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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 258
15 de enero de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Referido a las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes; y de Asuntos Municipales 

LEY

Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1991 se aprobó la Ley Núm. 81, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico". El objetivo de esta ley fue otorgarles mayor control y autonomía a los ayuntamientos en sus asuntos tanto administrativos como fiscales y acercar más a los ciudadanos de cada división geográfica al municipio para cubrir aquellas necesidades particulares que no eran satisfechas por el Gobierno Central. En este contexto, le referida ley fue un claro reconocimiento de la importancia del rol de los gobiernos municipales y del gran valor de su aportación para una sana administración e implementación de política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 
La Ley 81-1991 fue derogada el pasado 13 de agosto de 2020, para darle paso al Código Municipal de Puerto Rico de 2020. Dicho Código recoge los aspectos más esenciales del estado de derecho con relación a los municipios puertorriqueños, e integra lo que en otro momento fueron las leyes relacionadas a la contribución municipal, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Corporación de Financiamiento Municipal, la Policía Municipal, el Control del Acceso, entre muchas otras. La existencia de un estatuto abarcador que reglamenta la existencia de estos organismos de gobernanza local reitera el reconocimiento a la importante labor que estos gobiernos regionales realizan en Puerto Rico.
n los últimos años, la creciente responsabilidad para los ayuntamientos no ha venido acompañada con asignaciones presupuestarias. Todo lo contrario, como si la baja poblacional, la quiebra de negocios y la reposesión de propiedades no fueran suficientes para minar las arcas de los municipios a un nivel ya crítico de por sí, la propuesta del Gobierno Central de eliminar $375 millones en subsidios en el Plan Fiscal en el 2018 y años subsiguientes, sumados al impacto económico ocasionado por la quiebra del Gobierno, el paso de los huracanes Irma y María, los terremotos de 2020 y la pandemia del COVID-19 trasquilaron hasta los municipios más sólidos financieramente. 
Los municipios aportan alrededor de $500 millones en diferentes aspectos al Gobierno Central. Esto, sin contar las valiosas aportaciones que realizan de llevarles a nuestros ciudadanos los servicios esenciales directamente. No obstante, si los dotáramos de las herramientas necesarias para ejercer su poder de razón de estado para proteger la vida, la salud y garantizar el bienestar del Pueblo de Puerto Rico, serían capaces de continuar su eficiente labor en otras áreas de transcendencia como lo es el tema de la administración de las instalaciones de recreación y deportes.

La inserción de los municipios en la administración de estas instalaciones no es un tema nuevo ni fuera de la norma. Algunos ayuntamientos actualmente asumen gastos ordinarios de mantenimiento, transportación y las actividades de recreación y deportes de las escuelas de sus municipios. Esta administración está reconocida en, y es viabilizada por, el nuevo Código Municipal. 
En específico, el Capítulo VII del referido Código establece no solo la facultad del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes para traspasar gratuitamente a los municipios el título sobre el dominio de las instalaciones recreativas y deportivas, sino que además delimita el procedimiento, los requisitos y demás pormenores a realizarse para viabilizar el traspaso de estas propiedades. Dicho Código establece, además, las responsabilidades atribuidas a los municipios en el proceso y posteriormente.
La presente legislación persigue que se concretice el traspaso a los municipios de las instalaciones recreativas y deportivas en sus respectivas jurisdicciones. Así, se busca reestablecer la visión de la importancia del municipio como institución en beneficio del país.
