(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 245
15 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Cordero
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de disponer que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guióon y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, el número respectivo a la ley será de forma consecutiva para cada año natural y disponer que toda referencia a una ley citada de conformidad con este Artículo se entiende que se refiere a la ley enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 30 de julio de 2024 se aprobó la Ley 120-2024, con el propósito de, entre otras cosas, enmendar el Artículo 37 del Código Político estatuyendo que el Secretario de Estado enviará digitalmente a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las leyes y resoluciones conjuntas firmadas por el Gobernador. Sin embargo, por error e inadvertencia la referida enmienda omitió la porción del articulado que establecía la forma de enumerar y citar las leyes. Así, y sin que ello fuera la intención legislativa, nuestro ordenamiento quedó desprovisto de parámetros oficiales que garanticen la uniformidad en la codificación de leyes.
En aras de despejar dudas, la Asamblea Legislativa entiende necesario reinsertar al Artículo 37 del Código Político el texto respecto a que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador se enumeraran indicando primero el número de la Ley seguido del año de aprobación. Como resultado, se impartirá uniformidad a la citación de leyes, propendiendo al acceso, estudio y análisis de nuestros estatutos.
Por otro lado, y relacionado con este mismo Artículo de nuestro Código Político, hace casi 20 años el Tribunal Supremo indicó, en Departamento Hacienda v. Telefónica, 164 D.P.R. 195, 212 (2005); citando a Pueblo v. Miranda 79 D.P.R. 710 (1956): “cabe señalar que aún si una enmienda a una ley no incluye la frase según enmendada, se debe interpretar que la enmienda incluye todas las leyes que enmendaron la ley original previo a la enmienda en cuestión.”
Consonó con las expresiones de Nuestro Máximo Foro, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Código Político de Puerto Rico, Ley Núm. 34, de 13 de diciembre de 1902, para aclarar que se entenderá que toda referencia a una ley citada según las disposiciones del Artículo 37 del Código Político se refiere a la ley según ha sido enmendada, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada”. ¡Que esta esa la última ley donde tenemos que usar esa frase!
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo 37. —Proyectos de ley y de resolución conjunta, como se aprobarán.
Cuando el Gobernador aprobare un Proyecto de Ley o de Resolución Conjunta deberá firmarlo, así como la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien éste delegue, numerará cada Ley en forma consecutiva en cada año natural, irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa, comenzando con los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guióon y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada. Para todos los fines legales y en todos los documentos formales, las leyes y resoluciones conjuntas serán citadas conforme a lo aquí dispuesto. Se entenderá que toda referencia a una ley citada de conformidad a lo establecido en este Artículo se refiere a la ley según ha quedado enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas.
El Secretario de Estado enviará digitalmente a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández de la Oficina de Gerencia y Presupuesto todas las leyes y resoluciones conjuntas firmadas por el Gobernador de Puerto Rico, inmediatamente después de haberlas recibido por parte del Gobernador.”
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero su efecto será retroactivo al 30 de julio de 2025.
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