GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 244
INFORME POSITIVO
26 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 244, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas que se proponen en el entirillado electrónico que se acompaña con la presente.
La presente medida busca enmendar el Artículo 4 de la Ley 18-2022, según enmendada, conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 244 busca enmendar la Ley 18-2022, conocida como “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” para requerir detectores de gas en las ventas al detal de gas licuado, en respuesta a las tragedias que han ocurrido en Puerto Rico debido a la instalación incorrecta del mismo.
La Exposición de Motivos de la medida dispone lo siguiente: “…es imperativo tomar medidas proactivas para prevenir futuras explosiones causadas por fugas de gas. Aunque la cantidad de incidentes registrados puede no parecer alarmante a primera vista, la verdadera preocupación radica en la magnitud de los daños que estos eventos pueden causar, afectando vidas humanas y propiedades. No queremos que se sigan perdiendo vidas humanas, ni poniendo en riesgo la seguridad pública, cuando podemos mitigarlas con un costo relativamente bajo. Este tipo de explosiones tienen consecuencias devastadoras, como lo demuestran tragedias pasadas que han resultado en pérdida de vidas y daños considerables. Por ello, es crucial reforzar la seguridad, la supervisión de instalaciones y fomentar la educación pública para evitar este tipo de sucesos.
Existe tecnología que nos ayuda a salvar las vidas y proteger nuestras propiedades. Los detectores de gas propano funcionan mediante la identificación de concentraciones de gas en el aire a través de sensores especializados que reaccionan química o electrónicamente a la presencia de gases combustibles. Los tipos más comunes de detectores de gas propano utilizan sensores catalíticos o sensores de tipo semiconductores (óxido metálico).
El propósito de esta medida legislativa es establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas. De esta forma hacemos valer nuestro poder de razón de estado, usando la facultad expresa que nos otorga la Constitución de Puerto Rico la cual expresamente dispone:
“La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.” Artículo II, Sección 19, Constitución de Puerto Rico, 1952.”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Durante el proceso de estudio y consideración de la medida, esta Comisión de Asuntos del Consumidor celebró audiencias públicas para recibir ponencias de las partes interesadas y de las entidades gubernamentales correspondientes. El Negociado del Cuerpo de Bomberos compareció oportunamente y se expresó de la siguiente forma:
Negociado del Cuerpo de Bomberos
El Memorial Explicativo del Departamento de Seguridad Pública, los comentarios de Comisionado Nino Correa y los comentarios del Comisionado Auxiliar de Prevención de Incendios del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico durante la vista pública corroboran la necesidad de medidas proactivas para prevenir accidentes similares.
El alto número de incidentes relacionados con gas propano en Puerto Rico durante el año 2024 subraya la urgencia de esta medida. Los testimonios presentados durante la vista pública destacan la importancia de la prevención, la necesidad de una constante educación pública, y la importancia de utilizar equipos y sistemas de detección que cumplan con las normas de seguridad establecidas por organizaciones como el Underwriters Laboratories (UL) y la Asociación Nacional de Protección de Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés).
Entre los mecanismos disponibles de detección de gases, se nos ilustró sobre la existencia de la Certificación UL Standard 2075 "Standard for Safety for Gas and Vapor Detectors and Sensors", en el caso de detectores para espacios comerciales; y la Certificación UL Standard 1484 Residential Gas Detector, en espacios residenciales.
Tras expresar que el Negociado de Bomberos no tiene reparos a la medida, someten las siguientes recomendaciones:
En gran medida, los requisitos descritos se basaron en un informe de la Fundación de Investigación de Protección contra Incendios (Fire Protection Research Foundation o FPRF) publicado en agosto de 2020. El estudio reveló que, en general, los detectores de gas no son tan eficaces cuando se colocan cerca de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), espacios de puertas, huecos de escaleras u otras áreas donde hay aberturas o flujo de aire. En el caso del gas natural, los detectores funcionaron mejor cuando se colocaron más cerca del techo, mientras que, para el propano, funcionaron mejor cuando se colocaron cercanos al piso. Esto se debe a que los vapores de gas natural son más livianos que el aire y los vapores de propano son más pesados.
En conclusión, los propietarios, arrendatarios y ocupantes de residencias privadas o con fines comerciales, como los arrendamientos a corto plazo (Air B&B), podrán implementar estos dispositivos de detención de gases para garantizar un ambiente seguro sin incurrir en gastos excesivos o irrazonables.
La enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley 18-2022 es sencilla y directa. No crea nuevas cargas administrativas significativas para las empresas, y la tecnología requerida es ampliamente disponible y relativamente económica. La inclusión de detectores de gas como requisito para la venta al detal promoverá un mayor grado de seguridad y protección para los consumidores, cumpliendo con la política pública de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos de sus residencias o comercios. Esta Comisión ha incorporado la referida recomendación en el entirillado electrónico que se acompaña al presente informe.
El Proyecto de la Cámara 244 busca mitigar cualquier riesgo de explosiones y otros daños relacionados a la vida o propiedad con el uso de gas propano al establecer la obligatoriedad de incluir detectores de gas en las ventas al detal. Si bien esto podría representar un costo adicional para los consumidores, la evidencia presentada en la vista pública muestra que el costo de estos detectores es relativamente bajo en comparación con los costos de una emergencia, que pueden incluir la pérdida de vidas y/o daños materiales significativos a la propiedad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo establecido en el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico certifica que la medida bajo análisis no conlleva un impacto fiscal sobre las finanzas de los gobiernos municipales.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, tras un estudio del P. de la C. 244, la información del Memorial Explicativo del Departamento de Seguridad Pública y su anejo, y la valiosa información presentada durante la vista pública, concluye que ésta es una medida necesaria y eficaz para mejorar la seguridad pública y proteger vidas y propiedades en Puerto Rico, por lo tanto, recomienda su aprobación sin enmiendas.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo el informe positivo, recomendando la aprobación esta pieza legislativa, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que ase aneja al presente informe.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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