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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 252

INFORME NEGATIVO

17 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 252 (P. de la C. 252), no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 252 propone añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan el pago prorrateado del monto requerido hasta un máximo de doce (12) meses, autorizando además el cobro de un cargo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la fianza cuando se conceda el pago diferido.

La medida persigue reducir las barreras económicas iniciales para el establecimiento de pequeños negocios, particularmente en lo relacionado con el acceso a servicios esenciales como energía eléctrica y agua potable.

TRASFONDO

La Exposición de Motivos del proyecto reconoce el impacto que los costos iniciales de servicios esenciales tienen sobre los pequeños comerciantes, señalando que los requisitos de depósitos o fianzas pueden representar una carga onerosa que limita el emprendimiento en Puerto Rico .

Actualmente, entidades como el sistema eléctrico y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados requieren depósitos o garantías como mecanismo para asegurar el pago de los servicios. Dichos depósitos se determinan conforme al consumo estimado o histórico, constituyendo una práctica estándar en la industria de utilidades.

La medida intenta flexibilizar este requisito mediante un esquema de pago diferido, manteniendo la obligación de la fianza, pero alterando su exigibilidad inmediata.

VISTA PÚBLICA

Como parte del proceso de evaluación del P. de la C. 252, esta Comisión celebró una vista pública el 27 de febrero de 2026 a las 10:30am en Salón Audiencia 3 de la Camara de Representantes en la cual comparecieron diversas entidades, incluyendo representantes del sector de energía, servicios esenciales y del sector comercial.

Durante dicha vista, las entidades comparecientes presentaron sus planteamientos en torno al impacto de la medida, tanto desde la perspectiva de los proveedores de servicios esenciales como del sector de pequeños y medianos negocios. Los comentarios vertidos en dicha vista fueron considerados por esta Comisión como parte integral del análisis de la medida.

COMENTARIOS SOBRE LA MEDIDA

Como parte del proceso evaluativo, la Comisión recibió memoriales explicativos de diversas entidades, incluyendo operadores del sistema eléctrico, representantes del sector comercial y otras agencias relacionadas con servicios esenciales.

LUMA Energy

LUMA Energy expresó preocupaciones sustanciales respecto al impacto de la medida sobre la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

En síntesis, señaló que:

Además, se destacó que:

Finalmente, LUMA no avaló la aprobación del proyecto, al entender que debilita los mecanismos de garantía financiera del sistema.

Consideraciones sobre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)

De la evaluación del marco regulatorio aplicable, surge que la AAA también requiere depósitos o fianzas como garantía de pago, los cuales se calculan generalmente en función del consumo promedio o estimado del cliente .

El prorrateo de dichos depósitos:

Finalmente, AAA no avaló la aprobación del proyecto.

Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), como entidad históricamente responsable del sistema de generación de energía en Puerto Rico, fue considerada por esta Comisión dentro del análisis del impacto de la medida sobre los servicios esenciales.

De la evaluación del marco regulatorio vigente y del funcionamiento operacional del sistema eléctrico, surge que la AEE ha requerido depósitos o fianzas como mecanismo para garantizar el pago del servicio eléctrico, particularmente en cuentas comerciales e industriales. Dicho requisito responde a la necesidad de asegurar el flujo de efectivo necesario para la operación, mantenimiento y estabilidad del sistema.

En ese contexto, la Comisión observa que el depósito o fianza constituye una herramienta financiera esencial para mitigar el riesgo de incobrabilidad, especialmente en casos donde no existe historial de consumo o crédito del solicitante.

A tenor con lo anterior, la Autoridad de Energía Eléctrica no favorece la aprobación del P. de la C. 252, al entender que el prorrateo del depósito propuesto tendría el efecto de diferir la constitución total de la garantía requerida, lo que podría:

Reducir la protección financiera inmediata del sistema eléctrico;

Incrementar la exposición a cuentas incobrables; y

Afectar la liquidez necesaria para sostener las operaciones del sistema.

Asimismo, la Comisión toma conocimiento del contexto fiscal en el cual ha operado la AEE, incluyendo procesos de reestructuración bajo la Ley PROMESA, lo que hace aún más relevante la preservación de mecanismos que aseguren estabilidad financiera y capacidad operacional.

Finalmente, AEE no avaló la aprobación del proyecto.

Centro Unido de Detallistas

El Centro Unido de Detallistas (CUD) compareció ante esta Comisión mediante memorial explicativo y participación en la vista pública, expresando su respaldo a la intención legislativa del Proyecto de la Cámara 252, particularmente en lo relacionado con la necesidad de reducir las barreras económicas iniciales que enfrentan los pequeños y medianos comerciantes en Puerto Rico.

