GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 252 15 DE ENERO DE 2025 Presentado por los representantes Pérez Cordero Referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios LEY disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la mismaEXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de la crítica situación fiscal es necesario aprobar medidas que incentiven un repunte económico en nuestra Isla. El alto costo de servicios esenciales desalienta a potenciales comerciantes a iniciar operaciones. Con la aprobación de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" la Asamblea Legislativa procuró que los pequeños negocios no fueran víctimas de reglamentación excesiva por parte del Estado, así como flexibilizar las penalidades que pudieran serle impuestas, de acuerdo al tamaño de la empresa. A esos efectos, se estableció que las agencias gubernamentales deben diseñar reglamentos que ayuden al cumplimiento de los estatutos y reglamentos, eficientemente, sin afectar a imponer cargas innecesarias en la fuente de mayor competencia en la economía estatal que son los pequeños negocios. Sabido es que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) les impone a sus clientes la obligación de satisfacer un pago de depósito o fianza como requisito para la conexión y activación del servicio de energía eléctrica tanto residencial como comercial. Según el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, aprobado por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad se reserva el derecho de requerir de los clientes aquellas garantías que estime necesarias para afianzar la obligación de pagar el consumo de energía eléctrica. Tales garantías incluyen el depósito, fianza de una compañía aseguradora certificada por el Comisionado de Seguros o cualquier otra forma autorizada por ley y aceptada por la Autoridad. En el caso de los clientes de servicio comercial, el cargo por depósito o fianza para un servicio comercial en el cual no existe historial de consumo es de $90 por kVA, según la carga indicada en la Certificación de Instalación Eléctrica multiplicado por tres. Por otro lado, la Auotoridad establece un importe mínimo a cobrar de $300. Por otro lado, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, Autoridad) le exige al solicitante un depósito o fianza para garantizar el pago por el uso de este servicio. Actualmente, la Autoridad se reserva el derecho de revisar el monto del depósito, la fianza o de cualquier otra garantía que haya aceptado a cualquier cliente. Además, la base para determinar el monto del depósito o fianza es cuatro (4) veces el promedio de facturación mensual del cliente o clientes con actividades similares. A esos efectos, mediante esta legislación se concede a los comerciantes pequeños la opción de suscribir una fianza de pago o depósito para suministro de servicio esencial bajo un plan de pago prorrateado. De manera que el costo inicial para solicitar el servicio no sea un impedimento ni una carga onerosa para el comerciante. En particular, las corporaciones públicas que suministran los servicios de agua potable y energía eléctrica deben ofrecer a los pequeños comerciantes al inicio de operaciones una opción de pago de fianza o depósito prorrateado. Sección 1.- Se añade un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Definición y Ámbito de la Política Pública de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio. (a)… … (g) Los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido hasta un máximo de doce (12) meses; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma. " Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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