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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 262

INFORME NEGATIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 262, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P del S. 262 propone “añadir un nuevo párrafo al Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)”, para definir la responsabilidad de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en casos donde se realice una declaración de emergencia; y para otros fines relacionados”.

INTRODUCCIÓN

Surge en la Exposición de Motivo de la medida que, “[a] través de la historia los medios comunicación se han transformado en una herramienta fundamental para el desarrollo de los pueblos en todos sus ámbitos: económico, político, social y cultural. Parte de esa transformación de los medios de comunicación ha sido dar una nueva modalidad de entendimiento y de interrelación en las sociedades. Igualmente han sido un complemento importante dentro de la educación y el desarrollo del conocimiento. En materia de normativas, han innovado estableciendo un marco regulatorio básico donde se asegure un uso responsable y de la manera más eficiente posible.

Frente a las circunstancias mundiales ante la pandemia del COVID-19, los medios de comunicación han sido cruciales para mantener el flujo de información y orientación a la ciudadanía. Lo anterior es un ejemplo del nivel de responsabilidad e importancia de los medios de comunicación ante escenarios de emergencia nacional o mundial.

Hoy más que nunca se reafirma la relevancia de los medios de comunicación en su responsabilidad social para colaborar en el proceso de educar, orientar y difundir toda aquella información necesaria para la protección de todos los ciudadanos. Incluso si uno de los medios de comunicación es propiedad del Gobierno de Puerto Rico, no puede haber dudas que el deber y la responsabilidad son ineludibles e inquebrantables respecto a escenarios o tiempos de emergencia.

Un ejemplo de la importancia de los medios de información en una emergencia fueron las experiencias vividas en Puerto Rico por el huracán María, donde la devastación fue impresionante y ante el limitado acceso a servicios tan esenciales, la radio, por varios meses, fue prácticamente la única alternativa mediática para mantener orientada a la ciudadanía. Por tanto, es vital establecer mecanismos que, dentro de las limitaciones o situaciones que generen escenarios de emergencia, existan herramientas para facilitar el acceso a la información y a los medios de comunicación como se propone en esta legislación.

El Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene entre sus haberes la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, conocida como “WIPR” o “Canal 6”, que, entre otros asuntos, se creó para “garantizar el mejoramiento y desarrollo tecnológico en el campo de la radio y la televisión, proveyendo la capacidad operacional y financiera para ofrecer estos servicios en beneficio del pueblo de Puerto Rico”.

Debido a que la Ley Orgánica que crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, conocida como “WIPR” o “Canal 6”, no contempla el rol de esa entidad en un caso de emergencia e incluso, prohíbe la prestación de servicios en forma gratuita, la Asamblea Legislativa considera que debe quedar plasmada la responsabilidad de esa entidad en apoyar al gobierno en atender y superar los retos de un estado de emergencia y alerta”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 262, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (JRSP), Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Departamento de Seguridad Pública

(DSP), Oficina de Servicios Legislativos (OSL) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Se recibieron los comentarios emitidos por la JRSP, WIPR, OSL y OPAL. Sin embargo, al momento de redactar este Informe no se habían recibido los comentarios solicitados al DSP y OGP.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Junta Reglamentadora de Servicio Público (JRSP)


La Junta Reglamentadora de Servicio Público, a través de su componente, el Negociado de Telecomunicaciones (NET), estableció que no tiene jurisdicción ni autoridad regulatoria sobre los asuntos que abarca el P. del S. 262, dado que la medida enmienda una ley que corresponde exclusivamente a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). No obstante, aprovecharon la oportunidad para aclarar que las compañías celulares registradas como CMRS, que operan en la Isla bajo regulación del NET, ya ofrecen el servicio de envío de mensajes de alerta a teléfonos y dispositivos móviles sin costo alguno, como parte de las disposiciones obligatorias bajo la ley federal conocida como WARN (Wirless Emergency Alerts).

El NET explicó el funcionamiento del sistema IPAWS (Integrated Public Alert and Warning System), el cual permite la diseminación masiva de mensajes de alerta por medio de múltiples canales, incluyendo radio y televisión (EAS), mensajes móviles (CMAS), radio meteorológica (NOAA Weather Radio), pizarras digitales y otros medios disponibles. Señalaron que las alertas presidenciales son obligatorias, mientras que las Alertas estatales y locales son de participación voluntaria.