Estamos en el momento histórico de volver a otorgarle la autonomía administrativa y presupuestaria que todos nuestros municipios merecen. Ciertamente no vemos a figuras más capacitadas, preparadas ni con el compromiso genuino para administrar las instalaciones recreativas y deportivas que nuestros alcaldes. Son los que están en el día a día con nuestra gente, cubriendo sus necesidades, brindando los servicios esenciales, y ayudando a mejorar la calidad de vida de sus todos sus constituyentes, aun cuando el Gobierno Central se ha visto imposibilitado de hacerlo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.059 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.059 - [Facultad del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes] Traspaso Gratuito del Título sobre el Dominio de Instalaciones Recreativas y Deportivas del Departamento de Recreación y Deportes
Se le ordena al [El] Secretario del Departamento de Recreación y Deportes [tendrá la facultad de] a traspasar gratuitamente a los municipios el título sobre el dominio de las propiedades patrimoniales, comunitarias o no, propiedad del Departamento de Recreación y Deportes localizada dentro de los límites territoriales que delimitan su jurisdicción. Este traspaso se realizará conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en este Capítulo, sujeto a la aceptación de los municipios mediante Ordenanza. El traspaso aquí ordenado vendrá acompañado de los fondos que dicho departamento invierte en las propiedades transferidas, tomando como base el promedio del gasto total anual en cada unidad desde el año 2015 al 2020, y cualquier cambio a esta asignación presupuestaria se establecerá mediante resolución conjunta en el proceso de aprobación del Presupuesto General de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.060 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.060 - Procedimiento y Requisitos para Certificación
El traspaso condicionado de la propiedad patrimonial del Departamento a los municipios se hará por vía de Certificación, con el efecto de escritura pública, según el procedimiento y los requisitos que se establecen a continuación:
(a) El Departamento identificará la propiedad patrimonial objeto de traspaso conforme a:
(1) La expresión del nombre común por el cual es conocida la instalación;
(2) Identificación de la calificación y/o clasificación de "comunitaria";
(3) descripción de la propiedad conforme al Registro de la Propiedad. La existencia actual de una edificación que no surja del Registro podrá hacerse constar como parte de la descripción de la finca;
(4) cita de inscripción del inmueble, incluyendo los números de tomo, folio y finca y la indicación de la Sección del Registro donde está inscrita.
(b) Una vez realizada la identificación de la propiedad patrimonial [comunitaria], el Departamento de Recreación y Deportes debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente, la expedición de una Certificación respectivo a la propiedad. En dicha solicitud se incluirá la información contenida en el inciso (a) de este Artículo.
(c) Una vez emitida la Certificación respectivo a la propiedad, el Secretario [estará facultado a] deberá realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial al municipio correspondiente sujeto a las siguientes directrices. El Secretario de Recreación y Deportes y el Alcalde del municipio concernido o sus representantes autorizados deben suscribir una Certificación incluyendo la siguiente información:
(1) … 
(2) …
(3) …
(4) …
(5) …
(6) …
(7) …
(8) …
(9) …
(10) …
(d) …
…"
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3.061 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.061-Documentos para Certificar
	El traspaso condicionado de la titularidad de la propiedad patrimonial se hará libre de [estará sujeto a las] cargas y gravámenes [que surjan del Registro al momento de su inscripción]."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 3.062 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.062 - Condiciones Restrictivas
El traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial se sujeta a las siguientes condiciones restrictivas para los municipios:
(a) El municipio viene obligado a mantener el uso de recreación y deportes conforme haya sido designado con anterioridad a cada instalación. Se dispone, sin embargo, que cualquier cambio de uso, constitución de gravamen o enajenación respecto a cualquier propiedad patrimonial objeto de traspaso por virtud de este Capítulo deberá notificársele por correo certificado a la Asamblea Legislativa y al Departamento de Recreación y Deportes antes de realizar cualquier gestión tendente al cambio de uso, gravar o enajenar la propiedad.
(b) La Asamblea Legislativa deberá aprobar cualquier cambio, constitución de gravamen notificada conforme al párrafo (a) anterior. [El municipio viene obligado a notificar por correo certificado al Departamento de Recreación y Deportes, como parte con interés, sobre todo asunto o procedimiento relacionado al cambio de uso, constitución de gravamen o de enajenación, respecto a cualquier propiedad patrimonial objeto de traspaso por virtud de este Código. Esta notificación deberá hacerse antes de cualquier gestión tendente al cambio de uso, gravar o enajenar la propiedad.
(c) La determinación del Departamento de Recreación y Deportes será considerada con carácter de fuerza de ley para la resolución final sobre cambios de uso, gravámenes o enajenaciones de la propiedad traspasada.
