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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 259

INFORME POSITIVO

___ de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 259, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Alcance de la medida

El Proyecto del Senado 259 tiene como propósito “viabilizar la transferencia de las carreteras secundarias y su mantenimiento a los municipios de Puerto Rico, con el fin de que los municipios tengan mayor autonomía y puedan mejorar las fallas más apremiantes en cuanto a la infraestructura vial del país, y se expanda su capacidad para prestar servicios directos a la ciudadanía; enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar los actuales incisos (d), (e) (f), (g), (h), (i) y (j), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k), respectivamente; enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley 94-2013, conocida como “Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”; y para otros fines relacionados”.

Alcance del informe

La Comisión de Asuntos Municipales, ostentando jurisdicción exclusiva sobre el P. del S. 259, llevó a cabo una Audiencia Pública el miércoles, 12 de febrero de 2025 en el Salón Luis Negrón López, a la cual compareció la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

Además, la Comisión consultó y obtuvo comentarios de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Análisis

En el Artículo IV, Sección 6, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creó el Departamento de Obras Públicas, como un departamento ejecutivo, de rango constitucional.[1] Del mismo modo, en el Artículo VI, Sección 1, se dispuso que esta Asamblea Legislativa tendrá facultad para “suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin”.[2] (Énfasis y subrayado provisto)

Ante estos lineamientos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, declarando política pública en Puerto Rico proveer a los municipios “los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal en asuntos que les permita cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.”[3] Ese mismo estatuto reconoce que son los gobiernos locales los organismos públicos de mayor cercanía al pueblo, por lo que declaró como asunto de interés público el que los ayuntamientos cuenten con los recursos necesarios para proveer sus servicios.

Al evaluar el propósito legislativo consagrado en el P. del S. 259 resulta insoslayable considerar las actuales disposiciones de la Ley 94-2013, según enmendada, conocida como “Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”. Este estatuto se aprobó con el propósito de continuar adelantando la delegación de competencias a los gobiernos locales. Sin embargo, la legislación se enfoca en lograr “traspasar” la titularidad de las carreteras terciarias a los municipios que así lo soliciten.

Ahora bien, dispone la Ley 94, supra, que esa transferencia de titularidad, conforme al artículo 14 de la Ley, solo estaría acompañada de la asignación de recursos a los municipios por un plazo fijo de quince (15) años. Por lo que, advenido ese plazo, el municipio estaría desprovisto de recursos externos viéndose forzado a asumir dicha responsabilidad con recursos de sus limitados presupuestos.

Ante esto, la Comisión informante es del criterio que esta Asamblea Legislativa debería abandonar la idea de transferir la titularidad de carreteras a los gobiernos locales. Por el contrario, los municipios, en su inmensa mayoría, interesan recibir la asignación presupuestaria para hacerse cargo de los trabajos de mantenimiento y asfalto de las vías públicas. Por ende, el P. del S. 259, según enmendado y recomendado por esta Comisión, adopta un rol más agresivo al proponer la derogación de la Ley 94-2013.

Tan necesario es ajustar esta política pública que, según discutido durante la audiencia pública celebrada el 12 de febrero de 2025, la Asociación de Alcaldes manifestó no conocer a un solo municipio que haya logrado la transferencia de la titularidad de carretera terciaria alguna. Definitivamente, aducimos que esta realidad se debe principalmente a que resulta poco atractivo para los gobiernos locales entrar en un proceso de asumir nuevas responsabilidades, conociendo de antemano que dentro de los próximos quince (15) años se quedarían desprovistos de asignaciones recurrentes para el mantenimiento y asfalto de las carreteras transferidas. Por tanto, es nuestra contención que la política pública actual desfavorece a los gobiernos locales haciéndola inviable, de modo que, el P. del S. 259 se presenta como una alternativa y un vehículo para mejorar las disposiciones del estatuto.

