ps0262-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 262
16 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz 
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)", para definir la responsabilidad de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en casos donde se realice una declaración de emergencia; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la historia los medios comunicación se han transformado en una herramienta fundamental para el desarrollo de los pueblos en todos sus ámbitos: económico, político, social y cultural. Parte de esa transformación de los medios de comunicación ha sido dar una nueva modalidad de entendimiento y de interrelación en las sociedades. Igualmente han sido un complemento importante dentro de la educación y el desarrollo del conocimiento. En materia de normativas, han innovado estableciendo un marco regulatorio básico donde se asegure un uso responsable y de la manera más eficiente posible.
Frente a las circunstancias mundiales ante la pandemia del COVID-19, los medios de comunicación han sido cruciales para mantener el flujo de información y orientación a la ciudadanía. Lo anterior es un ejemplo del nivel de responsabilidad e importancia de los medios de comunicación ante escenarios de emergencia nacional o mundial. 
Hoy más que nunca se reafirma la relevancia de los medios de comunicación en su responsabilidad social para colaborar en el proceso de educar, orientar y difundir toda aquella información necesaria para la protección de todos los ciudadanos. Incluso si uno de los medios de comunicación es propiedad del Gobierno de Puerto Rico, no puede haber dudas que el deber y la responsabilidad son ineludibles e inquebrantables respecto a escenarios o tiempos de emergencia. Un ejemplo de la importancia de los medios de información en una emergencia fueron las experiencias vividas en Puerto Rico por el huracán María, donde la devastación fue impresionante y ante el limitado acceso a servicios tan esenciales, la radio, por varios meses, fue prácticamente la única alternativa mediática para mantener orientada a la ciudadanía. Por tanto, es vital establecer mecanismos que, dentro de las limitaciones o situaciones que generen escenarios de emergencia, existan herramientas para facilitar el acceso a la información y a los medios de comunicación como se propone en esta legislación.
El Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene entre sus haberes la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, conocida como "WIPR" o "Canal 6", que entre otros asuntos, se creó para "garantizar el mejoramiento y desarrollo tecnológico en el campo de la radio y la televisión, proveyendo la capacidad operacional y financiera para ofrecer estos servicios en beneficio del pueblo de Puerto Rico".
	Debido a que la Ley Orgánica que crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, conocida como "WIPR" o "Canal 6", no contempla el rol de esa entidad en un caso de emergencia e incluso, prohíbe la prestación de servicios en forma gratuita, la Asamblea Legislativa considera que debe quedar plasmada la responsabilidad de esa entidad en apoyar al gobierno en atender y superar los retos de un estado de emergencia y alerta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo párrafo al Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 13. - Prohibición de Servicios Gratuitos.
Las facilidades de la Corporación no serán usadas de forma gratuita por ninguna persona o entidad.
Al mismo tiempo, se ordena y autoriza a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a su Presidente, que al establecer sus planes de programación y uso de las facilidades de difusión, se le conceda trato preferencial y especial a las necesidades y requerimientos del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
En caso de una declaración de emergencia promulgada por el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por autoridad gubernamental competente, y mientras la misma esté en vigor, las instalaciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública serán puestas a disposición de las autoridades - libre de costo - con el objetivo de:
Comunicar a toda la ciudadanía todo mensaje oficial de advertencia o de cualquier otra naturaleza relacionada con la o las causas de la emergencia y cuya divulgación sea necesaria para proteger la seguridad, la salud, la vida y propiedad. 
Brindar todo el apoyo necesario al Departamento de Educación para poder utilizar las instalaciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública para divulgar módulos o cualquier estrategia de educación remota o en línea, para los estudiantes del sistema de Educación Pública.
Colaborar con la Universidad de Puerto Rico para apoyar todo esfuerzo educativo, científico o de comunicación entre la Administración del Sistema Universitario, el claustro y el estudiantado.
La Corporación mantendrá y custodiará todos y cada uno de los mensaje así divulgados con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados por otros medios de comunicación, o para propósitos de evidenciar el cumplimiento con esta o cualquier otra ley relacionada; disponiéndose que toda agencia o entidad pública que tenga fondos asignados para la divulgación de información, deberá hasta donde sea posible, contribuir a los costos relacionados con la divulgación de información a través de las instalaciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Además, tendrá disponible en todo momento y por escrito, el costo de los anteriores servicios. La falta de fondos no podrá ser razón para denegar la divulgación correspondiente. 
Todos los asuntos contenidos en este artículo con relación a las responsabilidades de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública respecto a una declaración de emergencia en nada afectan la vigencia de otras leyes, reglamentos, convenios colectivos, y cualquier orden o proclama u directriz de autoridad gubernamental competente."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.