(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 244
15 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Cordero
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 18-2022, según enmendada, conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En reiteradas ocasiones, Puerto Rico ha experimentado lamentables tragedias provocadas por la instalación inadecuada del sistema de gas que ha provocado daños a la vida ya la propiedad de nuestra gente. Ante esta situación es imperativo tomar medidas proactivas para prevenir futuras explosiones causadas por fugas de gas. Esta Asamblea Legislativa manifiesta su preocupación por que se ponga en riesgo la seguridad pública, cuando podemos mitigarlas con un costo relativamente bajo. Por ello, es crucial reforzar la seguridad, la supervisión de instalaciones y fomentar la educación pública para evitar este tipo de sucesos.
Existe tecnología que nos ayuda a salvar las vidas y proteger nuestras propiedades. Los detectores de gas propano funcionan mediante la identificación de concentraciones de gas en el aire a través de sensores especializados que reaccionan química o electrónicamente a la presencia de gases combustibles. Los tipos más comunes de detectores de gas propano utilizan sensores catalíticos o sensores de tipo semiconductores (óxido metálico).
El propósito de esta medida legislativa es establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas. De esta forma hacemos valer nuestro poder de razón de estado, usando la facultad expresa que nos otorga la Constitución de Puerto Rico la cual expresamente dispone:
“La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.” Artículo II, Sección 19, Constitución de Puerto Rico, 1952.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 18-2022, según enmendada, conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Toda empresa de gas, que envase gas en cilindros, …
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(3)...
Toda empresa de gas, dedicada al envase en cilindros, rotulará los cilindros indicando claramente su contenido neto. Toda venta al detal para consumo comercial o residencial debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas, excepto la empresa de gas pueda evidenciar que dicho consumidor posee uno mediante inspección o recibo de compra anterior. En cada una de estas ventas, aun cuando el consumidor no adquiera el producto, por haberse evidenciado que posee el referido detector, la empresa se asegurará de orientar al consumidor sobre el uso adecuado del equipo, de los envases, cilindros y/o sistemas de gas, de modo que haya una constante educación al público sobre el gas como combustible, su peligrosidad, riesgos y las formas de mitigarlos.
Será responsabilidad del consumidor el adquirir a su costo el detector de gas que cumpla con certificaciones como las expedidas por la conocida organización “Underwriters Laboratories” (UL), particularmente con las siguientes: UL Standard 2075 “Standard for Safety for Gas and Vapor Detectors and Sensors”, en el caso de detectores para espacios comerciales; y certificación UL Standard 1484 “Residencial Gas Detector”, en espacios residenciales. Se recomienda, a su vez, la instalación de llave de corte.
Se exceptúan de esta Ley los tanques de gas de 20 libras adquiridos en gasolineras, farmacias, supermercados, ferreterías, colmados y otros comercios al detal. En estos casos, sólo se requerirá que la persona natural o jurídica que los venda tenga una pegatina en un lugar prominente que alerte sobre el peligro de explosión y se recomiende la instalación voluntaria de un detector de gas. No obstante, las disposiciones de esta Ley sí aplicarán a aquellos tanques de gas de 20 libras adquiridos por medio de un servicio de entrega e instalación.”
Sección 2.- Guías de seguridad
Al momento de la adquisición de todo equipo de gas nuevo, el vendedor deberá proveer al consumidor con copia de las guías de seguridad confeccionado por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para el uso adecuado de tanques de gas y equipo análogo.
Sección 3.- Reglamentación
Se ordena al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente para que el equipo de detección de gases requerido cumpla con los parámetros de seguridad correspondientes. Además, se le ordena la confección de las guías de seguridad para el uso adecuado de tanques de gas y equipo análogo.
Sección 4.-Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 5.-Cláusula de supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 6.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días de su aprobación excepto las disposiciones relativas a la adopción de reglamentos y confección de guías de seguridad en el uso por parte del consumidor que entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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