Estipulado lo anterior, es menester destacar que para el año fiscal 2024-2025 el presupuesto destinado para el programa “Cambiando Carriles” ascendió a $44,363,000, y para el año fiscal inmediatamente anterior, 2023-2024 se asignó la cantidad de $45,815,000. Además, según surge del Informe Final del Comité de Transición Entrante designado por la gobernadora, honorable Jenniffer González Colón, las brigadas de mantenimiento de obras públicas estatal “carecen de equipos adecuados, afectando la eficiencia en el mantenimiento de carreteras y otras operaciones clave”.[4] Asimismo, en dicho informe se sostuvo que “las oficinas regionales enfrentan una marcada falta de empleados calificados, lo que dificulta responder eficazmente a emergencias y demandas operacionales diarias”.

De igual forma, el informe concluyó que una “alta cantidad de carreteras y puentes se encuentran en condiciones críticas debido a años de mantenimiento insuficiente, lo que pone en riesgo la seguridad de los usuarios y la conectividad entre regiones clave”. No obstante, un asunto discutido durante las Vistas de Transición fue la inexistencia de un fondo con recursos recurrentes para el mantenimiento de las carreteras en Puerto Rico. Según indicado por la saliente secretaria de Transportación y Obras Públicas, los esfuerzos de acondicionamiento de carreteras efectuados durante el pasado cuatrienio fueron sufragados con fondos federales, específicamente ARPA, y por los recaudos de los boletos electrónicos, que surgen de las multas impuestas por violaciones a la Ley 22-2000, según enmendado, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

La versión recomendada por esta Comisión, conforme a las enmiendas introducidas en el Entirillado Electrónico, toma en consideración la postura del secretario de Transportación y Obras Públicas, quien desfavoreció las disposiciones de la Ley 94-2013, así como cualquier esfuerzo que le reste poderes. Por tanto, el contenido de la versión recomendada por esta Comisión incluye la creación de un nuevo Capítulo IX en el Libro III del Código Municipal de Puerto Rico sobre la transferencia de fondos para el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico.

Finalmente, con el andamiaje propuesto en esta medida la Asamblea Legislativa requiere al Departamento de Transportación y Obras Públicas incluir en su petición presupuestaria una partida para el mantenimiento, reparación, asfalto y desyerbo de carreteras secundarias y terciarias. De igual forma, se estatuye una fórmula basada en el kilometraje que suman las carreteras secundarias y terciarias de cada municipio, al tiempo que se mantiene la jurisdicción y deber de supervisión del Departamento sobre la calidad de las labores que los municipios ejecuten con los fondos transferidos. Asimismo, debido a que el Departamento reconoció en su memorial desconocer con exactitud del número de carreteras secundarias y terciarias habidas por municipio, este proyecto provee para la creación de un registro de tales carreteras, y más importante aún las enmiendas plantean un nuevo enfoque en la política pública, ya que se deja en el pasado la idea de transferir la titularidad de dichas carreteras a los municipios.

AUDIENCIA PÚBLICA

Durante la Audiencia Pública celebrada el 12 de febrero de 2025 se recibieron exclusivamente los comentarios y observaciones de la directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, toda vez que tanto el secretario de Transportación y Obras Públicas así como el presidente de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico fueron excusados. Sin embargo, la Federación adelantó su ponencia dándosele lectura para récord. Luego de intercambiar algunas ideas, el pleno de la Comisión acordó otorgar al secretario de Transportación y Obras Públicas hasta el viernes, 21 de febrero de 2025 para entregar su memorial explicativo, incluyendo respuesta a las siguientes interrogantes cursadas previamente por la Comisión:

