GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 246
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 246, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para establecer formalmente una “Plataforma Digital “Cuéntamelo” para la Protección de Poblaciones Vulnerables”, con el fin de autorizar al Gobierno de Puerto Rico por conducto de la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) a desarrollar una aplicación que su función operativa sea un sistema para denunciar confidencialmente una situación de maltrato y pueda solicitar asistencia a la Policía de Puerto Rico y/o agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico ha evaluado el Proyecto de la Cámara 246, el cual propone la creación de la “Plataforma Digital “Cuéntamelo” para la Protección de Poblaciones Vulnerables”, y emite un informe positivo en torno a esta medida. Esta legislación constituye una medida de gran valor social y tecnológico orientada a la protección personas en situación de vulnerabilidad.
La medida responde a una necesidad apremiante de fortalecer los mecanismos de prevención e intervención ante casos de maltrato en la isla. En los últimos años, las estadísticas han reflejado un aumento en las querellas relacionadas con abuso infantil y otras manifestaciones de violencia, lo cual exige la modernización de las herramientas institucionales disponibles para la ciudadanía. La creación de la plataforma “Cuéntamelo” permitirá que cualquier persona, particularmente menores de edad o adultos mayores, pueda reportar de forma discreta y confidencial una situación de peligro, brindando así un canal de comunicación inmediato entre la ciudadanía y el aparato gubernamental.
Este proyecto reconoce que la tecnología puede y debe ser utilizada como instrumento de justicia, ampliando el acceso a los servicios de protección y fomentando una respuesta rápida y coordinada por parte del Estado. Al integrar la innovación digital con la política pública de protección a poblaciones vulnerables, el Proyecto de la Cámara 246 representa un paso afirmativo hacia un gobierno más accesible, sensible y eficiente en la atención de los problemas de maltrato y abuso en Puerto Rico.
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico analizó el memorial sometido por Puerto Rico Innovation and Technology Service, y los memoriales explicativos sometidos a la Cámara de Representantes de Puerto Rico por el Negociado de Sistemas de Emergencias 911, AAFAF, Defensoría de Personas con Impedimento, Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Educación, Departamento de la Familia, Departamento de Justicia, Oficina de la Procudarora de las Mujeres y Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. A continuación, se desprende la posición expuesta por cada una de las instrumentalidades consultadas.
PUERTO RICO INNOVATION AND TECHNOLOGY SERVICE
PRITS aclara que no es una agencia de ley y orden ni posee facultades para recibir, investigar o gestionar denuncias, y destacó que, en el trámite legislativo ante la Cámara, ya se acogió la recomendación de que el Departamento de la Familia sea la entidad encargada de atender los referidos. Subraya, además, la importancia de que la implantación de la herramienta contemple los recursos humanos y fiscales que requerirán las agencias encargadas de procesar las denuncias, así como la integración con sistemas existentes como la Línea Directa de ADFAN y el sistema 9-1-1, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos o retrasos en la atención de los casos.
La agencia también indica que la medida debe examinar la viabilidad de implantar la plataforma exclusivamente como una aplicación móvil, advirtiendo que muchas personas vulnerables, como menores o adultos mayores, podrían no tener acceso ni destrezas para utilizarla. Propone que se considere el desarrollo de una versión accesible mediante navegador web o la utilización de canales existentes como el mensaje de texto, los cuales podrían ser más sencillos, de mayor alcance y costo-efectivos para el Estado. Recomeienda, además, que la Comisión solicite al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 información sobre los mensajes de texto relacionados con maltrato que se reciben actualmente, para determinar si la nueva herramienta representaría una mejora o una duplicación.
PRITS reafirma su disposición a colaborar con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico en el diseño y desarrollo de la herramienta, y recuerda que su ley habilitadora, la Ley 75-2019, le otorga autoridad para suscribir acuerdos colaborativos y revisar proyectos tecnológicos de las agencias públicas. Aclara que los gastos relacionados con el desarrollo de la aplicación no deben recaer sobre PRITS, sino en las agencias competentes que atenderán las denuncias, aunque se compromete a ofrecer el peritaje técnico necesario para garantizar los más altos estándares de ciberseguridad, accesibilidad e interoperabilidad.
En su conclusión, PRITS respalda la aprobación del Proyecto de la Cámara 246, condicionado a que se incorporen las observaciones presentadas, que se reconozca expresamente la distribución adecuada de responsabilidades fiscales entre las agencias concernidas y que, de asignarse a PRITS un rol directo en el desarrollo y mantenimiento de la herramienta, se disponga una partida presupuestaria específica para ello. También recomienda que la Comisión solicite el insumo de otras agencias pertinentes, incluyendo el Departamento de la Familia, el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, con el fin de evaluar integralmente el impacto y la implementación de la medida.