(d) En caso de que el Departamento de Recreación y Deportes no consienta al cambio de uso, constitución de gravamen o a la enajenación, el municipio usará y mantendrá la propiedad patrimonial adquirida por virtud de este Capítulo para el mismo propósito para el que la adquirió. En el caso en que el Departamento de Recreación y Deportes no consienta al cambio de uso, la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta podrá aprobar el cambio.
(e) En caso que el municipio incumpla con el mantenimiento y el ornato, realice algún cambio de uso, constitución de gravamen o enajenación, sin consulta previa con el Departamento de Recreación y Deportes o sin su consentimiento y en detrimento del propósito de la recreación o el deporte, la titularidad y administración de la propiedad patrimonial traspasada en virtud de este Capítulo, revertirá al Departamento de Recreación y Deportes mediante sentencia del Tribunal General de Justicia.
(f) La responsabilidad legal por daños, al incumplir cualesquiera de las condiciones impuestas en este Artículo, si alguna hubiere para con un tercero o el Departamento de Recreación y Deportes, será satisfecha por parte del municipio. Salvo que el Tribunal General de Justicia determine otra cosa.]"
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 3.063 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.063-Traspaso de Escrituras
Se [faculta] le ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas y al titular de cualquier agencia del Gobierno estatal a que, a solicitud del municipio, simultáneamente con el traspaso del terreno, traspase gratuitamente a favor de los municipios las estructuras que enclaven sobre el mismo, siempre y cuando éstas sean propiedad del Departamento de Transportación y Obras Públicas o de la agencia concernida."
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 3.063 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.064 - Responsabilidades del Municipio
Será responsabilidad del municipio adquirente realizar los siguientes actos conforme disponen las leyes vigentes:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) Implementar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dirigida a reconocer que la recreación y el deporte son derechos del pueblo.
(f) Asumir una función activa en el mantenimiento y mejora de instalaciones de recreación y deportes y en la planificación y construcción de las nuevas que deban existir en función de la programación existente y futura.
(g) Salvaguardar los derechos de los empleados de mantenimiento adscritos a las instalaciones de recreación y deportes correspondientes, disponiéndose, que no ocurrirán despidos de empleados públicos."
Sección 7.- Se enmienda el Artículo 3.065 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
"Artículo 3.065 - Condiciones del Traspaso de las Facilidades Recreativas y Deportivas del Departamento de Recreación y Deportes [Comunitarias]
(a) El Departamento de Recreación y Deportes se reserva el derecho de cumplir sus obligaciones de fiscalizar a los municipios para que cumplan su obligación de proveer administración, mantenimiento, limpieza y ornato en las facilidades recreativas y deportivas traspasadas por virtud del presente Capítulo.
(b) …
(c) …
(d) …"
Sección 8.- Se enmienda el Artículo 3.068 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
"Artículo 3.068 - Política Pública para el Traspaso de Facilidades
El traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial del Departamento de Recreación y Deportes a los municipios en manera alguna significa la exclusión de la Rama Ejecutiva del [Gobierno] Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni del Departamento de Recreación y Deportes, respecto a la implementación de la política pública del Gobierno en el área de recreación y deportes."
Sección 9.- Se enmienda el Artículo 3.069 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.069 - Alcance del Traspaso 
El traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento ordenado y dispuesto por este Capítulo se extiende a aquella propiedad que hasta el momento presente los siguientes problemas:
(a) Discrepancia entre la realidad jurídica y extraregistral;
(b) defectos de inscripción; y
(c) dificultad para identificar la propiedad y calificar y clasificar la misma [como comunitaria] en el Registro de la Propiedad; por razón de terrenos heredados o adquiridos de las siguientes agencias gubernamentales: Departamento de Recreación y Deportes; Administración de Terrenos; Departamento de la Vivienda; Departamento de Educación; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Junta de Planificación y Desarrolladores de Proyectos de Urbanización.
