con la Ley 114-2007, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica". De igual manera, no se menoscabarán las facultades de la corporación pública, ni los derechos de los clientes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de acuerdo con la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada. Sección 5.- Interpretación. Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos, y en caso de cualquier duda, será interpretada en el mejor beneficio de los clientes de los servicios de energía eléctrica y agua potable. Sección 6.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán a cualquier deuda vigente al 1 de octubre de 2023.
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