NEGOCIADO DE SISTEMAS DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Negociado expresó que promueve todas las iniciativas dirigidas a una respuesta rápida en situaciones de emergencia. Sin embargo, enfatizó que el proyecto debe establecer de manera específica que el uso de la aplicación para notificar y prevenir situaciones de maltrato no sustituye la llamada o mensaje de texto al sistema 9-1-1 durante una emergencia. Con esa salvedad, el memorial sostiene que el recibo de notificaciones de la índole que trata el proyecto es de suma importancia para toda persona que necesite notificar un incidente bajo la debida confidencialidad.
El Comisionado reiteró su compromiso de fortalecer las operaciones del Negociado y aumentar la agilidad y eficiencia en la atención de las llamadas al sistema 9-1-1. Concluyó avalando la aprobación del Proyecto de la Cámara 246 y puso al Negociado a disposición de la Comisión para atender cualquier duda relacionada con la medida.
DEFENSPRÍA DE PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
La Defensoría señala que el lenguaje de la medida debe corregirse para sustituir el término “incapacitado” por “persona con impedimento”, conforme al principio de “persona primero” adoptado por la legislación vigente. Explica que el concepto de “persona con impedimentos” está reconocido en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley 238-2004) y en otras leyes federales y estatales, y que el uso de términos como “incapacitado” o “discapacitado” resulta peyorativo y contrario al marco legal actual.
Además, la Defensoría recuerda que ya existe legislación relacionada con la accesibilidad digital, particularmente la Ley 229-2003, “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, y la Ley 151-2004, “Ley de Gobierno Electrónico”, que establecen guías de accesibilidad y formatos inclusivos para toda información y servicio ofrecido por el gobierno mediante medios electrónicos. La agencia indica que, conforme a esta legislación, le corresponde velar por el cumplimiento de los estándares de accesibilidad en las plataformas gubernamentales.
En su conclusión, la Defensoría endosa el mandato de política pública contenido en el proyecto en cuanto a la creación de una aplicación electrónica para la prevención del maltrato y las emergencias sociales, condicionado a que se garantice el acceso igualitario para las personas con impedimentos mediante la aplicación de las guías de accesibilidad de PRITS. También sugiere que se identifiquen y asignen los fondos necesarios en la propia medida para lograr su implantación efectiva.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
El DSP coincide con la exposición de motivos del proyecto en cuanto a que la tecnología puede servir como herramienta para acercar al gobierno con la ciudadanía y facilitar canales confidenciales de comunicación, especialmente para menores, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad. Reconoce que el desarrollo de una aplicación móvil que permita denunciar situaciones de maltrato o abuso puede ser un recurso útil para atender estos casos con mayor rapidez y confidencialidad.
El DSP subraya que el NPPR y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) ya cuentan con reglamentos, órdenes generales y protocolos para la investigación de casos de maltrato, delitos sexuales, trata humana y explotación sexual de menores. Además, resalta la importancia de la confidencialidad y la seguridad en el manejo de denuncias, recomendando que la aplicación “Cuéntamelo” garantice principios fundamentales como el anonimato del denunciante, el cifrado de la información, el acceso restringido al personal autorizado y la capacitación del personal a cargo de las denuncias.
La agencia considera que la aplicación propuesta complementa los canales ya existentes, como la Línea de Maltrato del Departamento de la Familia, la línea de confidencias del NPPR y el sistema 9-1-1. Entiende que la nueva herramienta serviría como un mecanismo adicional para reforzar los sistemas actuales de atención a víctimas de maltrato.
El DSP recomienda que se consulte a otras agencias pertinentes, entre ellas el Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para evaluar los aspectos técnicos, fiscales y operacionales de la medida. Además, sugiere que se establezcan penalidades específicas para el uso indebido de la aplicación.
Finalmente, el Departamento de Seguridad Pública expresa que favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 246, reconociendo su valor como una medida para garantizar el acceso rápido y confidencial a la asistencia necesaria en situaciones de maltrato, siempre y cuando se tomen en consideración las recomendaciones y observaciones planteadas en su análisis.
DePARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico contextualiza su participación dentro de su deber constitucional y legal de garantizar una educación que promueva el desarrollo integral de la persona y el respeto por los derechos humanos, según lo dispuesto en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico y en la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Resalta que el sistema de educación pública es un instrumento fundamental del desarrollo social y económico de la isla y que, en cumplimiento de su misión, el Departamento busca fomentar entornos educativos innovadores e inclusivos que respondan a las necesidades de los estudiantes.
