GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 249
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 249, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 249, propone “enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de facultar, autorizar y ordenar expresamente al Departamento, para que brinde capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado de Cuerpo de Bomberos para que estos sean certificados con el curso de ‘First Responder’ con una duración de 40 horas, y autorizar acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, para asegurarse del cumplimiento de esta capacitación”.
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos que, “[l]a Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988 (Ley 43-1988), según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, fue creada para prevenir, combatir y determinar las causas de incendios, así como para proteger vidas y propiedades. Su propósito es transformar al Cuerpo de Bomberos en una agencia de respuesta rápida y eficaz a todo tipo de emergencia, como por ejemplo terremotos, inundaciones, derrames de materiales peligrosos, rescates de estructuras colapsadas, rescates vehiculares, rescates aéreos, rescates marítimos, emergencias médicas, fuegos forestales y situaciones que envuelvan armas de destrucción masiva o terroristas. Esto incluye cobertura por aire, mar y tierra; y la utilización de modernas estaciones de Bomberos con radio comunicación, abarcando toda la isla.
Posteriormente, la Ley 20-2017, supra, derogó la Ley 43-1988, eliminando el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para crear siete negociados, incluyendo el Negociado de Bomberos de Puerto Rico. A tales efectos, el Negociado del Cuerpo de Bomberos es el sucesor jurídico del Cuerpo de Bomberos.
El Negociado del Cuerpo de Bomberos es el organismo gubernamental cuya obligación será, entre otras dispuestas en la Ley, prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, proveerle a la ciudadanía una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas de este.
Para lograr las múltiples encomiendas que la ley les impone, particularmente en materia de emergencias médicas, es necesario que los bomberos cuenten con el adiestramiento y entrenamiento necesario para manejar estas situaciones. A tales efectos, con esta medida requerimos que los nuevos miembros del Cuerpo de Bomberos sean capacitados por el Departamento con el curso de ‘First Responder’ con una duración de 40 horas. El propósito es que cada uno de ellos esté preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran.
Este gobierno está enfocado en proveer mejores servicios básicos a la ciudadanía, de manera que nuestra gente se sienta segura, especialmente durante alguna situación de emergencia inesperada como lo es un incendio. Para alcanzar dicho fin, es indispensable que el bombero pueda ofrecer los primeros auxilios en momentos cruciales donde se puede perder una vida en segundos. Ante ello, esta Asamblea Legislativa entiende que todo nuevo miembro del Negociado del Cuerpo de Bomberos debe ser capacitado con los conocimientos básicos en primeros auxilios, proporcionándole desde el inicio de sus carreras, herramientas necesarias para prevenir la pérdida de vidas y servir como primera línea de auxilio en eventos de emergencia. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa considera imperativo que todo nuevo miembro del Negociado del Cuerpo de Bomberos reciba la capacitación con el curso de ‘First Responder’ con una duración de 40 horas”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, como un asunto de economía procesal, solicitó los comentarios presentados a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes. Los comentarios recibidos por la Comisión que suscribe fueron los presentados por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y del Departamento de Salud (DS).
De conformidad con ello, las agencias antes mencionadas presentaron sus comentarios y expresaron su posición respecto al P. de la C. 249.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) manifestó que la presente medida incide en las funciones de dos de sus negociados; el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR) y el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (NCEM). En atención al propósito de la medida, el DSP expuso que la disciplina de Emergencias Médicas se haya regulada por la Ley 310-2002, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”. La referida Ley establece en sus Artículos 12 y 13, los requisitos para los aspirantes que se quieran certificar como Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B) y Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico (TEM-P), respectivamente. Ante estos requisitos, el Departamento manifestó que los mismos son más rigurosos si los comparamos con los exigidos para pertenecer al NCBPR. Además, expuso que los profesionales de Emergencias Médicas cumplen con una serie de regulaciones, las cuales en su mayoría no guardan relación con las exigidas a los Bomberos.
