ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 259 15 de enero de 2025 Presentado por el señor Santiago Rivera Referido a la Comisión de Asuntos Municipales LEY Para añadir un nuevo Capítulo IX al Libro III de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de viabilizar la transferencia de fondos a los gobiernos locales para el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico; establecer una fórmula para la distribución de fondos; derogar la Ley 94-2013, conocida como "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado a los Municipios"; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 1991, se aprobó la Ley 81, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico". El objetivo de este estatuto fue otorgarles mayor control y autonomía a los ayuntamientos de sus asuntos tanto administrativos como fiscales y acercar más los municipios a los ciudadanos para cubrir aquellas necesidades particulares que no eran accesibles bajo el Gobierno Central. En este contexto, le referida ley fue un claro reconocimiento de la importancia del rol de los gobiernos municipales y del gran valor de su aportación para una sana administración e implementación de política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente, tras cerca de tres décadas de vigencia, la Asamblea Legislativa derogó este estatuto y dio paso al Código Municipal de Puerto Rico. Dicho Código recoge los aspectos más esenciales del estado de derecho con relación a los municipios, e integra lo que en otro momento fueron las leyes relacionadas a la contribución municipal, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Corporación de Financiamiento Municipal, la Policía Municipal, la ley sobre Control de Acceso, entre muchas otras. La existencia de un estatuto abarcador que reglamenta la existencia de estos organismos de gobernanza local reitera el reconocimiento a la importante labor que estos gobiernos regionales realizan en Puerto Rico. Ahora bien, en muchos casos los gobiernos locales han tenido que asumir el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico, las cuales son de exclusiva responsabilidad del gobierno central y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esta iniciativa la han asumido los municipios en respuesta a la indignación ciudadana ante el deterioro en que se mantienen dichas vías. Sin embargo, los ayuntamientos costean estos trabajos con sus limitados recursos y sin recibir compensación alguna del gobierno central. Desafortunadamente, la aprobación de varias medidas de austeridad, incluyendo el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2017-2018 mantienen una política fiscal de reducción paulatina de recursos económicos a los municipios hasta su total eliminación a partir del primero de julio de 2025. La experiencia refleja que concentrar los recursos y controlar la prestación de servicios de manera centralizada, desde el nivel estatal, hace que la respuesta gubernamental a los problemas y necesidades de la gente sea más lenta, en ocasiones muy burocrática y casi siempre a un mayor costo para el erario. En cambio, cuando se allegan los fondos al gobierno local, los servicios pueden prestarse con mayor prontitud y agilidad; ya que los municipios son la primera línea de respuesta. De esta forma se garantiza una prestación de servicios públicos de cercanía y mayor eficiencia. Asimismo, la historia ha demostrado que la implementación de la Ley 94-2013, conocida como "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado a los Municipios", ha sido insuficiente y sus disposiciones poco convenientes, toda vez que los gobiernos locales han manifestado su desinterés en obtener la titularidad de las carreteras terciarias, siendo su único norte allegar mayores recursos para hacerse cargo del mantenimiento de dichas carreteras. Por este motivo, mediante esta Ley se deroga la mencionada política pública, integrándose su intención legislativa al Código Municipal de Puerto Rico como parte del nuevo Capítulo IX. Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer una fórmula justa y equitativa para que todos los gobiernos locales cuenten con acceso a recursos para el desyerbo, mantenimiento y asfalto de las carreteras secundarias y terciarias localizadas dentro de sus confines territoriales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1. - Añadir un nuevo Capítulo IX al Libro III de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "CAPÍTULO IX. - Transferencia de Fondos para el Desyerbo, Mantenimiento, Reparación y Asfalto de Carreteras Secundarias y Terciarias. Artículo 3.081 - Deber del secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; petición presupuestaria. Para cada año fiscal el secretario incluirá en la petición presupuestaria del Departamento una partida para el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico. Del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para dicha partida el secretario separará y transferirá a los municipios el setenta (70) por ciento de los fondos asignados para que sean los municipios los encargados de las labores de desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras. Artículo 3.082 -Distribución de Fondos; fórmula. El secretario computará el número total de kilómetros que comprenden las carreteras secundarias y terciarias de Puerto Rico. Luego, dividirá el monto de fondos disponibles entre el número total de kilómetros para determinar la cantidad de dinero por kilómetro que asignará y transferirá a cada municipio. Esta transferencia se realizará sin necesidad de suscribir convenio alguno siendo suficiente el envío a los gobiernos locales de una misiva suscrita por el secretario donde se informe al municipio sobre la cantidad de fondos asignados conforme a la fórmula establecida en este Artículo. Esta notificación será realizada por el secretario en o antes del 31 de julio de cada año fiscal. Para cada año fiscal, el secretario publicará en las plataformas digitales del Departamento el resultado de dicha distribución, manteniéndola accesible al público en general. Artículo 3.083 - Control de Calidad; materiales e inspección. El secretario tendrá facultad para inspeccionar las obras llevadas a cabo por los municipios o por los contratistas de estos, de forma tal que pueda evaluar y determinar la calidad del material utilizado por los municipios o sus contratistas en la pavimentación de carreteras secundarias y terciarias. El secretario también fiscalizará el cumplimiento de los municipios y sus contratistas con las mejores prácticas de la industria, requisitos, protocolos y regulaciones gubernamentales establecidos para estos fines, tales como, sin que se interprete como una limitación, los aprobados por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO). A tales fines, los municipios presentarán, dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de una obra de pavimentación, una certificación dirigida al Departamento detallando cómo fue utilizado el asfalto despachado y evidenciando el trabajo realizado. Esta certificación deberá contener, sin que se interprete como una limitación, la siguiente información: a. dirección física donde se depositó el asfalto, b. fecha en que se depositó el asfalto, c. cantidad de asfalto depositado, d. la persona o entidad que estuvo a cargo del manejo y depósito del asfalto, e. cualquier información que se estime pertinente para el Departamento. Cuando el secretario determine que, producto de sus inspecciones, un municipio o contratista incumplió con los estándares de calidad establecidos por la industria, entonces tendrá facultad para suspender durante el próximo año fiscal la transferencia de fondos al municipio para el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras. Dicha suspensión se notificará al municipio por escrito, quien podrá dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días siguientes a la notificación recurrir en revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Artículo 3.084 - Registro de Carreteras Secundarias y Terciarias El secretario creará y mantendrá un registro de carreteras secundarias y terciarias en Puerto Rico donde incluirá el número de kilómetros que componen cada una de estas. Artículo 3.085 - Retención de Titularidad El Departamento de Transportación y Obras Públicas retendrá la titularidad de las carreteras secundarias y terciarias de Puerto Rico, y el secretario continuará siendo el funcionario responsable de reclamar, ante cualquier agencia local o federal, toda mejora, reparación o reconstrucción necesaria producto de los daños que estas sufran por motivo de un desastre natural o catástrofe. Artículo 3.086 - Responsabilidad Extracontractual La transferencia de fondos a los municipios bajo este Capítulo no se interpretará como que estos serán responsables ante cualquier reclamación extracontractual que surja en las carreteras secundarias y terciarias de Puerto Rico, excepto que se trate de una reclamación motivada por las actuaciones negligentes o culposas de los municipios en la ejecución de obras de desyerbo, mantenimiento, reparación o asfalto de estas carreteras." Sección 2.- Derogar la Ley 94-2013, conocida como "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado a los Municipios". Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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