El Departamento reconoce que el proyecto busca establecer una herramienta tecnológica que permita denunciar de forma confidencial casos de maltrato y solicitar asistencia inmediata a las autoridades competentes, particularmente en beneficio de menores y otras personas vulnerables. El Departamento considera que esta iniciativa es beneficiosa y necesaria, ya que proporcionaría un medio accesible para que las víctimas puedan reportar situaciones de abuso y obtener ayuda de manera segura y discreta.
La agencia expresa su disposición para colaborar con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en el desarrollo e implementación de la plataforma, mediante su Oficina de Sistemas de Información. Sin embargo, advierte que el plazo de ciento ochenta días establecido en el proyecto para desarrollar un prototipo resulta muy limitado, debido a la escasez de recursos técnicos especializados y los procesos administrativos que conlleva la contratación de personal o servicios externos. Por ello, recomienda extender el término en al menos noventa días adicionales para asegurar que la aplicación no solo sea funcional, sino que cumpla con los controles de seguridad y protección de datos requeridos para salvaguardar la información de los usuarios.
En su conclusión, el Departamento de Educación avala la aprobación del Proyecto de la Cámara 246, considerando que constituye una propuesta sencilla, viable y eficaz para atender las necesidades de las víctimas de maltrato, en especial de la niñez. Finalmente, el Departamento reitera su compromiso de colaborar con la implementación de la medida y de apoyar la ejecución de las políticas públicas que promuevan la seguridad, el bienestar y la protección de la población estudiantil y de los sectores más vulnerables de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia la agencia reconoce la importancia de promover mecanismos accesibles y confidenciales para la denuncia de situaciones de maltrato y abuso, especialmente en el caso de menores y adultos mayores. Destaca que la medida es cónsona con su misión institucional de proteger y garantizar el bienestar de las poblaciones vulnerables, conforme a lo dispuesto en la Ley 57-2023, “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”.
El Departamento subraya que ya cuenta con estructuras operacionales que atienden este tipo de situaciones, como la Línea Directa de Maltrato y el Centro de Recepción de Llamadas, que funcionan las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana para recibir referidos de menores y adultos mayores en riesgo. En ese contexto, el proyecto se percibe como una herramienta complementaria que podría fortalecer los canales de comunicación existentes y facilitar la atención oportuna de casos de maltrato.
La agencia expresa su disposición de colaborar con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el resto de las entidades gubernamentales que participarían en la implantación de la aplicación “Cuéntamelo”. Asimismo, recalca la necesidad de que la herramienta garantice la confidencialidad de los reportes y que se coordine estrechamente con los mecanismos ya operativos para evitar duplicidad de funciones o retrasos en la atención de las denuncias.
En conclusión, el Departamento de la Familia considera que el Proyecto de la Cámara 246 constituye una iniciativa valiosa para fortalecer los esfuerzos del gobierno en la prevención y atención del maltrato, siempre que su implementación se armonice con los recursos y estructuras ya existentes.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia reconoce que el ejercicio legislativo se encuentra legítimamente enmarcado dentro de las facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa y apoya toda iniciativa dirigida a la prevención y protección de las víctimas de maltrato. No obstante, formula varias observaciones que considera deben atenderse antes de continuar con el trámite legislativo.
Primero, recomienda que se modifique el lenguaje del proyecto para sustituir todas las referencias al Departamento de Seguridad Pública por “Policía de Puerto Rico”, en virtud de la aprobación de la Ley 83-2025, que separa a la Policía del DSP y la convierte en un ente independiente.
Segundo, señala que el proyecto debe incluir una definición clara del concepto “poblaciones vulnerables”, ya que su alcance no se especifica. Justicia observa que este término debe delimitarse adecuadamente para evitar ambigüedades y cita como referencia el estudio realizado por la Universidad George Washington en 2018, en el que se identifican como poblaciones vulnerables las personas de bajos ingresos, los adultos mayores, las personas con condiciones médicas crónicas, los pacientes que requieren tratamientos continuos y aquellos que dependen de medicamentos recetados.