  1. En el presupuesto consolidado para el presente año fiscal, ¿a cuánto asciende la partida destinada al mantenimiento de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico?
  2. En virtud de la Ley 94-2013, a esta fecha ¿cuántas carreteras terciarias han sido transferidas a municipios?
  3. ¿Cuántos convenios de administración y mantenimiento de carreteras mantiene vigente el DTOP con municipios?
    1. Proveer desglose por municipio identificando la carretera, kilometraje cubierto y fondos asignados.
  4. Los Artículos 3 y 5 de la Ley 94-2013 ordenan al DTOP adoptar un reglamento para regular el proceso sobre la transferencia de carreteras terciarias a municipios:
    1. ¿Cuál es el número y fecha de aprobación de dicho reglamento?
      1. ¿Por qué no se ha adoptado?
  5. ¿Cuántas carreteras secundarias administra el DTOP y a cuántos kilómetros equivalen? Proveer desglose por municipio
  6. ¿Cuántas carreteras terciarias administra el DTOP y a cuántos kilómetros equivalen? Proveer desglose por municipio

Por su parte, a la directora ejecutiva de la Asociación se le proveyó un término hasta el viernes, 21 de febrero de 2025 para presentar un desglose de los municipios a los cuales se les ha transferido la titularidad de carreteras terciarias. Así como para informar sobre los ayuntamientos que mantienen acuerdos colaborativos con el DTOP para el mantenimiento y asfalto de carreteras secundarias y terciarias. En dicha audiencia, el presidente de la Comisión acogió la petición del senador Reyes Berríos, a los fines de que la Asociación elabore una comparativa para demostrar la eficiencia y costo efectividad de contratar obras para el acondicionamiento de carreteras desde los municipios vis a vis el gobierno central.

Asimismo, se aprobó la petición de la senadora Barlucea Rodríguez en cuanto a que la Asociación exponga detalladamente los desafíos que pudieran enfrentar los municipios de aprobarse el proyecto, así como que se elabore desde la Asociación y Federación un estimado para determinar cuántos recursos económicos serían suficientes asignar para que los gobiernos locales estén en condiciones de asumir el mantenimiento de todas las carreteras secundarias y terciarias. También se acogió la petición de la senadora Barlucea Rodríguez a los fines de que la Asociación informe a la Comisión sobre los municipios que al 31 de diciembre de 2024 entienden fueron discriminados en la asignación y distribución de recursos para el mantenimiento de carreteras.

Finalmente, la Comisión acogió la petición de la senadora Soto Tolentino para que la Asociación evalúe si la transferencia de la titularidad de carreteras estatales a municipios tendría el efecto paralelo de transmitir su responsabilidad legal ante reclamaciones por daños o accidentes.

Ambas entidades, advenida la fecha del viernes, 21 de febrero de 2025, solicitaron una prórroga hasta el viernes, 28 de febrero de 2025 para cumplir con los requerimientos de la Comisión, solicitud que fue acogida.

  1. Departamento de Transportación y Obras Públicas

El secretario de Transportación y Obras Públicas, honorable Edwin E. González Montalvo, expresó no favorecer la medida según radicada. Desde su óptica, los servicios de marcado de pavimento; limpieza de obras pluviales; instalación de rótulos y vallas de seguridad; ensanche de aceras; construcción; reparación de obras pluviales, y el ornato de las carreteras deben permanecer administrados y coordinados desde el nivel estatal.

Además, argumentó que el Departamento mantiene convenios y alianzas con los municipios para el desyerbo y mantenimiento de carreteras. No obstante, reconoció en su ponencia que es necesario “crear legislación en el tema de atender la apremiante necesidad de recursos para mejorar el estado de nuestras calles, carreteras y demás vías públicas”.[5] Asimismo, sostuvo que a través de los programas Abriendo Caminos y Cambiando Carriles, el Departamento y la Autoridad de Carreteras y Transportación (“ACT”) se han adelantado labores de escarificación, repavimentación y marcado de pavimentación con asignaciones de fondos estatales que no son recurrentes. En contraste, al presente se utilizan $32,000,000 de los fondos devengados por las faltas administrativas notificadas electrónicamente para cubrir los gastos de estos programas. En total, se recaudan aproximadamente $90,000,000 en ingresos por boletos electrónicos.