En cuanto a la WIPR, se indicó que ya forma parte del sistema de alerta de emergencias mediante su rol como estación de televisión, por lo que está integrada funcionalmente en el sistema de emergencia vigente. En ese sentido, la JRSP entiende que el P. del S. 262 tiene el efecto de formalizar esa participación, pero no recomendaron expresamente su aprobación ni evaluaron el impacto financiero o legal del mandato propuesto. Aunque externaron que el proyecto complementa el esquema vigente, no se pronunciaron sobre los problemas estructurales que puede implicar su implementación sin recursos adicionales.

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) emitió una ponencia contundente en oposición al P. del S. 262. En primer lugar, explicaron que, si bien la Corporación es un ente gubernamental, desde hace años no recibe asignaciones del Fondo General, operando bajo un modelo híbrido de autogestión financiera. Este modelo depende principalmente de ingresos autogenerados a través de auspicios, contratos de servicios, producción y alquiler de facilidades. En ese contexto, el proyecto de ley resulta problemático, ya que impone a la Corporación la obligación de prestar servicios gratuitos de comunicación durante emergencias, sin prever reembolso, compensación o asignación presupuestaria alguna.

Según expresaron, imponer este tipo de obligación representa una carga insostenible para una corporación con recursos limitados, y amenaza directamente su estabilidad financiera, su funcionamiento ordinario y su capacidad de cumplir con su mandato institucional. Además, indicaron que la medida interfiere con la autonomía de su Junta de Directores y de su Presidente, quienes tienen la responsabilidad legal de establecer prioridades en programación y administración de recursos.

También señalaron que la Ley 216-1996, según enmendada, prohíbe expresamente la prestación de servicios gratuitos por parte de la Corporación, y que toda excepción a esa norma debe estar acompañada de medidas de fiscalización, métricas de uso y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, el P. del S. 262 no contempla ningún elemento de esa naturaleza.

WIPR subrayó que actualmente coopera voluntariamente con agencias gubernamentales y federales en la divulgación de información crítica en situaciones de emergencia, pero lo hace dentro de los parámetros de su programación, recursos disponibles y conforme a acuerdos interagenciales. Por ello, consideran que imponerle una obligación legal inflexible, sin discriminar por tipo, duración o magnitud de la emergencia, resulta contraproducente y puede entorpecer otras funciones fundamentales de la Corporación, como la programación educativa, la cobertura cultural y el servicio a comunidades vulnerables.


Aunque compartieron el interés del Estado en proveer información oportuna durante emergencias, consideraron que el proyecto, en su forma actual, es inviable por su falta de mecanismos de compensación y su impacto negativo sobre la autonomía, la sostenibilidad y la programación de la Corporación. Por tanto, manifestaron su oposición firme al P. del S. 262 según redactado.

Oficina de Servicios Legislativos (OSL)

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) proveyó un análisis técnico e histórico que destaca el valor institucional y cultural de WIPR. En su ponencia, repasaron los orígenes de la Corporación desde la década de 1940, cuando surgió como un esfuerzo educativo y comunitario vinculado a la DIVEDCO y la radio educativa. Subrayaron que la Ley 216-1996 establece que la programación de WIPR debe fomentar la enseñanza, la conciencia crítica, la reflexión filosófica y el respeto por los valores humanos, además de su función de productora de contenido audiovisual local, siempre que esto no interfiera con su misión educativa.

La OSL reconoció que la Corporación, en la práctica, ya difunde contenido informativo en momentos de emergencia, pero lo hace como parte de su razón de ser y no como una imposición legal. En ese contexto, concluyeron que el P. del S. 262 busca dar certeza jurídica a una función que ya se cumple, aunque de forma voluntaria. Sin embargo, no evaluaron los efectos presupuestarios, operacionales ni legales de imponer esa función como un mandato permanente sin recursos asignados, ni comentaron sobre la posible contradicción con la prohibición legal de prestar servicios gratuitos.

