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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 246

15 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Pérez Cordero

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer formalmente una “Plataforma Digital “Cuéntamelo” para la Protección de Poblaciones Vulnerables”, con el fin de autorizar al Gobierno de Puerto Rico por conducto de la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) a desarrollar una aplicación que su función operativa sea un sistema para denunciar confidencialmente una situación de maltrato y pueda solicitar asistencia a la Policía de Puerto Rico y/o agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tecnología es una herramienta de utilidad para la población general. Permite una pronta respuesta e interacción entre las partes. Una parte integral de la tecnología es que permite acercar el gobierno y sus instituciones al pueblo. Permitiendo de esta forma que los constituyentes conozcan de primera mano los servicios que ofrece el gobierno central.

A manera de ejemplo, la presencia de la tecnología es parte rutinaria de la vida de la población general. Es decir, tanto, los niños, jóvenes, adultos y envejecientes hacen uso de la tecnología como fuente de recreación e información. De igual forma, el Gobierno de Puerto Rico a través de los años ha realizado una transición hacia la era digital propiciando que ciertos servicios gubernamentales se puedan ofrecer de forma digital.

Ahora bien, otro elemento importante de la tecnología es que permite habilitar un canal de comunicación y de expresión ciudadana bajo estrictos parámetros de confidencialidad. Estos espacios permiten que los, niños, jóvenes, adultos y envejecientes puedan expresar de forma confidencial una queja o situación a la que estuvieron expuesta o conocen de una persona que si estuvo expuesta. A modo de ilustración, surge de una nota periodística publicada el 15 de agosto de 2023 en Primera Hora que según “datos del Instituto de Estadísticas, […] apuntan a que entre en 2018 y 2022 en la isla se reportaron más de 5,000 casos de maltrato. Mientras, para el 2021, la Unidad de Delitos Sexuales de la Policía identificó 1,225 casos de abuso sexual contra niños, mayormente entre las edades de seis a 15 años.”

La utilización de una herramienta tecnológica como lo sería la creación de una aplicación facilitaría enormemente que los menores puedan expresar una confidencia de forma segura y tengan a su vez la certeza que la misma será atendida. Es ampliamente conocido que una persona o menor que este sometido a un patrón de violencia se le dificulta acudir a donde las autoridades a buscar ayuda. Pueden ser varias las razones entre estas temor o miedo, sentimiento de culpa entre otros. Sin embargo, al alcance de su mano puede contar con un teléfono celular que le permita acceder a la aplicación y de forma confidencial escribir su confidencia para que de esta forma las agencias puedan tramitarla y atenderla. Esto es de vital importancia en caso donde los menores pueden estar siendo maltratados o abusados por sus parientes o por personas que ocupan una posición de liderazgo. Lo cual coloca al menor en una posición de vulnerabilidad.

La intención legislativa es desarrollar una aplicación que permita una respuesta rápida en situaciones de emergencia, potencialmente salvando vidas y previniendo algún daño adicional. En casos de maltrato infantil, cada segundo cuenta. Tenemos la tecnología para la prevención y la intervención en casos de maltrato infantil. Herramientas digitales y aplicaciones móviles pueden facilitar la detección temprana de situaciones de riesgo, permite denunciar y reportar de manera inmediata casos sospechosos a las autoridades, y proporciona a los menores e incapacitados una alternativa discreta y segura para solicitar ayuda.

Por tanto, resulta imperioso que esta Asamblea Legislativa, procure y priorice medidas que busquen atender de forma expedita las necesidades de los menores. Esta herramienta ha de brindar confiabilidad y efectividad al alcance de la mano. Reduce significativamente los escenarios que suelen disuadir al menor de buscar ayuda ya que le facilita un canal donde su identidad este salvaguardada y al mismo tiempo interconecta su confidencia con la agencia apropiada para atenderla.

Así pues, la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) tiene la capacidad de desarrollar una aplicación que su función operativa sea un sistema para denunciar confidencialmente una situación de maltrato y pueda solicitar asistencia a la Policía de Puerto Rico y/o contactos de emergencia. Este tipo de aplica sirve como un sistema de alarma.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Plataforma Digital “Cuentamelo” para la Protección de Poblaciones Vulnerables

Se establece una Plataforma Digital para Poblaciones Vulnerables para notificar y prevenir situaciones de maltrato. Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) debe desarrollar una aplicación que su función operativa sea un sistema para denunciar confidencialmente una situación de maltrato y que la denuncia sea referida al Departamento de Seguridad Pública. La denuncia que reciba el Departamento de Seguridad Pública se debe atender con confidencialidad. Será deber de las autoridades pertinentes investigar la denuncia notificada por el sistema de emergencia en la aplicación tomando las medidas pertinentes de salvaguardar la confidencialidad del proceso.

Los ciudadanos tendrán acceso gratuito a la aplicación mediante dispositivos móviles como celular y tabletas.

Artículo 2.-Mal Utilización del Sistema

Se prohíbe el uso del sistema para efectuar denuncias falsas. Cualquier persona que utilice el sistema de alarma sin un propósito legítimo será referido a las autoridades pertinentes.

Artículo 3.-Acuerdos Colaborativos

A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo establecido mediante esta Ley, se dispone que el Departamento de Seguridad Pública, Departamento de la Familia, Departamento de Educación y cualquier otro Jefe de Agencia con funciones afines, colabore con Puerto Rico Innovation & Technology Service proveyendo, de ser necesario, profesionales capacitados para diseñar la aplicación. Se autoriza a las agencias pertinentes a enmendar o crear sus reglamentos para viabilizar lo aquí dispuesto.

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta días (180) al Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) para que tenga un prototipo de la aplicación.

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