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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 260
 16 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz 
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la "Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico", a los fines de promover como política pública la implementación de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; imponer responsabilidades a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los últimos años ha implementado política pública en beneficio del uso de energía renovable en el país. Consciente de la crisis climática que vive el mundo, es necesario adoptar todas las medidas que ayuden a mitigar el impacto de esta. El cambio climático es un asunto urgente que atender, toda vez que la supervivencia del Planeta Tierra depende de las acciones que los gobiernos realicen para evitar el impacto negativo que representa el calentamiento global.
La crisis mundial producida por el cambio climático es una amenaza emergente considerable para la salud pública y modifica la manera en que se debe considerar la protección de las poblaciones vulnerables. Se entiende por cambio climático la variación global del clima de la Tierra. Este implica, entre muchos otros, la subida del nivel del mar, el derretimiento de los glaciares, la desertificación y numerosos cambios en los patrones meteorológicos. El cambio climático, según definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 9 de mayo de 1992, es aquel "cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables".
Por otro lado, también ha sido de interés durante la pasada década el tema de la energía renovable. Recursos como la energía eólica, la energía solar y el biocombustible han estado en la mesa de diálogo del país en años recientes. Incluso, se ha aprobado legislación a los fines de fomentar el uso de energía renovable en Puerto Rico a nivel gubernamental e incentivar a la población a ser beneficiaria de esta. El buen uso de los recursos, incluyendo el aprovechamiento de la energía renovable, ayuda a mitigar el impacto del cambio climático.
A raíz de las diversas situaciones que ha atravesado el país, el gobierno local ha sido beneficiario de billones de dólares, provenientes de fondos federales, que pueden ser utilizados para realizar mejoras a la infraestructura de Puerto Rico, lo cual permite desarrollar iniciativas modernas de beneficio a largo plazo para garantizar una mejor calidad de vida a la ciudadanía.
Miles de personas en Puerto Rico pueden contar con una mejor calidad de vida si las asignaciones billonarias de fondos federales son utilizadas con agilidad, responsabilidad y honestidad por parte de los entes correspondientes. Esta medida promulga la utilización de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico. 
Es de conocimiento que el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y el Centro de Convenciones de Puerto Rico son las principales instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones. Aunque en muchos casos son vistos como centros de entretenimiento, lo cierto es que las mencionadas instalaciones han sido tilizadas como centros de acopio, refugios o manejo de emergencias tras el paso de fenómenos atmosféricos, terremotos o la Pandemia Covid-19. Además, cientos de actividades sin fines de lucro en beneficio de la juventud, de la educación y de los adultos mayores son realizados en estas instalaciones. Siendo los centros de acopio más grande del país, es importante garantizar que las mencionadas estructuras cuenten con energía eléctrica en todo momento, al menor costo posible y sin impacto ambiental negativo.
Es intención de la Asamblea Legislativa aprovechar las asignaciones de fondos federales, así como el aumento en recaudos locales, para desarrollar iniciativas que tengan viabilidad a largo plazo en todo el país.
Por todo lo antes expuesto, reconociendo la oportunidad que representa la histórica asignación de fondos al Estado Libre Asociado en tiempos recientes y la realidad de crisis climática que vive el mundo, la Asamblea Legislativa establece la Ley de energía renovable en las instalaciones de la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se crea la "Ley de energía renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Será política pública del Estado Libre Asociado promover el uso de fuentes de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad del Distrito del Centro Convenciones, según establecidos en la Ley 351-2000, según enmendada, siempre que el espacio físico y la disponibilidad de fondos provean oportunidad para dichos fines.
Artículo 3.- Se autoriza a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones a realizar estudios y acuerdos colaborativos en conjunto con el Gobierno de los Estados Unidos de América, entre otras agencias federales y locales, para implementar sistemas de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 
Artículo 4.- Se ordena a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones; a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; al Departamento de Hacienda; a LUMA Energy; a la Autoridad de Energía Eléctrica; y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a identificar, en un periodo de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley, los fondos locales y federales asignados a Puerto Rico que pudieran ser utilizados para la instalación de fuentes de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, incluyendo el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y el Centro de Convenciones de Puerto Rico.
Artículo 5.- Será prioridad para la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones utilizar fuentes de energía renovable para suplir electricidad a sus instalaciones adscritas, según mencionadas en la Ley 351-2000, según enmendada. Será requisito que todo proyecto de construcción, reconstrucción o modernización de instalaciones de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico utilizados como centros de ayuda en casos de emergencias o para actividades de entidades sin fines de lucro permita que los mismos funcionen utilizando fuentes de energía renovable.  En caso de no poder implementar sistemas de energía renovable en las instalaciones ya existentes que no estén en planes de remodelación o reconstrucción, ya sea por falta de fondos o por impedimento de espacio, la Autoridad deberá sustentar su determinación con un informe certificado que remitirá a la Secretaría de ambos cuerpos legislativos.
Artículo 6.- La Autoridad para el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico deberá seguir los debidos procesos que el Gobierno Federal y el gobierno local requieran para poder llevar a cabo con efectividad las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.- La implementación de sistemas de energía renovable no representarán un cargo económico en la factura de los abonados de LUMA Energy.
Artículo 8.- Alcance e Interpretación con otras Leyes.
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 9.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 10.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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