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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 260

INFORME NEGATIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno, previa consideración, estudio y análisis, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 260 al Honorable Cuerpo Legislativo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 260, tiene el propósito de establecer la “Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de promover como política pública la implementación de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; imponer responsabilidades a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La medida ante nuestra consideración propone que se utilice la energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico, entre las cuales se encuentran el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y el Centro de Convenciones de Puerto Rico. Es menester señalar que las edificaciones antes mencionadas son utilizadas como centros de entrenamiento, y en múltiples ocasiones han sido designadas como lugares de acopio y refugio para atender las emergencias atmosféricas, la Pandemia del Covid-19 o terremotos. Incluso, en ellas se han celebrado actividades sin fines de lucro, redundado en beneficio a la juventud, de la educación y la población de adultos mayores. Por ello se considera medular garantizar que dichas instalaciones cuenten con la energía renovable y no dependan totalmente de un servicio de energía eléctrica en aras, de respaldar a nuestro medio ambiente.

En virtud de lo anterior, la medida fue presentada considerando la oportunidad que representan los fondos federales disponibles, con el fin de promover el uso de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico. Esta iniciativa tiene como propósito fortalecer la infraestructura crítica y avanzar hacia un modelo energético más ambientalmente responsable, en beneficio directo de la ciudadanía.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 260, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión de Gobierno solicitó comentarios a las siguientes agencias: la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (ADCC), de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Al momento de la radicación de este Informe se tomó en consideración los comentarios presentados por la ADCC y la AAFAF, dado que la OGP no ha remitido sus comentarios.

AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (ADCC) presentó su memorial explicativo por conducto de su entonces Directora Ejecutiva, Lcda. Verónica Ferraiouli Hornedo. En su Memorial Explicativo, expresan que no se recomiendan la aprobación de la medida, dado que se entiende que las acciones propuestas en la medida ya están siendo ejecutadas por la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” (Ley 17-2019); por lo que establecerlas por ley sería algo repetitivo y que generaría complicaciones innecesarias las cuales afectarían a una entidad que se sustenta con sus propios fondos.

Actualmente, esta entidad opera las siguientes facilidades: el Centro de Convenciones, el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, Bahía Urbana, el Antiguo Casino y otras facilidades. Dicha autoridad administra estas facilidades con un personal limitado. La ADCC ha logrado una mayor eficiencia energética, gracias a la implementación de generadores de emergencia y de una planta fotovoltaica. Asimismo, es importante mencionar que, hasta el momento, han realizado una inversión de $6.8 millones en mejoras energéticas y actualmente estan en proceso de comenzar una segunda fase de mejoras la cual constituyo una inversión adicional de aproximadamente $1.8 millones. El Artículo 2 de la medida establece que el propósito de la medida debe ser cumplido “siempre que el espacio físico y la disponibilidad de fondos provean oportunidad para dichos fines.” Dado que los recursos financieros y de espacio ya están siendo maximizados, la ADCC entiende que esta medida es innecesaria.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) entiende que la medida es loable; sin embargo, no recomienda su aprobación. Esto se debe a que la medida carece de un análisis fiscal, el cual les resulta indispensable. La AAFAF recomienda la inclusión de un análisis e informe de impacto fiscal conforme a lo que se establece en la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA) y el Plan Fiscal vigente. Asimismo, señalan que la Ley PROMESA expresamente prohíbe la aprobación de leyes que infrinjan el Plan Fiscal, sin antes pasar por una evaluación por parte de la Junta de Supervisión Fiscal.

Por otro lado, la AAFAF expone que no existe constancia de que se haya realizado una evaluación presupuestaria para sustentar la medida propuesta. Por esta razón, es que recomiendan la reprogramación formal, y que la misma sea presentada a la Junta de Supervisión Fiscal. Además, se recomienda obtener la opinión de las siguientes entidades: la OGP, la ADCC, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el Departamento de Hacienda (DH) y el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). La AAFAF entiende que el análisis de la medida por parte de las agencias y entidades antes mencionadas es necesario para poder identificar la viabilidad de la medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 260 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tuvo a bien analizar las expresiones vertidas en los memoriales recibidos. Después de un análisis de la intención de la medida, así como de una evaluación a fondo de todos los memoriales, la Comisión de Gobierno no respalda el Proyecto del Senado 260.

Coincidimos con los señalamientos de la ADCC, que ha demostrado con evidencia concreta que las acciones dirigidas a lograr eficiencia energética y el uso de fuentes renovables ya están siendo implantadas conforme a lo dispuesto en la Ley 17-2019. Imponer por ley un mandato adicional que duplique esfuerzos existentes y que además interfiera con la planificación interna de una entidad que opera con recursos propios y personal limitado, no solo resulta innecesario, sino que podría perjudicar iniciativas ya en marcha, afectando la continuidad operacional de esta estructura.

Asimismo, en el contexto fiscal actual del Gobierno de Puerto Rico, cualquier medida con potencial impacto económico debe ser cuidadosamente considerada dentro del marco del Plan Fiscal vigente. Las preocupaciones expresadas en torno a posibles implicaciones presupuestarias y la necesidad de coherencia con las disposiciones de PROMESA refuerzan la importancia de actuar con cautela en estos asuntos.

A la luz de lo anterior, ante la inexistencia de una necesidad legislativa real para alcanzar los fines propuestos, la redundancia normativa y la carga operacional injustificada para la ADCC, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 260.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 260.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

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