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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 263
16 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera 

Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico"; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico"; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como "Ley de Llamadas 9-1-1"; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011"; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como "Comisión de Seguridad y Protección Pública"; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El bienestar de la ciudadanía es el fin supremo del Gobierno. Por ello, la seguridad pública es la más alta prioridad del País, pues incide sobre la calidad de vida y sobre la salud mental de los ciudadanos. Uno de los asuntos más apremiantes en la agenda de País es hacer los cambios necesarios para que el andamiaje de seguridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tenga todas las herramientas que necesita para mejorar sus resultados y adelantar el bienestar de la ciudadanía y la sana convivencia. 
Ese andamiaje de seguridad está formado bajo los parámetros de la Ley 20-2017, según enmendada. Con esta Ley se pretendió crear un sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico, restructurando y colocando bajo una sombrilla siete negociados: la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Sistema de Emergencia 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses, y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). Estos negociados a su vez compartirían personal y gastos administrativos. 
La restructuración de las agencias de seguridad bajo el Departamento de Seguridad Pública fue un modelo enfocado en posibles ahorros administrativos. Sin embargo, esto no atendió los efectos de las cadenas de mando y la agilidad de la toma de decisiones de los negociados. La Ley delega la administración y supervisión inmediata de los Negociados a la figura del Secretario de Seguridad Pública, quien le responde al Gobernador como autoridad suprema. Los conflictos de ejecución creados por el DSP, las carencias presupuestarias de los negociados por la absorción de sus presupuestos de parte de la agencia sombrilla, así como la enorme burocracia creada, han afectado los negociados agrupados y en especial a la Policía de Puerto Rico, al subordinar la toma de decisiones del Comisionado. 
A siete años de la aprobación de dicha legislación se ha comprobado la inefectividad de incluir bajo un solo departamento estas distintas agencias. El Instituto de Ciencias Forenses resultó ser la mejor muestra de la injustificada presencia del Departamento de Seguridad Pública como sombrilla creada para aglutinar todas las agencias de seguridad, lo cual ha demostrado ser un elemento burocrático que no añade ni servicios ni calidad a la gestión pública. Desde su salida del Departamento de Seguridad Pública, los servicios que brinda el Instituto son de mejor calidad, pues logra la adquisición de equipo especializado con mayor rapidez y eficiencia y le permite reclutar el personal especializado con escalas salariales apropiadas para los puestos de características especiales. Utilizando el modelo de la separación del Instituto de Ciencias Forenses, lograremos la total autonomía y mayor eficiencia para la Policía de Puerto Rico y para los demás negociados. Con este cambio de política pública, será más ágil la atención de las necesidades de todos los negociados para fortalecer sus funciones y mejorar sus condiciones laborales. 
Ciertamente resulta imperativo devolver la autonomía inmediata a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Sistema de Emergencia 9-1-1, y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), fortalecer los recursos de cada una de ellas, brindarles a los empleados mejores condiciones laborales y recuperar la motivación perdida por causa de decisiones gerenciales erradas. Ninguna restructuración de las agencias públicas será eficaz para cumplir sus objetivos de servicio al pueblo si tan solo se enfoca en la búsqueda de economías y consolidación administrativa y relega o deja en el olvido atender las necesidades del recurso primordial que son los servidores públicos. Enmarcados en esta visión de política pública, tras el restablecimiento de la autonomía de las agencias del componente de seguridad, ocuparemos con la mayor rapidez el esfuerzo preciso para fortalecer los recursos, la capacitación de personal, entre otras necesidades de los empleados. 
En consecuencia, esta Asamblea Legislativa estima necesaria la derogación de la Ley 20-2017, reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", la Ley211- 1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico", la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como "Ley de Llamadas 9-1-1", del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011" y del Plan de Reorganización 2- 1993, según enmendado, conocido como "Comisión de Seguridad y Protección Pública". 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico".
Artículo 2.- Se disuelven y eliminan las responsabilidades establecidas en la Ley 20-2017, delegadas a la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad.
Artículo 3.- Se reestablece en pleno efecto y vigor las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".
Artículo 4.- Se reestablecen en pleno vigor y efecto las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico".
Artículo 5.- Se reestablecen en pleno vigor y efecto las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico".
Artículo 6.- Se reestablecen en pleno vigor y efecto las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 7.- Se reestablecen en pleno vigor y efecto las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como "Ley de Llamadas 9-1-1".
Artículo 8.- Se reestablecen en pleno vigor y efecto las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011".
Artículo 9.- Se reestablecen en pleno vigor y efecto las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como "Comisión de Seguridad y Protección Pública".
Artículo 10.-Transferencia de empleados.
Todo el personal del DSP que antes pertenecía o era parte en cualesquiera de las clasificaciones de personal de servicio público, de alguna de las entidades cuyas disposiciones legales son restituidas mediante esta Ley pasará a formar parte de las mismas. Todo aquel personal del DSP cuyo empleo estaba relacionado directamente a esta nueva entidad y no tenía relación de empleo previa con las entidades que fueron convertidas en negociado en virtud de la Ley 20-2017, serán relocalizadas en dichas dependencias según las necesidades del servicio. El personal será asignado de conformidad con la leyes, reglamentos y normas administrativas aplicables. Toda transacción de personal debe cumplir con las disposiciones de la Ley 8-2017. Los empleados transferidos conservarán todo derecho adquirido conforme a las leyes, normas y reglamentos aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos mediante legislación, a los cuales estuvieran acogidos previo a la aprobación de esta Ley.
Artículo 11.-Transferencia de equipo y propiedad.
A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo, así como los fondos asignados al DSP, serán devueltos a las entidades reestablecidas mediante esta Ley, según la distribución presupuestaria establecida para los extintos negociados. Todos los fondos federales que fueron gestionados antes de la vigencia de la Ley 20-2017, serán asignados de manera contable a las agencias y entidades que corresponda, así como los fondos solicitados y aprobados para cada uno de los negociados a través del DSP.
Artículo 12.-Transferencia de poderes.
A la fecha de aprobación de esta Ley, los poderes del DSP quedan extintos y sus responsabilidades, deberes y obligaciones serán devueltas a las agencias y entidades que habían sido convertidas en negociados. Se establece que dicha conversión en negociado era en letra, ya que sus responsabilidades, personal, bienes y otros permaneció inalterado.
Artículo 13.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 14.- Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación, de modo que, durante el periodo de tiempo entre la aprobación de esta Ley y su fecha de vigencia, pueda realizarse un proceso de transición adecuado.

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