Finalmente, el secretario manifestó su preocupación en cuanto a que se disponga por Ley la asignación de $8,842.00 por cada kilómetro de carretera secundaria y terciaria a ser transferido a los municipios. Particularmente, debido a que al presente existen aproximadamente 6,552 kilómetros de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico, lo cual pudiese provocar un déficit de $9,059,435.04. En igual sentido, el secretario sostuvo que surgen dudas en cuanto a cómo se computaría el kilómetro de carretera, ya que pudiese ser en milla kilómetro o kilómetro carril.

  1. Federación de Alcaldes de Puerto Rico

El presidente de la Federación, Honorable Gabriel Hernández Rodríguez, por conducto del señor Ángel M. Morales Vázquez, director ejecutivo, endosó el P. del S. 259. En síntesis, comentó que los gobiernos locales necesitan del apoyo del gobierno central para proveer los servicios y atender las necesidades de sus constituyentes.

En ese sentido, entienden que el proyecto provee a los municipios los mecanismos para mantener y asfaltar las carreteras secundarias de forma tal que están se mantengan en óptimas condiciones para el uso de los ciudadanos. Sin embargo, al abordar la medida puntualizó en lo siguiente:

La medida propuesta establece que las funciones del mantenimiento de las carreteras secundarias junto con las partidas asignadas podrían ser traspasadas a los municipios. Cada municipio recibiría, independientemente que decida poseer la titularidad de las carreteras o no, la cantidad de fondos proporcionales a los kilómetros de carreteras secundarias y terciarias bajo su jurisdicción geográfica. No obstante, es menester señalar que se debe establecer en el Proyecto en referencia que dicha asignación de fondos tiene que ser de carácter recurrente, con el fin de asegurar que los municipios cuenten con dichos fondos para poder continuar llevando a cabo los trabajos de mantenimientos de las carreteras secundarias y terciarias. Bajo la Sección 14, que enmienda el Artículo 14 de la Ley 94-2013, se establece la asignación de fondos anuales recurrentes en el DTOP. A estos fines, la medida tiene que indicar que los fondos para la transferencia de las carreteras secundarias y su mantenimiento a los municipios serán de carácter recurrente.[6]

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

El presidente de la Asociación, Honorable Jorge L. “Georgie” González Otero, por conducto de su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, endosó el P. del S. 259. A grandes rasgos, expresaron favorecer la medida debido a que promovería mayor eficiencia y agilidad en el mantenimiento vial, toda vez que los gobiernos locales cuentan con mayor capacidad para responder rápidamente a las necesidades de reparación y mantenimiento de las carreteras secundarias y terciarias. Por otra parte, consideran que el proyecto propone una asignación de recursos justa y proporcional, ya que los fondos disponibles se distribuirían en consideración de los kilómetros de carreteras secundarias y terciarias bajo la jurisdicción de cada municipio.

Por otro lado, argumentaron que los municipios han demostrado su capacidad para administrar eficazmente proyectos de infraestructura vial por medio de acuerdos con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. De manera que, la aprobación de la medida reduciría el tiempo de espera para reparaciones y mantenimiento de carreteras; mejoraría la seguridad vial y la calidad del transporte en las comunidades y aseguraría un uso más eficiente de los fondos públicos en la infraestructura vial. Finalmente, sostienen lo siguiente:

La descentralización y el fortalecimiento de la autonomía municipal son pilares fundamentales para garantizar un gobierno más eficiente, cercano y comprometido con el bienestar de todos los puertorriqueños.

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 259 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 259, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. CONST. PR art. IV § 6

  2. Id., art. VI § 1

  3. Declaración de Política Publica art. 1.003 Código Municipal de Puerto Rico

  4. Diapositiva 173

  5. Departamento de Transportación y Obras Públicas (2025), Memorial Explicativo en torno al P. del S. 259, en la pág. 3.

  6. Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 259, pág. 2.

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