PC0245 -i.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión
           Legislativa		                                                                                          Ordinaria
  
CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 245

INFORME POSITIVO

10 de marzo de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 245, de la autoría del representante Pérez Cordero, tiene a bien someter su Informe con relación al proyecto de ley, recomendando su aprobación con enmienda.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de Cámara 245 tiene como objetivo enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902 en Puerto Rico para asegurar que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico sean numeradas consecutivamente cada año, seguido por un guion con el año de aprobación. También aclara que las referencias a las leyes citadas bajo este Artículo se entienden como referidas a la ley enmendada, sin necesidad de incluir la frase "según enmendada".

La Constitución de Puerto Rico requiere que cada proyecto de ley abarque no más de un tema, el cual debe estar claramente expresado en su título. Este principio tiene como objetivo prevenir la inclusión de asuntos no relacionados en el mismo proyecto de ley y evitar el fraude legislativo y la inadvertencia.

Al interpretar actos legislativos, los tribunales consideran la intención legislativa y evitan atribuir consecuencias absurdas o severas a las acciones de la legislatura. Un acto que deroga disposiciones inconsistentes, pero no deroga explícitamente actos anteriores, deja en vigor todas las disposiciones que no están en conflicto con el nuevo acto.


El proyecto de ley propuesto tiene como objetivo asegurar la uniformidad en la codificación y citación de leyes, lo cual es esencial para la claridad y consistencia legal. Este principio está respaldado por la necesidad de prevenir el fraude legislativo y asegurar que las leyes sean fácilmente accesibles y comprensibles.

El Proyecto de Cámara 245 cumple con el requisito constitucional de que un proyecto de ley abarque no más de un tema, el cual está claramente expresado en su título. El título del proyecto de ley refleja con precisión su propósito de enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902 para asegurar la uniformidad en la numeración y citación de leyes. Este cumplimiento previene la inclusión de asuntos no relacionados y el fraude legislativo, como lo requiere la Constitución.

La intención legislativa detrás del proyecto de ley es corregir una omisión en la enmienda anterior al Artículo 37 y asegurar la uniformidad en la numeración y citación de leyes. Esta intención es clara y no crea consecuencias absurdas o severas. El proyecto de ley no deroga explícitamente actos anteriores, pero deja en vigor todas las disposiciones que no están en conflicto con la nueva enmienda, consistente con los principios legales establecidos.

Además, tiene como objetivo asegurar que las leyes sean numeradas consecutivamente cada año y que las referencias a las leyes se entiendan como referidas a la ley enmendada. El formato de numeración ha sido ampliamente utilizado en la comunidad legal, es sencillo y fácil de recordar.  Esta uniformidad es esencial para la claridad y consistencia legal, previniendo el fraude legislativo y asegurando que las leyes sean fácilmente accesibles y comprensibles. Las disposiciones del proyecto de ley se alinean con la necesidad de prevenir el fraude legislativo y asegurar que las leyes sean fácilmente accesibles y comprensibles.

El proyecto requirió dos enmiendas que no afectan su intención: una para añadir en su exposición de motivos la cita legal completa del caso Pueblo v. Miranda, que es 79 D.P.R. 710 (1956), y otra para eliminar el texto sobre el efecto retroactivo al 20 de julio de 2025, fecha futura que provoca una inconsistencia en el lenguaje.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 245, recomendando su aprobación con enmiendas.



Respetuosamente sometido,




Hon. Víctor L. Parés-Otero	 
Presidente	
Comisión de Gobierno

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.