En síntesis, su análisis aporta perspectiva histórica, pero no constituye una validación del contenido operativo ni presupuestario de la medida.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuestos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) estimó el costo fiscal del P. de S. 262, que propone establecer la responsabilidad de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) en casos donde se realice una declaración de emergencia. Expresaron que, la pieza legislativa en cuestión pudiera representar perdidas de ingresos para WIPR ascendentes a cerca de $2 millones por cada mes en que se trasmita la programación correspondiente al Departamento de Educación.

Manifestaron en su análisis que el P. del S. 262 no representaría costos fiscales directos para WIPR en el caso de que toda la comunicación oficial del Gobierno de Puerto Rico sea trasmitida por el sistema de difusión pública, esto toda vez que es parte de las prerrogativas institucionales de WIPR. No obstante, señalaron que la medida pudiera representar una potencial pérdida de ingresos para WIPR en lo que respecta a los acuerdos con el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR).

Expresaron que, bajo la normativa vigente, WIPR tiene la facultad de suscribir acuerdos mediante los cuales el DEPR paga por la trasmisión de su programación educativa. Sin embargo, señalaron que, de aprobarse la legislación propuesta, el proyecto

dispone expresamente que WIPR será puesto a disposición, libre de costos, para trasmitir comunicaciones oficiales y programación educativa del DEPR. Indicó OPAL que, a tales efectos, ello representaría un costo de oportunidad al eliminar una ventana de ingreso nuevo para la corporación pública.

Ante lo anterior expuesto, OPAL señala que, si se tomara de referencia el pago de $9 millones pagados por el DEPR a WIPR por la trasmisión de programación educativa, y se distribuyera proporcionalmente entre la cantidad de meses de vigencia del acuerdo, entonces se obtendría que WIPR pudiera dejar de percibir cerca de $2 millones por cada mes que las ondas radiales y televisivas, y plataformas digitales de WIPR trasmitan programación del DEPR.

CONCLUSIÓN

A la luz del análisis de las ponencias recibidas, el Proyecto del Senado 262, aunque bien intencionado en su propósito de asegurar una comunicación pública efectiva durante situaciones de emergencia, presenta deficiencias estructurales que impiden su viabilidad.

En primer lugar, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) ha sido clara y enfática en señalar que la imposición de una obligación legal de prestar servicios gratuitos sin asignación presupuestaria ni mecanismo de compensación pone en riesgo su estabilidad financiera, interfiere con su capacidad operativa, y vulnera su autonomía institucional. Esta situación se agrava al considerar que la ley vigente prohíbe expresamente la prestación de servicios gratuitos, y que la medida propuesta no incluye los mecanismos necesarios de fiscalización, métricas de uso o transparencia que permitan su implementación responsable.

Aunque actualmente la Corporación ya participa en la diseminación de mensajes de emergencia, lo hace mediante acuerdos interagenciales voluntarios y dentro de los límites de sus capacidades operativas. Convertir esa cooperación voluntaria en un mandato inflexible, sin distinción de tipo de emergencia ni previsión de impacto, puede comprometer otras funciones esenciales de WIPR, como su programación educativa y cultural.

Asimismo, aunque la JRSP respaldó conceptualmente la finalidad de la medida, no se pronunció sobre los aspectos presupuestarios ni operacionales, y reconoció que ya existen mecanismos funcionales a nivel estatal y federal para diseminar alertas públicas mediante el sistema IPAWS, del cual WIPR ya forma parte como emisora.

Por su parte, la OSL aportó un análisis histórico que sustenta la vocación pública de la Corporación, pero no abordó los problemas legales ni presupuestarios de imponer un nuevo mandato sin recursos.

Finalmente, la OPAL expresó que la obligación de transmitir programación y mensajes libre de costo durante una emergencia representaría un costo de oportunidad estimado en aproximadamente $2 millones por mes de transmisión, lo que afectaría la sostenibilidad financiera de la Corporación y su capacidad de mantener otras operaciones y servicios.

Se concluye que el P. del S. 262 adolece de los mecanismos necesarios para garantizar su implementación efectiva, responsable y financieramente sostenible.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de S. 262, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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