De acuerdo con lo anterior, el Departamento expresó que la Ley 310-2002, supra, dispone los requisitos que toda institución educativa que ofrezca cursos preparatorios en emergencias médicas a nivel paramédico y básico deberá cumplir para que sus egresados sean declarados elegibles para tomar el examen de reválida de Técnico de Emergencias Médicas. Con relación a las regulaciones aplicables y la naturaleza de las funciones de los miembros de los negociados antes mencionados, el DSP expresó:
“Reconocemos la importancia de cada uno de nuestros servidores, quienes, desde sus respectivos deberes y funciones, garantizan la seguridad, bienestar y salud del pueblo de Puerto Rico. Sin embargo, no podemos asimilar a los miembros del NCBPR con los Técnicos de Emergencias Médicas del NCEM, puesto que, debido a la naturaleza de sus funciones, la preparación y los requisitos de ingreso exigidos en sus respectivos procesos de reclutamiento, así como las regulaciones aplicables, son muy distintas”.
“Pretender que un aspirante a ingreso en el NCBPR esté certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico, resultaría en una carga muy onerosa para estos. Además, no podemos perder de perspectiva que también tendrán que cumplir con los requisitos para mantener su licencia, entiéndase la educación continua que les permita renovar la misma. Entendemos que el efecto puede ser adverso para el reclutamiento de candidatos para dicho Negociado”.
El Departamento puntualizó que, la especialización de funciones es parte integral del modelo actual de seguridad pública, y que este ha demostrado ser efectivo cuando se respeta el campo de acción profesional de cada componente.
Recomendaron, que se evalúen estrategias conjuntas de capacitación, simulacros y coordinación de respuesta que integren personal del NCBPR y del NCEM, respetando sus respectivas áreas de competencia. Añadieron que, el fortalecimiento de las capacidades del Negociado del Cuerpo de Bomberos en materia médica puede lograrse mediante adiestramientos continuos y colaboraciones interagenciales con el NCEM, más no necesariamente mediante la imposición de un requisito profesional que tendría el efecto de transformar su rol institucional. El Departamento entiende que lo pretendido en la medida pudiera repercutir en un impacto del presupuesto de este, debido a que se requeriría una evaluación de los puestos y de los requisitos de ingresos.
Departamento de Salud y la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico:
El Departamento de Salud expresó que la "División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud" (DLMPS), que opera bajo la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP) del Departamento de Salud, ofrece apoyo administrativo y operativo a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, así como a las diferentes juntas examinadoras de profesionales de la salud en la isla. De acuerdo con lo anterior, expresaron apoyar y respetar la autonomía de las juntas examinadoras en relación con los requisitos que estas establecen para sus profesionales y la manera en que aplican la legislación que las regula. Ante esto, el Departamento de Salud consultó a la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico (en adelante, la Junta), para que estos expresaran su posición sobre lo propuesto por la medida.
La Junta manifestó que tiene la responsabilidad de autorizar el ejercicio de la profesión de Técnico de Emergencias Médicas en la Isla. Su responsabilidad abarca a Paramédicos como a Técnicos Básicos. Ante esto, la Junta señaló que no tiene competencia sobre la regulación de la profesión de bomberos en Puerto Rico. Con relación a la certificación que originalmente pretendía esta medida y los cursos disponibles en Puerto Rico sobre Técnicos de Emergencias Médicas, la Junta expresó:
“…la Junta reconoce la valiosa labor que realizan los bomberos en su misión de salvar vidas y proteger a la comunidad. Por lo tanto, es fundamental que los bomberos cuenten con certificaciones en "Emergency Medical Technician" (EMT), lo que les permitirá adquirir conocimientos especializados en primeros auxilios y les proporcionará las herramientas necesarias para prevenir la pérdida de vidas.
En línea con lo expuesto, es importante señalar que en la actualidad se encuentran disponibles los siguientes cursos en Puerto Rico:
De acuerdo con lo anterior, la Junta expresó que, según su entendimiento, la certificación más idónea, en consecución a la pretendido en la medida, es el curso de Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B), que abarca entre 400 y 600 horas.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 249 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 249 según las recomendaciones de las agencias que se expresaron sobre el Proyecto. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico considera que es necesario enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de facultar, autorizar y ordenar expresamente al Departamento, para que brinde capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado de Cuerpo de Bomberos para que estos sean certificados con el curso de ‘First Responder’ con una duración de 40 horas, y autorizar acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, para asegurarse del cumplimiento de esta capacitación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar a este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 249, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gregorio B. Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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