En estos casos se realizará el traspaso de la Propiedad Patrimonial en la misma forma y manera en que dispone este Capítulo, pero en la medida en que cada una de las situaciones particulares se vaya resolviendo."
Sección 10.- Se enmienda el Artículo 3.070 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.070 - Exclusiones para el Traspaso
Queda excluida de la clasificación de propiedad patrimonial [comunitaria] y de las disposiciones de este Capítulo, aquella propiedad que al momento de su aprobación hubiese perdido toda su utilidad pública y por tal razón haya sido liberada o esté en proceso de venta. Las entidades responsables de hacer la determinación de pérdida de utilidad pública de cualquier propiedad rendirán un informe a la Asamblea Legislativa en el plazo de ciento ochenta (180) días consignando finalmente cuáles son estas propiedades y su lugar de ubicación."
Sección 11.- Se enmienda el Artículo 3.077 de la Ley 107-2020 para que lea como sigue:
	"Artículo 3.072 - Encomiendas del Comité de Transición
		El Comité de Transición tendrá a su cargo las siguientes encomiendas:
(a) Departamento
(1) Identificar la Propiedad Patrimonial [Comunitaria];
(2) solicitar la Certificación Registral al Registro de la Propiedad;
(3) enumerar la Propiedad Patrimonial y describirla, conforme lo dispuesto en este Código.
(4) identificar fondos; y
(5) coordinar con el Alcalde y con los representantes de la Legislatura Municipal el traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento al municipio.
(b) Municipio
(1) El Alcalde y la Legislatura Municipal coordinarán la solicitud y aprobación de la Ordenanza para la aceptación del traspaso de la Propiedad Patrimonial del Departamento.
(2) El Alcalde o su representante designado debe presentar la Certificación para inscripción del traspaso de la Propiedad Patrimonial cedida al municipio ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
El Alcalde o su representante designado debe realizar la identificación, enumeración, y descripción de toda estructura adherida al inmueble de la propiedad patrimonial adquirida; conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.062 de este Código."
Sección 12.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 11. - Instalaciones Recreativas o Deportivas
Respecto a la propiedad inmueble, el Secretario podrá:
Traspasar el dominio de las instalaciones recreativas y deportivas comunitarias a los municipios, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, disponiéndose que el referido traspaso será obligatorio cuando concurran las circunstancias descritas en el Capítulo VII de dicha ley  [Núm. 120 de 17 de agosto de 2001, conocida como "Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias, y el reglamento adoptado en virtud de ésta];
…
…
…
…
…
…
…"
Sección 13.- Reclamos pendientes y futuros
	Luego de la aprobación de esta Ley, y en el caso de las instalaciones patrimoniales cuya titularidad sea traspasada por virtud de la misma, cualquier inicio o trámite de reclamo por daños o cualquier otra razón, pendiente o futura, ante cualquier compañía aseguradora o ante la agencia federal Federal Emergency Management Administration, (FEMA, por sus siglas en inglés) será responsabilidad de los municipios receptores.
Sección 14.- Origen prospectivo de financiamiento
Se ordena al Director Ejecutivo de la Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, al Secretario de Hacienda, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto que inicien una discusión/consulta con el propósito de restituir a los municipios los fondos que hoy día son destinados a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y aquellos dirigidos a subvencionar el Fondo de Redención Estatal de parte de los municipios. Ello, con el propósito de que estos fondos se depositen como reserva en el CRIM para garantizar los fondos necesarios para poner en vigor esta Ley. Los Directores y el Secretario tendrán hasta el inicio del año fiscal 2022-2023 para proponer alternativas que logren este objetivo.
Sección 15. Informes anuales
Se ordena al Departamento y a los municipios receptores de propiedades aquí dispuestas, rendir un informe anual a partir de la aprobación de esta Ley ante la Asamblea Legislativa, describiendo el estatus del proceso de transferencia, incluyendo los elementos positivos así como los negativos que han enfrentado en el mismo. 
Sección 16.- Alcance e Interpretación con otras Leyes
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.
Sección 17.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 18.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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