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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. del S. 17

INFORME NEGATIVO

1 DE Mayo DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, respetuosamente no recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 17 (en adelante, R.C. del S. 17).

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R.C. del S. 17 tiene como propósito ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, realice la evaluación correspondiente para la transferencia al Gobierno Municipal de San Juan, de titularidad de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener, que ubica en la calle Profesor Ernesto Vigoreaux de la comunidad Villa Palmeras de dicho municipio; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos del Municipio de San Juan, del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). De su revisión, esta Comisión advierte que, si bien la intención de la R. C. del S. 17 persigue un fin público legítimo al proponer la transferencia de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener al Municipio de San Juan para establecer una academia de manejo de emergencias y seguridad, existen obstáculos legales y administrativos que impiden su ejecución en este momento.

El Municipio de San Juan, mediante su Oficina de Asuntos Legales, se expresó a favor de la medida, invocando sus facultades bajo el Código Municipal para adquirir bienes inmuebles del Estado y destacando los beneficios comunitarios y de seguridad pública que derivarían del uso propuesto. No obstante, la posición municipal depende de la disponibilidad del inmueble, condición que no se cumple en la actualidad.

Por su parte, el CEDBI reconoció los méritos de la propuesta, pero dejó claramente establecido que la escuela continúa bajo control y uso activo del Departamento de Educación como centro de archivo inactivo. En su memorial inicial y en un memorial reciente adicional, el Comité reiteró que la propiedad no ha sido desocupada, lo cual impide iniciar cualquier proceso de evaluación conforme a la Ley 26‑2017. El CEDBI enfatizó que ninguna transacción puede considerarse mientras la agencia custodio mantenga uso operativo en la instalación.

El Departamento de Educación, aunque manifestó no oponerse al fin de la medida, confirmó que la escuela continúa siendo utilizada como almacén de expedientes oficiales. Asimismo, en el curso de una reunión celebrada el jueves, 16 de abril del corriente año, el DEPR informó que no puede entregar la instalación al CEDBI ya que no cuenta con un espacio alterno que cumpla con los criterios de seguridad y protección que requieren los expedientes que allí se encuentran almacenados. De igual modo, la agencia indicó que no dispone de un plan inmediato para relocalizar dichos documentos.

A la luz de la evidencia presentada, esta Comisión determina que la medida ordena la realización de un proceso que no puede llevarse a cabo mientras el inmueble permanezca en uso activo por el DEPR y no haya sido formalmente liberado al CEDBI. Las limitaciones actuales impiden la ejecución de la orden contenida en la R. C. del S. 17, lo cual torna la medida inaplicable e improcedente en esta etapa.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

A la luz de los memoriales recibidos, de la información provista por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), así como de los hechos confirmados durante la reunión celebrada el jueves, 16 de abril del corriente, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes concluye que la R. C. del S. 17 no puede ejecutarse en esta etapa. La antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener continúa en uso activo por parte del DEPR como almacén de expedientes oficiales, no ha sido desocupada ni liberada formalmente al CEDBI, y la agencia custodio no dispone de instalaciones alternas donde reubicar de forma segura los documentos allí resguardados.

Debido a estas circunstancias, el CEDBI carece de jurisdicción para realizar cualquier evaluación o trámite de disposición sobre el inmueble, lo que imposibilita cumplir con el mandato establecido en la medida. Aunque la intención de la resolución persigue un fin público legítimo, las condiciones actuales del inmueble la tornan inaplicable e improcedente.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación del R.C. del S. 17.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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