GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 244
15 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Cordero
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En octubre de 2024, Puerto Rico enfrentó una tragedia debido a una gran explosión en una residencia del municipio de Trujillo Alto, que cobró la vida de una persona. En ese caso, la causa fue una incorrecta instalación de gas (propano, combustible o butano) la que provocó esa aparatosa explosión. Ante esta situación es imperativo tomar medidas proactivas para prevenir futuras explosiones causadas por fugas de gas. Aunque la cantidad de incidentes registrados puede no parecer alarmante a primera vista, la verdadera preocupación radica en la magnitud de los daños que estos eventos pueden causar, afectando vidas humanas y propiedades. No queremos que se sigan perdiendo vidas humanas, ni poniendo en riesgo la seguridad pública, cuando podemos mitigarlas con un costo relativamente bajo. Este tipo de explosiones tienen consecuencias devastadoras, como lo demuestran tragedias pasadas que han resultado en pérdida de vidas y daños considerables. Por ello, es crucial reforzar la seguridad, la supervisión de instalaciones y fomentar la educación pública para evitar este tipo de sucesos.
Existe tecnología que nos ayuda a salvar las vidas y proteger nuestras propiedades. Los detectores de gas propano funcionan mediante la identificación de concentraciones de gas en el aire a través de sensores especializados que reaccionan química o electrónicamente a la presencia de gases combustibles. Los tipos más comunes de detectores de gas propano utilizan sensores catalíticos o sensores de tipo semiconductores (óxido metálico).
El propósito de esta medida legislativa es establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas. De esta forma hacemos valer nuestro poder de razón de estado, usando la facultad expresa que nos otorga la Constitución de Puerto Rico la cual expresamente dispone:
“La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.” Artículo II, Sección 19, Constitución de Puerto Rico, 1952.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Toda empresa de gas, que envase gas en cilindros, …
(1) ...
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(3)...
Toda empresa de gas, dedicada al envase en cilindros, rotulará los cilindros indicando claramente su contenido neto. Toda venta al detal para consumo comercial o residencial debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas, excepto la empresa de gas pueda evidenciar que dicho consumidor posee uno mediante recibo de compra anterior. En cada una de estas ventas, aun cuando el consumidor no adquiera el producto, por haberse evidenciado que posee el referido detector, la empresa se asegurará de orientar al consumidor sobre el uso adecuado del equipo, de los envases, cilindros y/o sistemas de gas, de modo que haya una constante educación al público sobre el gas como combustible, su peligrosidad, riesgos y las formas de mitigarlos.”
Sección 2.-Cláusula de supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 3.-Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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