El CUD destacó que los requisitos de depósitos o fianzas para la conexión de servicios esenciales, tales como energía eléctrica y agua potable, representan uno de los principales obstáculos al momento de iniciar operaciones comerciales. En ese sentido, favorecieron iniciativas dirigidas a flexibilizar dichos requisitos, al entender que ello podría facilitar el establecimiento de nuevos negocios y contribuir al desarrollo económico.

Asimismo, señalaron que permitir el pago prorrateado de estos depósitos podría mejorar el flujo de efectivo de los comerciantes en etapas iniciales, momento en el cual enfrentan múltiples gastos operacionales y limitaciones de capital.

No obstante, del análisis de la ponencia presentada y de lo discutido durante la vista pública, esta Comisión observa que el respaldo del CUD se circunscribe principalmente al objetivo general de aliviar la carga económica inicial sobre los pequeños negocios, sin que se aborde en detalle el impacto operacional y financiero que el mecanismo propuesto podría tener sobre las entidades proveedoras de servicios esenciales.

En particular, la Comisión tomó en consideración que:

De igual forma, surge de la vista pública que, aunque el sector comercial reconoce la necesidad de atender el problema planteado, no se presentó un análisis que sustente que el modelo de prorrateo propuesto constituye la alternativa más efectiva o sostenible.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Del examen integral del P. de la C. 252, así como de los memoriales explicativos recibidos y la discusión sostenida durante la vista pública, esta Comisión concluye que, si bien la medida persigue un fin legítimo de política pública, el mecanismo propuesto presenta deficiencias sustanciales en su diseño e implementación.

En primer lugar, la medida parte de una premisa correcta al reconocer que los depósitos o fianzas de servicios esenciales pueden representar una carga económica significativa para los pequeños y medianos comerciantes en sus etapas iniciales. No obstante, el remedio propuesto —el prorrateo del depósito hasta un máximo de doce (12) meses— no elimina dicha carga, sino que difiere su cumplimiento, trasladando la obligación a los primeros meses de operación del negocio, periodo que típicamente conlleva mayor vulnerabilidad financiera.

En segundo lugar, la Comisión determinó que la medida no incorpora un análisis adecuado sobre el impacto que el prorrateo de depósitos tendría sobre la estabilidad financiera de las entidades proveedoras de servicios esenciales. Según surge de los memoriales evaluados, el depósito o fianza constituye un mecanismo esencial para garantizar el cobro del servicio y proteger el flujo de efectivo necesario para la operación continua de estos sistemas. La dilución de esta garantía podría aumentar la exposición a morosidad, afectar la liquidez operacional y, eventualmente, provocar un traslado de costos a otros abonados.

En tercer lugar, la medida no establece criterios diferenciados que permitan evaluar el riesgo crediticio de los solicitantes, ni distingue entre tipos de negocios, consumo proyectado o historial de pago. Esta ausencia de parámetros objetivos podría generar una aplicación uniforme de una política que, por su naturaleza, requiere flexibilidad y análisis caso a caso.

De igual forma, la Comisión observa que existen mecanismos alternos ya disponibles en el mercado, tales como las fianzas emitidas por compañías aseguradoras, que permiten a los comerciantes atender el requisito de garantía sin necesidad de alterar el marco regulatorio vigente. La medida no evalúa ni incorpora estas alternativas dentro de su estructura.

Finalmente, de la vista pública se desprende que, aunque existe consenso en cuanto a la necesidad de atender los costos iniciales que enfrentan los pequeños negocios, no se presentó evidencia suficiente que sustente que el modelo de prorrateo propuesto constituye la alternativa más efectiva, viable o sostenible a largo plazo.

En ese sentido, la Comisión concluye que la medida, según redactada, no logra un balance adecuado entre el interés de fomentar el desarrollo económico y la necesidad de preservar la estabilidad financiera de los sistemas de servicios esenciales.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Comisión reconoce que el P. de la C. 252 responde a una preocupación legítima sobre las barreras económicas que enfrentan los pequeños y medianos negocios al momento de iniciar operaciones.

No obstante, el análisis de la evidencia presentada demuestra que el mecanismo propuesto no atiende de manera efectiva ni balanceada dicha problemática, y podría generar efectos adversos sobre la estabilidad financiera de las entidades proveedoras de servicios esenciales, así como sobre el sistema en general.

En particular, la medida:

En consecuencia, esta Comisión concluye que la medida, según redactada, no resulta viable ni recomendable como política pública.

Por todo lo anterior, la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes de Puerto Rico no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 252.

Respetuosamente presentado,

HON. SERGIO ESTÉVEZ VÉLEZ

Presidente

Comisión de Pequeños y Medianos Negocios

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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