PC0249 -ta.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(10 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	 Legislativa		      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 249

15 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Perez Cordero

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública", a los fines de facultar, autorizar y ordenar expresamente al Departamento, para que brinde capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado de Cuerpo de Bomberos para que estos sean certificados con el curso de 'First Responder' con una duración de 40 horas, y autorizar acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, para asegurarse del cumplimiento de esta capacitación. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

		La Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988 (Ley 43-1988), según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", fue creada para prevenir, combatir y determinar las causas de incendios, así como para proteger vidas y propiedades.  Su propósito es transformar al Cuerpo de Bomberos en una agencia de respuesta rápida y eficaz a todo tipo de emergencia, como por ejemplo terremotos, inundaciones, derrames de materiales peligrosos, rescates de estructuras colapsadas, rescates vehiculares, rescates aéreos, rescates marítimos, emergencias médicas, fuegos forestales y situaciones que envuelvan armas de destrucción masiva o terroristas. Esto incluye cobertura por aire, mar y tierra; y la utilización de modernas estaciones de Bomberos con radio comunicación, abarcando toda la isla. 

		Posteriormente, la Ley 20-2017, supra, derogó la Ley 43-1988, eliminando el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para crear siete negociados, incluyendo el Negociado de Bomberos de Puerto Rico. A tales efectos, el Negociado del Cuerpo de Bomberos es el sucesor jurídico del Cuerpo de Bomberos.

		 El Negociado del Cuerpo de Bomberos es el organismo gubernamental cuya obligación será, entre otras dispuestas en la Ley, prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, proveerle a la ciudadanía una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas de este.	
 	
Para lograr las múltiples encomiendas que la ley les impone, particularmente en materia de emergencias médicas, es necesario que los bomberos cuenten con el adiestramiento y entrenamiento necesario para manejar estas situaciones. A tales efectos, con esta medida requerimos que los nuevos miembros del Cuerpo de Bomberos sean capacitados por el Departamento con el curso de 'First Responder' con una duración de 40 horas. El propósito es que cada uno de ellos esté preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. 

 Este gobierno está enfocado en proveer mejores servicios básicos a la ciudadanía, de manera que nuestra gente se sienta segura, especialmente durante alguna situación de emergencia inesperada como lo es un incendio. Para alcanzar dicho fin, es indispensable que el bombero pueda ofrecer los primeros auxilios en momentos cruciales donde se puede perder una vida en segundos. Ante ello, esta Asamblea Legislativa entiende que todo nuevo miembro del Negociado del Cuerpo de Bomberos debe ser capacitado con los conocimientos básicos en primeros auxilios, proporcionándole desde el inicio de sus carreras, herramientas necesarias para prevenir la pérdida de vidas y servir como primera línea de auxilio en eventos de emergencia. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa considera imperativo que todo nuevo miembro del Negociado del Cuerpo de Bomberos reciba la capacitación con el curso de 'First Responder' con una duración de 40 horas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.-Se enmienda el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública", el cual leerá como sigue:
	 Artículo 1.11. -Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.
(a)…
…
(o)  Maximizará la actividad en las facilidades de las Academias y, a través de alianzas, procurará obtener el máximo rendimiento de los centros docentes. Se le faculta, autoriza y ordena expresamente, para que se asegure que la Academia del Negociado de la Policía pueda ofrecer y continuar ofreciendo cursos conducentes a la obtención de grados asociados, otorgando dichos grados y realizando graduaciones, de conformidad con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. De igual forma, se faculta y autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a las universidades privadas y a cualquier otra entidad debidamente acreditada para otorgar grados asociados, a que individualmente, o mediante la formación de consorcios o alianzas, ofrezcan y gradúen a estudiantes que ingresen en la Academia de la Policía con grados asociados relacionados a la seguridad pública. Además, se faculta y autoriza que se brinde capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado de Cuerpo de Bomberos para que estos sean certificados con el curso de 'First Responder' con una duración de 40 horas. El Departamento podrá establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, para asegurarse del cumplimiento de esta capacitación.
Sección 2.-Vigencia 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.