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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	 Legislativa		      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 249

15 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Perez Cordero

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública", a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

		La Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988 (Ley 43-1988), según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", fue creada para prevenir, combatir y determinar las causas de incendios, así como para proteger vidas y propiedades.  Su propósito es transformar al Cuerpo de Bomberos en una agencia de respuesta rápida y eficaz a todo tipo de emergencia, como por ejemplo terremotos, inundaciones, derrames de materiales peligrosos, rescates de estructuras colapsadas, rescates vehiculares, rescates aéreos, rescates marítimos, emergencias médicas, fuegos forestales y situaciones que envuelvan armas de destrucción masiva o terroristas. Esto incluye cobertura por aire, mar y tierra; y la utilización de modernas estaciones de Bomberos con radio comunicación, abarcando toda la isla. 


		Posteriormente, la Ley 20-2017, supra, derogó la Ley 43-1988, eliminando el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para crear siete negociados, incluyendo el Negociado de Bomberos de Puerto Rico. A tales efectos, el Negociado del Cuerpo de Bomberos es el sucesor jurídico del Cuerpo de Bomberos.
		 El Negociado del Cuerpo de Bomberos es el organismo gubernamental cuya obligación será, entre otras dispuestas en la Ley, prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, proveerle a la ciudadanía una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del mismo.	 	

Para lograr las múltiples encomiendas que la ley les impone, particularmente en materia de emergencias médicas, es necesario que los bomberos cuenten con el adiestramiento y entrenamiento necesario para manejar estas situaciones. A tales efectos, con esta medida requerimos que los nuevos miembros del Cuerpo de Bomberos, previo a ser admitidos al Cuerpo, hayan obtenido una certificación de Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico.  El propósito es que cada uno de ellos esté preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. Estas situaciones de emergencia pueden ser cualquiera de las siguientes: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otras. 

 Este gobierno está enfocado en proveer mejores servicios básicos a la ciudadanía, de manera que nuestra gente se sienta segura, especialmente durante alguna situación de emergencia inesperada como lo es un incendio. Para alcanzar dicho fin, es indispensable que el bombero pueda ofrecer los primeros auxilios en momentos cruciales donde se puede perder una vida en segundos. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa considera imperativo que todo Bombero reciba el adiestramiento y sea certificado como EMT o paramédico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.-Se crea un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública", el cual leerá como sigue:
	"Artículo 3.02-A.-Negociado del Cuerpo de Bomberos; Requisito para nuevos reclutamientos. 
	Todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico. Será suficiente que el candidato certifique haber obtenido un curso de EMT básico, con un mínimo de 100 horas de instrucción, incluyendo prácticas en un hospital o en una ambulancia."
Sección 2.-Vigencia 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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