Tercero, recomienda que se enmiende el artículo que penaliza el uso indebido de la aplicación, ya que no establece con precisión cuál es la conducta prohibida ni las consecuencias legales. Justicia subraya que, conforme al principio de legalidad y al debido proceso de ley, una norma penal debe ser clara y específica. En ese contexto, sugiere que el proyecto incorpore el lenguaje del Artículo 239 del Código Penal de Puerto Rico, que dispone:
“Toda aquella persona que, a sabiendas de que es falso, realice o permita hacer una llamada telefónica, desde un teléfono bajo su control, a cualquier sistema de respuesta de emergencia, para avisar que ocurrió o está ocurriendo algún fuego, emergencia médica, comisión de delito, desastre natural o cualquier otra situación que requiera la movilización del Negociado de Bomberos, Negociado de Manejo de Emergencias, Junta de Calidad Ambiental o fuerzas de orden público, incluyendo al Negociado de la Policía de Puerto Rico, cuerpos de la Policía Municipal o cuerpos voluntarios.”
Justicia aclara que, alternativamente, podría incluirse en el texto del proyecto una disposición que establezca expresamente que realizar denuncias falsas a través de la aplicación “Cuéntamelo” constituye delito, conforme al mencionado Artículo 239 del Código Penal.
Finalmente, el Departamento de Justicia reitera su apoyo al propósito del Proyecto de la Cámara 246, al reconocer su importancia como medida de protección a las víctimas de maltrato, pero condiciona su aprobación a que se corrijan los asuntos de redacción y técnica legislativa antes señalados. También recomienda que se obtengan comentarios de PRITS, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación, y que se ausculte con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) la viabilidad fiscal de lo propuesto.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LA MUJER
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) señala que el Proyecto de la Cámara 246 se alinea con los objetivos de su ley habilitadora, pues utiliza la tecnología como una herramienta para facilitar que las víctimas de maltrato denuncien de manera segura y confidencial. Destaca que esta medida puede ser de gran utilidad para personas que, por miedo a represalias o a ser descubiertas, no se atreven a denunciar a sus agresores.
No obstante, la OPM recomienda que la aplicación digital garantice la seguridad, el anonimato y la protección de la información que recopile, evitando accesos no autorizados. Además, sugiere que se oriente a la ciudadanía sobre el uso adecuado de la aplicación, las garantías que ofrece y las consecuencias de utilizarla sin un propósito legítimo.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres respalda firmemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 246 por entender que es una medida necesaria, justa y coherente con la política pública de protección a las mujeres. Considera que la herramienta propuesta provee un mecanismo seguro para que las víctimas de maltrato denuncien sin temor y reciban atención inmediata. Finalmente, recomienda que la Comisión solicite también los comentarios del Departamento de la Familia y del Departamento de Educación para fortalecer la evaluación del proyecto.
OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS DE EDAD AVANZADA
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) presenta datos demográficos que reflejan el aumento sostenido de la población mayor de 60 años en la isla, que actualmente representa el 28.9% de la población total y se proyecta que alcance el 43.7% para el año 2060. También incluye estadísticas sobre las querellas de maltrato recibidas durante el año fiscal 2023-2024, que totalizan 5,046 casos por negligencia, abuso emocional, restricción de derechos y otras modalidades, además de 3,092 querellas por delitos como explotación financiera, apropiación ilegal, fraude y agresión.
En su análisis de la medida, la OPPEA reconoce la intención legislativa del proyecto de establecer un sistema tecnológico que permita denunciar de manera inmediata y confidencial situaciones de maltrato, conectando a la persona denunciante con la agencia correspondiente. Sin embargo, advierte que el texto del proyecto no especifica qué entidades, además del Departamento de Seguridad Pública, recibirán las denuncias ni las medidas que se adoptarán para garantizar la confidencialidad y protección de la información de los denunciantes. La agencia considera indispensable que la ley detalle cómo se utilizará la aplicación en la práctica, quiénes tendrán acceso a los datos, y qué sanciones se impondrán en caso de incumplimiento en el manejo de la información.
La OPPEA destaca que, conforme a la Ley 121-2019, los casos de maltrato a adultos mayores deben notificarse al Departamento de la Familia, a la propia Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Por ello, recomienda que la aplicación “Cuéntamelo”, además de notificar al Negociado de la Policía, envíe automáticamente las denuncias al Departamento de Familia y a la OPPEA, para garantizar una respuesta rápida y coordinada.
En su conclusión, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada avala la aprobación del Proyecto de la Cámara 246, destacando que puede ser una herramienta eficaz para fortalecer los mecanismos de denuncia y atención del maltrato hacia los adultos mayores, siempre que se incluyan las recomendaciones sobre confidencialidad, coordinación interagencial y alcance de la aplicación.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Art. 1.007 de la Ley 7-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión suscribiente certifica que la medida objeto de este informe no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. Además, la medida no contiene ningún tipo de impacto a las arcas fiscales del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 246, recomendando su aprobación, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Wilmer Reyes Berríos
Presidente
Comisión de Ciencia, Tecnología
e Inteligencia Artificial
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